DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 045-2007 - Autorizan un crEdito suplementario a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y a suscribir contrato abogados y expertos DECRETO DE URGENCIA Nº 045-2007

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición22 de Noviembre de 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 22 de noviembre de 2007
358018
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA
Nº 045-2007
AUTORIZAN UN CRÉDITO SUPLEMENTARIO
A FAVOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y A SUSCRIBIR CONTRATO
ABOGADOS Y EXPERTOS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 12º de la Ley Nº 28933 establece que
la contratación de los abogados y otros profesionales
para la defensa del Estado Peruano en las controversias
internacionales de inversión estará a cargo del Ministerio de
Economía y Finanzas, mientras que el artículo 6º de la Ley
Nº 28939 autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores
a representar al Estado Peruano en las controversias
internacionales sobre inversión en foros arbitrales o
judiciales, quedando facultado a realizar, en coordinación
con el Ministerio de Justicia, las contrataciones directas de
asesores y expertos;
Que, con el objeto de dilucidar el conicto de
competencias, se remitió con fecha 22 de agosto de 2007,
al Congreso de la República un proyecto de Ley que
deroga expresamente el artículo 6º de la Ley Nº 28939 y
se precisa la vigencia del artículo 12º de la Ley Nº 28933;
Que, la Secretaría General del Centro Internacional
de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones - CIADI,
con sede en Washington D.C., Estados Unidos de América
noticó al Estado Peruano el registro en su contra del caso
CIADI Nº ARB/07/6, encontrándose el arbitraje en la etapa
de realización de la primera audiencia procesal jada para
el 26 de noviembre de 2007;
Que, la Comisión Especial creada por Ley Nº 28933
para el Caso CIADI Nº ARB/07/6 (“Comisión Especial”) ha
asumido la representación del Estado Peruano en dicha
controversia internacional de inversión;
Que, con fecha 27 de abril de 2007, la Comisión
Especial acordó proponer la contratación de ciertas rmas
de abogados para ejercer la defensa del Estado Peruano
en el Caso CIADI Nº ARB/07/6;
Que, encontrándose el proceso arbitral en plena
ejecución sin que el Estado Peruano haya procedido a
suscribir los contratos con los abogados y expertos, resulta
de imperiosa necesidad determinar la entidad competente
para la suscripción de los mismos;
Que, asimismo, es necesario autorizar un Crédito
Suplementario en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de CUATRO
MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL
CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 4 833 150,00), con el objeto de garantizar la adecuada
defensa arbitral del Estado Peruano;
Que, en tal sentido es necesario adoptar medidas
extraordinarias y urgentes para que no se produzca la
indefensión del Estado Peruano en el proceso arbitral Caso
CIADI Nº ARB/07/6, así como evitar los graves perjuicios
económicos a la hacienda pública que podría originar la
falta de una adecuada defensa;
En uso de la facultad conferida por el numeral 19) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Crédito Suplementario
Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la
suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA
Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 4 833 150,00), con el objeto de garantizar la
defensa del Estado Peruano en el proceso arbitral Caso
CIADI Nº ARB/07/6, de acuerdo al detalle siguiente:
INGRESOS (En Nuevos Soles)
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
1. RECURSOS ORDINARIOS 4 833 150,00
TOTAL INGRESOS 4 833 150,00
==========
EGRESOS
SECCIÓN PRIMERA GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 008 : Ministerio de Relaciones Exteriores
UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Relaciones Exteriores
- Secretaria de administración
FUNCIÓN 13 : Relaciones Exteriores
PROGRAMA 003 : Administración
SUBPROGRAMA 0006 : Administración General
ACTIVIDAD 1.000267 : Gestión Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
(En Nuevos Soles)
CATEGORÍA DEL GASTO
5. GASTOS CORRIENTES
3. Bienes y Servicios 4 833 150,00
TOTAL EGRESOS 4 833 150,00
==========
Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación
Institucional
Autorízase al Titular de pliego a aprobar mediante
Resolución, la desagregación de los recursos, a los que
se reere el artículo 1º del presente Decreto de Urgencia,
a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días
calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.
Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco
(5) días de aprobada a los organismos señalados en el
numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Asimismo la Ocina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que
elabore las correspondientes “Notas para Modicación
Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de
lo dispuesto en la presente norma.
La mencionada Ocina solicitará a la Dirección
Nacional del Presupuesto Público las codicaciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades
de Metas y Unidades de Medida.
Artículo 3º.- Contratación de abogados y expertos
Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores para
que, a través de la Embajada del Perú en los Estados
Unidos de América, suscriba los contratos de servicios
profesionales de abogados y expertos que hayan sido
propuestos por la Comisión Especial creada por Ley
Nº 28933, con el objeto de garantizar la defensa de los
intereses del Estado Peruano en el proceso arbitral Caso
CIADI Nº ARB/07/6, ante el Centro Internacional de Arreglo
de Diferencias Relativas a Inversiones - CIADI.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía
y Finanzas y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de noviembre del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
135586-1

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