DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 035-2007 - Disponen levantar la suspensiOn a que se refiere el ArtIculo 53º de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de TesorerIa, para el pago de remuneraciones, pensiones y del Programa del Vaso de Leche DECRETO DE URGENCIA Nº 035-2007

Fecha de publicación18 Octubre 2007
Fecha de disposición18 Octubre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 18 de octubre de 2007 355555
con 00/100 Nuevos Soles), en el caso que concluido y
puesto en liquidación el Fondo y el deicomiso derivado
del mismo, los recursos no fueran sucientes;
Que, mediante los Decretos de Urgencia
010-2005, Nº 018-2005, Nº 019-2005, Nº 023-2005,
Nº 005-2006, Nº 010-2006, Nº 017-2007, Nº 021-
2007 y Nº 028-2007 se autorizó incrementar en S/.
550 000 000,00 (Quinientos Cincuenta Millones con
00/100 Nuevos Soles) adicionales el monto contingente
destinado al Fondo para la Estabilización de Precios de
los Combustibles;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 017-2007 se
amplió la vigencia del Fondo para la Estabilización de
Precios creado mediante Decreto de Urgencia Nº 010-
2004 hasta el 31 de diciembre de 2007;
Que, el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 017-
2007 autorizó al Ministerio de Energía y Minas a llevar
el registro contable de las transferencias contingentes de
recursos del Estado a favor del Fondo a que se reere el
artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas
modicatorias;
Que, resulta urgente incrementar el monto de la
transferencia contingente de los recursos del Estado
al Fondo a fin de contar con un respaldo económico
que permita continuar con la operatividad del Fondo;
Que, lo señalado anteriormente constituye
una medida extraordinaria y transitoria en materia
económica y financiera, y resulta necesaria a fin de
evitar perjuicios económicos y sociales irreparables
que podrían suscitarse de no contar con una adecuada
intervención estatal;
En uso de las facultades conferidas por el numeral
19º del artículo 118º de la Constitución Política del
Perú, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la
República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Incremento del monto señalado en el
artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004
El monto de la transferencia autorizada de recursos
del Estado a que se reere el artículo 9º del Decreto
de Urgencia Nº 010-2004, modicado por los Decretos
de Urgencia Nº 010-2005, Nº 018-2005, Nº 019-2005,
Nº 023-2005, Nº 035-2005, Nº 005-2006, Nº 010-2006,
017-2007, Nº 021-2007 y Nº 028-2007, será incrementado
en S/. 100 000 000,00 (Cien Millones con 00/100 Nuevos
Soles) adicionales, con cargo a que el Administrador del
Fondo informe al Ministerio de Economía y Finanzas a n
de que durante el proceso de programación y formulación
presupuestal para el año scal 2009 se incorpore el
referido incremento en el pliego presupuestal respectivo.
Artículo 2º.- Transferencia contingente del Estado
al Fondo
La transferencia contingente de recursos del Estado a
favor del Fondo se regirá por lo establecido en el artículo
1º de la presente norma y conforme a lo señalado en el
artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 028-2007.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro
de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y
Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete
días del mes de octubre del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
121456-2
DECRETO DE URGENCIA
Nº 035-2007
DISPONEN LEVANTAR LA SUSPENSIÓN A
QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 53º DE LA
LEY Nº 28693, LEY GENERAL DEL SISTEMA
NACIONAL DE TESORERÍA, PARA EL PAGO
DE REMUNERACIONES, PENSIONES Y DEL
PROGRAMA DEL VASO DE LECHE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en aplicación del artículo 53º de la Ley Nº 28693,
la Dirección Nacional del Tesoro Público dispone
como medida preventiva en el manejo de los fondos
públicos, la suspensión temporal de operaciones en las
cuentas bancarias de aquellas unidades ejecutoras o
dependencias equivalentes en las entidades en donde
surjan situaciones de conocimiento público que pongan en
riesgo el adecuado uso de los fondos públicos asignados,
como consecuencia de denuncias sobre supuestos malos
manejos de dichos fondos o ilegitimidad de autoridades en
las entidades comprendidas en el ámbito del mencionado
sistema administrativo;
Que, la referida suspensión temporal de operaciones
en las cuentas bancarias interrumpe el proceso de
atención de obligaciones ineludibles e impostergables
que ponen en riesgo la continuidad en el servicio y en la
ejecución de determinados Programas Sociales, por lo que
resulta necesario dictar normas de carácter extraordinario
en materia económica y nanciera orientadas a permitir
una mejor aplicación del artículo 53º de la Ley Nº 28693
respecto de los recursos públicos, en un contexto en el cual
se requiere asegurar al mismo tiempo la continuidad en
la atención de obligaciones relacionadas con Programas
Sociales como el Vaso de Leche, remuneraciones y
pensiones en las entidades en las que se tuviera que
adoptar la antes indicada medida preventiva;
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la
República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorización para levantar la medida
aplicada en el marco del artículo 53º de la Ley
Nº 28693
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas,
a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público,
a levantar la suspensión de las operaciones bancarias
efectuada en las Entidades a las que se hubiera
aplicado el artículo 53º de la Ley Nº 28693, Ley General
del Sistema Nacional de Tesorería, únicamente para la
atención del pago de remuneraciones, pensiones y de
obligaciones relacionadas con el Programa del Vaso de
Leche.
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete
días del mes de octubre del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
121459-1

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