DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 043-2007 - Adicionan numeral 4.4 al ArtIculo 4º de la Ley Nº 28929, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector PUblico para el Año Fiscal 2007 DECRETO DE URGENCIA Nº 043-2007

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición15 de Noviembre de 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 15 de noviembre de 2007
357526
El monto de la transferencia autorizada de recursos
del Estado a que se reere el artículo 9º del Decreto de
Urgencia 010-2004, modicado por los Decretos
de Urgencia Nº 010-2005, Nº 018-2005, Nº 019-2005,
Nº 023-2005, Nº 035-2005, Nº 005-2006, Nº 010-2006, Nº
017-2007, Nº 021-2007, Nº 028-2007 y Nº 034-2007 será
incrementado en S/. 150 000 000,00 (Ciento Cincuenta
Millones con 00/100 Nuevos Soles) adicionales, con cargo
a que el Administrador del Fondo informe al Ministerio
de Economía y Finanzas a n de que durante el proceso
de programación y formulación presupuestal para el año
scal 2009 se incorpore el referido incremento en el pliego
presupuestal respectivo.
Artículo 2º.- Transferencia contingente del Estado
al Fondo
La transferencia contingente de recursos del Estado a
favor del Fondo se regirá por lo establecido en el artículo
1º de la presente norma y conforme a lo señalado en el
artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 034-2007.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro
de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y
Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
días del mes de noviembre del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
132464-1
Adicionan numeral 4.4 al Artículo
de la Ley Nº 28929, Ley de Equilibrio
Financiero del Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2007
DECRETO DE URGENCIA
Nº 043-2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con la Ley 28563 y sus
modicatorias, Ley General del Sistema Nacional de
Endeudamiento, el Ministerio de Economía y Finanzas, a
través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público,
está autorizado para gestionar y negociar operaciones
de endeudamiento y de administración de deuda pública
del Gobierno Nacional, con sujeción a los principios de
eciencia, prudencia, responsabilidad scal, transparencia
y credibilidad, capacidad de pago, entre otros;
Que, como parte de la política de administración de la
deuda pública, el Ministerio de Economía y Finanzas tiene
previsto ejecutar Operaciones de Administración de Deuda
durante el último trimestre del presente Año Fiscal;
Que, para poder implementar las citadas Operaciones
de Administración de Deuda, es necesario aplicar el
mecanismo de sustitución de fuentes de nanciamiento
establecido en el numeral 4.1 del artículo 4º de la Ley
Nº 28929, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2007; razón por la
cual resulta necesario ampliar el ámbito de aplicación del
acotado numeral 4.1;
Que, es de interés nacional dictar medidas
extraordinarias con carácter de urgente, de naturaleza
económica y nanciera, que permitirán continuar con la
estrategia de administración de la deuda pública del Estado
Peruano, destinada a contribuir con la sostenibilidad scal
en el corto y largo plazo;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19)
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la
República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Adición del numeral 4.4 del artículo 4º
de la Ley Nº 28929
Adiciónese el numeral 4.4 del artículo 4º de la Ley Nº
28929, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2007, cuyo texto será
el siguiente:
“4.4 El mecanismo establecido en el numeral 4.1
precedente, es también aplicable al nanciamiento de
Operaciones de Administración de Deuda.”
Artículo 2º.- Medidas Complementarias
El Ministerio de Economía y Finanzas queda facultado
para dictar las normas complementarias que sean
necesarias para operativizar lo dispuesto en el presente
Decreto de Urgencia, en el marco del principio de
transparencia y prudencia scal.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
días del mes de noviembre del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
132465-1
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Dejan sin efecto la R.S. Nº 217-2007-
PCM
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 237-2007-PCM
Lima, 14 de noviembre de 2007
CONSIDERANDO:
Que, ante los cuantiosos daños ocasionados a
consecuencia de los sismos ocurridos el 15 de agosto
último, el Estado ha dispuesto una serie de medidas
con la nalidad de atender las necesidades inmediatas
de la población damnicada en las zonas declaradas en
emergencia;
Que, las acciones para la rehabilitación de las zonas
declaradas en emergencia deben ser ejecutadas y
atendidas con la debida celeridad y oportunidad que su
naturaleza exige;
Que, en tal sentido, se ha considerado necesario que
el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
y sus Entidades y Empresas Públicas, en el marco de
sus respectivas competencias, continúen coadyuvando
de manera directa e inmediata con las labores de
rehabilitación y reconstrucción, según corresponda, en
materia de saneamiento y vivienda, para lo cual el señor
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha
dispuesto trasladar su Despacho a la ciudad de Pisco;
Que, en consecuencia, el compromiso asumido por el
señor Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
de participar en la Conferencia Latinoamericana de
Saneamiento - LATINOSAN 2007, a llevarse a cabo en las

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