DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 043-2008 - Autoriza al Pliego Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a realizar modificaciones presupuestarias en su presupuesto institucional con el objeto de adquirir alimentos para la atenciOn de los beneficiarios del Subprograma Escolar del Programa Integral de NutriciOn (PIN), a cargo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA DECRETO DE URGENCIA Nº 043-2008

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición19 de Octubre de 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 19 de octubre de 2008 381773
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA
N° 0432008
AUTORIZA AL PLIEGO MINISTERIO DE LA
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL A REALIZAR
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN SU
PRESUPUESTO INSTITUCIONAL CON EL OBJETO
DE ADQUIRIR ALIMENTOS PARA LA ATENCIÓN
DE LOS BENEFICIARIOS DEL SUBPROGRAMA
ESCOLAR DEL PROGRAMA INTEGRAL DE
NUTRICI ÓN PIN, A CA RGO DEL PROG RAMA
NACIONAL DE ASISTENCIA
ALIMENTARIA  PRONAA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a la Ley Nº 27793, el Ministerio de la
Mujer y Desarrollo Social es el organismo rector, promotor
y articulador de políticas, planes y programas sociales
nacionales de mujer y desarrollo social, que contribuyen
a superar la inequidad, la exclusión y la pobreza,
encontrándose entre sus funciones básicas, a través de
sus órganos competentes, brindar atención integral en
los Hogares de Protección, a los niños y adolescentes sin
vínculo familiar, en situación de abandono y/o vulnerabilidad,
mediante la satisfacción de sus necesidades básicas,
relacionadas a alimentación, vivienda, vestido, educación,
salud, entre otros;
Que, actualmente, el Programa Integral de Nutrición
(PIN) a cargo del Programa Nacional de Asistencia
Alimentaria PRONAA del Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social requiere la habilitación de recursos
presupuestales que aseguren la continuidad de los servicios
brindados a través del Subprograma Escolar de PIN, el
mismo que tiene como objetivos, contribuir a prevenir la
anemia, propiciar la asistencia escolar, mantener un estado
nutricional adecuado y promover conductas saludables,
en niños y niñas entre los seis (06) y doce (12) años de
edad, en situación de vulnerabilidad nutricional, en más de
25,000 Instituciones Educativas ubicadas en los distritos de
las zonas pobres del país;
Que, en el Presupuesto Institucional del Pliego 039:
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por la
Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2008, se muestran saldos presupuestales
proyectados hasta por la suma de S/. 18 806 984,00
(Dieciocho Millones Ochocientos seis mil novecientos
ochenta y cuatro y 00/100 nuevos soles) orientados a
actividades educativo – comunicacionales que debido al
rediseño de la metodología y estrategia de intervención no
se han ejecutado; saldos, que a mérito de la problemática
referida en el considerando precedente pueden ser
destinados para la adquisición de alimentos en el marco
de la Ley Nº 27060 y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 005-2008-MIMDES, para la atención de los
beneciarios del Subprograma Escolar del Programa
Integral de Nutrición; por lo que resulta necesario dictar una
medida extraordinaria y de carácter urgente que autorice
al Pliego Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a
realizar modicaciones presupuestarias en su Presupuesto
Institucional con el objeto de atender las acciones
consideradas en el Programa Integral de Nutrición (PIN);
Que, el artículo 16º de la Ley Nº 29142, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2008 señala que no pueden ser objeto de anulaciones
presupuestarias los créditos presupuestarios asignados
para el nanciamiento de los Programas Estratégicos
señalados en el artículo 15º de la misma; siendo que esta
última reere que la implementación del Presupuesto
por Resultados para el Año Fiscal 2008 se realiza de
manera progresiva en las entidades del Sector Público,
promoviendo la incorporación de instrumentos tales como
la programación presupuestaria estratégica, metas físicas,
indicadores de resultados, monitoreo y evaluación de
los programas estratégicos, siendo que en el presente
Año Fiscal se implementan los Programas Estratégicos
Salud Materno Neonatal, Articulado Nutricional, Logros de
Aprendizaje al nalizar el III Ciclo, Acceso a la Identidad y
Acceso a Servicios Básicos, y Oportunidades de Mercado
en los Pliegos Presidencia del Consejo de Ministros,
Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Seguro
Integral de Salud, Instituto Nacional de Salud, Ministerio
de la Mujer y Desarrollo Social, Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, Registro Nacional de Identicación y Estado
Civil, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según
corresponda;
Que, en tal sentido, a n de asegurar la continuidad de los
servicios que se brindan a través del referido Subprograma
Escolar del Programa Integral de Nutrición (PIN), a cargo del
Programa Nacional de Asistencia Alimentaria PRONAA del
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, resulta necesario
dictar una medida extraordinaria y de carácter urgente,
de naturaleza económica y nanciera que permita a dicho
Pliego realizar modicaciones presupuestarias en el nivel
funcional programático en su presupuesto institucional,
exceptuándolo para tal efecto, de la prohibición establecida
en el artículo 16° de la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2008;
Que, tal medida es de naturaleza económica y nanciera,
de interés nacional, que de no dictarse urgentemente
pondría en riesgo la continuidad de los servicios que brinda
el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a través del
Programa Integral de Nutrición – Subprograma Escolar que
ejecuta el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria -
PRONAA, a favor de niños y niñas entre los seis (06) y
doce (12) años de edad, en situación de vulnerabilidad
nutricional, en más de 25,000 Instituciones Educativas
ubicadas en los distritos de las zonas pobres del país;
En uso de las atribuciones que coneren el numeral 19
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con
cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Medida extraordinaria
Exceptúese, únicamente, al Pliego 039: Ministerio de la
Mujer y Desarrollo Social de la prohibición establecida en
el artículo 16º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2008, a efecto de que
realice modicaciones presupuestarias en el nivel funcional
programático en su presupuesto institucional, aprobado por
la citada Ley, con el objeto de habilitar recursos hasta por la
suma de S/. 18 806 984,00 (Dieciocho Millones Ochocientos
seis mil novecientos ochenta y cuatro y 00/100 nuevos
soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos
Ordinarios, para que sean destinados exclusivamente
a la adquisición de alimentos para la atención de los
beneciarios del Subprograma Escolar del Programa
Integral de Nutrición (PIN), a cargo del Programa Nacional
de Asistencia Alimentaria – PRONAA.
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de
la Mujer y Desarrollo Social y por el Ministro de Economía
y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
días del mes de octubre del año dos mil ocho
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros
CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOS
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
LUIS M. VALDIVIESO M.
Ministro de Economía y Finanzas
266803-1

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