Dictan disposiciones referidas a las deducciones, inafectaciones y exoneraciones aplicables al Impuesto Extraordinario a los Activos Netos*

Fecha de disposición08 Junio 1997
Fecha de publicación08 Junio 1997
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani
Lima, domingo 8 de junio de 1997 AÑO XV - Nº 6189 Pág. 149907
"A
ÑO
DE
LA
R
EFORESTACIÓN
: C
IEN
M
ILLONES
DE
A
RBOLES
"
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
Modifican artículo de la Ley de COR-
PAC en lo referido a las tarifas por los
servicios que presta
LEY Nº 26806
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la
Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1º.-
Modifícase el Artículo 18º del Decreto
Legislativo Nº 99 de la Ley de la Empresa Corporación
Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC,
quedando la redacción del referido artículo de la siguiente
forma:
"Artículo 18º.- Las tarifas por los servicios que presta
CORPAC, son aprobadas o modificadas, a propuesta de la
propia Empresa, mediante Resolución del Titular del
Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
Construcción.
Las tarifas por los servicios que presta CORPAC, a los
pasajeros que viajen al exterior con salvoconducto en los
aeropuertos ubicados en zonas fronterizas de la Amazo-
nía, será la misma que la establecida para los pasajeros
que utilicen los servicios aeroportuarios en viajes dentro
del territorio nacional."
Artículo 2º.-
Para los efectos de lo establecido en el
segundo párrafo del Artículo 18º del Decreto Legislativo
Nº 99 - Ley de la Empresa Corporación Peruana de
Aeropuertos y Aviación Comercial -CORPAC-, que se
modifica por la presente Ley, no es de aplicación lo dis-
puesto en el Decreto Legislativo Nº 819.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de mayo de mil
novecientos noventa y siete.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días
del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la
República
ELSA CARRERA DE ESCALANTE
Ministra de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
6498
DECRETO DE
URGENCIA
Autorizan crédito suplementario en el
Presupuesto del Sector Público, a fa-
vor del MTC
DECRETO DE URGENCIA
Nº 049-97
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 127-96-EF, se
aprobó la operación de Endeudamiento Externo concer-
tada entre la República del Perú y The Overseas Econo-
mic Cooperation Fund -OECF-, hasta por la suma de
Dieciséis Mil Cuatrocientos Veintiún Millones y 00/100
Yenes Japoneses (Yenes 16 421 000 000,00), destinada a
financiar parcialmente el Proyecto de Rehabilitación y
Mejoramiento de Carreteras Rurales;
Que, el indicado Proyecto comprende la Rehabilitación
y Mejoramiento de las Carreteras Ilo - Desaguadero
(Tramos: VII, VIII y IX), Juliaca-Puno-Desaguadero (Tra-
mos: I y II), Yura-Patahuasi-Santa Lucía (Tramos: I, II,
III y IV) y Cusco-Abancay (Tramo IV);
Que, en el presente año se ha previsto financiar con
recursos provenientes de la mencionada operación de
Endeudamiento Externo los costos directos de las Obras,
Supervisión y Asesoramiento del proyecto referido en el
considerando anterior;
Que, estando a lo expuesto en los considerandos prece-
dentes, resulta necesario incorporar en el Presupuesto del
Pliego Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi-
vienda y Construcción para el ejercicio presupuestario
1997, la suma de Ciento Setenta y Un Millones Trescien-
tos Treinta y Cinco Mil Novecientos Veinte y 00/100
Nuevos Soles (S/. 171 335 920,00), equivalente a Yenes 6
570 024 000;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.-
Autorízase un Crédito Suplementario en
el Presupuesto del Sector Público para el ejercicio presu-
puestario 1997, hasta por la suma de CIENTO SETENTA
Y UN MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO
MIL NOVECIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SO-
LES (S/. 171 335 920,00), de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS (En nuevos soles)
Fuente de
Financiamiento 12 :Recursos por Operaciones Oficiales
de Crédito Externo
Pág. 149908
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 8 de junio de 1997
4.0.0 :Financiamiento
4.1.0 :Operaciones de Crédito
4.1.2 :Operaciones de Crédito Externo
4.1.2.010 :Operaciones Crédito Externo-OECF
Japón 171 335 920,00
--------------------
TOTAL INGRESOS 171 335 920,00
============
EGRESOS
SECCION PRIMERA:Gobierno Central
PLIEGO :015 Ministerio de Transportes,
Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
UNIDAD GESTORA :01 Ministerio de Transportes,
Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
FUNCION :16 Transporte
PROGRAMA :052 Transporte Terrestre
SUBPROGRAMA :0144 Rehabilitación de Carreteras
PROYECTO :01205 Rehabilitación de Carreteras
CATEGORIA DE
GASTO :6Gastos de Capital
GRUPO GENERICO
DE GASTO :5Inversiones 171 335 920,00
--------------------
TOTAL EGRESOS 171 335 920,00
===========
Artículo 2º.-
La Unidad Gestora instruye a las Unida-
des Ejecutoras, a fin de que elabore las correspondientes
"Notas para Modificación Presupuestaria" que se requie-
ran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente
norma.
Artículo 3º.-
La Oficina de Presupuesto del Pliego
Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
Construcción solicitará a la Dirección Nacional del Presu-
puesto Público las codificaciones que se requieran como
consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes
y Metas Presupuestarias, no contempladas en las Tablas
de Referencia distribuidas en la etapa de formulación
presupuestal.
Artículo 4º.-
El presente Decreto de Urgencia será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por
el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días
del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas
ELSA CARRERA DE ESCALANTE
Ministra de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
6485
Autorizan al Ministerio de Salud adqui-
rir inmueble de propiedad del Banco
Agrario del Perú, ubicado en el depar-
tamento de Junín
DECRETO DE URGENCIA Nº 050-97
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Banco Agrario del Perú en Liquidación, es
propietario del inmueble ubicado en el Jr. Manuel Prado
Nº 363, del distrito de Satipo, provincia de Satipo, depar-
tamento de Junín;
Que, con la finalidad de potenciar y ampliar las pres-
taciones de salud, es necesario autorizar al Ministerio de
Salud para que adquiera el citado inmueble de propiedad
del Banco Agrario en Liquidación, el cual se transferirá
bajo la modalidad de dación en pago, en compensación de
la deuda contraída por dicho Banco con el Tesoro Público;
Que, a efectos de dar cumplimiento a los objetivos
expuestos en los considerandos precedentes, es urgente
dictar medidas que posibiliten los mismos;
En uso de las facultades conferidas en el inciso 19) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.-
Autorízase al Ministerio de Salud para
que por excepción pueda adquirir en forma directa y sin el
requisito de Concurso Público de Precios a que obliga el
inciso a) del Artículo 6º de la Ley Nº 26706 y el Artículo 53º
de la Ley Nº 26703, el inmueble de propiedad del Banco
Agrario del Perú en Liquidación, ubicado en el Jr. Manuel
Prado Nº 363, del distrito de Satipo, provincia de Satipo,
departamento de Junín, que será utilizado con el propósi-
to de mejorar e incrementar la cobertura de la oferta de los
servicios de salud, en favor de la población de la provincia
de Satipo.
Artículo 2º.-
Autorízase a la Comisión Administrado-
ra de Cartera a que se refiere el Artículo 6º del Decreto de
Urgencia Nº 032-95, a transferir al Ministerio de Salud a
título oneroso el inmueble del Banco Agrario del Perú en
Liquidación señalado en el artículo anterior, exceptuán-
dolo del requisito de subasta pública. Dicha transferencia
se realizará según la valorización establecida por el Con-
sejo Nacional de Tasaciones -CONATA-, que asciende a
CIENTO SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEIN-
TISIETE Y 91/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 172
227.91), efectuándose su pago con cargo a la compensa-
ción de la deuda que tiene el citado Banco frente al Tesoro
Público, indicada en la parte considerativa del presente
dispositivo legal.
Artículo 3º.-
Autorízase al Ministerio de Economía y
Finanzas, al Ministerio de Salud y al Banco Agrario del
Perú en Liquidación, a efectuar los ajustes que sean
necesarios en sus respectivas Cuentas Patrimoniales, por
efecto de la transferencia autorizada mediante el presen-
te dispositivo legal.
Artículo 4º.-
Déjanse en suspenso las disposiciones
legales que se opongan a esta norma legal.
Artículo 5º.-
Las acciones que se autorizan en la
presente norma, se deben hacer de conocimiento de las
entidades señaladas en el Artículo 47º de la Ley Nº 26703
- Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, dentro del
plazo señalado en dicho artículo.
Artículo 6º.-
El presente Decreto de Urgencia será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y
por los Ministros de Salud y de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días
del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
MARINO COSTA BAUER
Ministro de Salud
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas
6486
P C M
Autorizan viaje de miembros de comité
especial a las ciudades de Londres, Pa-
rís y Madrid, en comisión de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 261-97-PCM
Lima, 6 de junio de 1997

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