Decreto Supremo Nº 8 - 2007 - MINCETUR de Ministerio de Comercio Exterior, 2007

Número de Decreto8 - 2007 - MINCETUR
EmisorMinisterio de Comercio Exterior y Turismo (Perú)
Nº -2007-MINCETUR















Nº 008 -2007-MINCETUR



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



CONSIDERANDO:



Que, mediante la Ley Nº 28599, se modificó la Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna.


Que, por Decreto Supremo Nº 038-2005-MINCETUR, se modifica el reglamento de la ley de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, que fuera aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR.


Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2006-MINCETUR, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna.


Que, es necesario dictar normas reglamentarias que permitan una mejor aplicación a lo dispuesto en la Ley Nº 28599.


En uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27688 y modificatorias y el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;


DECRETA:


Artículo 1º.- Modificación del artículo 1º del TUO del Reglamento.

Sustitúyase los incisos i) y j) del artículo 1º del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2006/MINCETUR, de acuerdo a los textos siguientes:













i) Turista: A toda persona natural nacional o extranjera domiciliada fuera de la provincia de Tacna, provista de su Documento Nacional de Identidad en el caso de nacionales y pasaporte o documento oficial en el caso de extranjeros, que visite la Zona Comercial de Tacna con el fin de adquirir bienes en dicha Zona, solo para uso y/o consumo personal, sin fines comerciales y/o empresariales, sujetándose a los montos y volúmenes señalados en la franquicia de compra, para trasladarlos al Resto del Territorio Nacional.


Tratándose de turistas menores de edad será el padre o tutor quien suscribirá la declaración jurada de equipaje ZOFRATACNA o el apoderado que cuente con el poder notarial especifico otorgado por el padre o tutor, debiendo consignarse en la declaración jurada, los datos de identificación del menor y del padre, tutor o apoderado.


j) Primera venta de mercancías identificables: La venta que efectúa el usuario de la Zona Comercial de Tacna de las mercancías que hubiera ingresado de la ZOFRATACNA a la Zona Comercial de Tacna, a favor de otro usuario de esta última zona. Dichas mercancías serán las autorizadas de ingresar a la Zona Comercial de Tacna para su comercialización, debiendo de llevar obligatoriamente el distintivo de identificación a que se refiere el artículo 16° del presente decreto supremo.

Artículo 2º.- Modificación del artículo 3º del TUO del Reglamento.

Sustitúyase el artículo 3º del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2006/MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente:


Los Depósitos Francos son recintos ubicados al interior de la ZOFRATACNA, perfectamente delimitados y cercados donde sin excepción, se almacenan todas las mercancías provenientes del Exterior, del Resto del Territorio Nacional, de los CETICOS, de la ZEEDEPUNO, de la ZOFRATACNA, de la Zona de Extensión, para el desarrollo de las actividades permitidas y autorizadas, de acuerdo a la ley, al presente Reglamento y demás normas complementarias. Los Depósitos Francos deberán contar con un sistema de control estadístico de entradas y salidas de mercancías, al margen de las medidas de seguridad y vigilancia que se requieran.


Las mercancías que ingresen a la Zona Comercial de Tacna deberán contar con un distintivo de identificación, el mismo que será colocado antes de su salida de los Depósitos Francos de la ZOFRATACNA.





















Los Depósitos Francos pueden ser:


a) Públicos: cuando están destinados a prestar actividades de servicios calificadas como tal conforme al articulo 5to. a cualquier usuario autorizado por la administración de la ZOFRATACNA. La administración de estos Depósitos está a cargo de la Administración de la ZOFRATACNA, la que podrá otorgarla a terceros bajo responsabilidad.


b) Particulares: cuando están destinados a realizar actividades de servicios calificadas como tal, conforme al articulo 5° únicamente sobre mercancías del propio usuario autorizado por la Administración de la ZOFRATACNA.

a la

Artículo 3º.- Modificación del artículo 4º del TUO del Reglamento.

Sustitúyase el último párrafo del artículo 4º del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2006/MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente:


(….)

“en los casos que producto del reconocimiento físico realizado por la administración de la ZOFRATACNA sobre las mercancías de los usuarios que hagan uso del Régimen Simplificado, se advierta mercancías que no se encuentren incluidas en la lista de sub partidas autorizadas para su comercialización en la Zona Comercial de Tacna o superen el monto permitido para dicho Régimen, dichas mercancías serán reembarcadas o destinadas al Resto del Territorio Nacional a través de los Depósitos Francos de la ZOFRATACNA, las mismas deberán tramitarse a través de la SUNAT”.


Artículo 4º.- Modificación del artículo 5º del TUO del Reglamento.

Sustitúyase la definición de la actividad de almacenamiento y distribución de mercancías señaladas en el inciso e) del articulo 5º del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2006/MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente:
















(….)

“Almacenamiento de Mercancías: Actividad destinada al Depósito y Custodia de las mercancías procedentes del Exterior, del Resto del Territorio Nacional y/o las producidas o manufacturadas en la ZOFRATACNA y Zona de Extensión, para su posterior comercialización interna y/o externa de conformidad con el presente reglamento.


Distribución de Mercancías: Actividad que comprende la comercialización interna y/o externa de las mercancías ingresadas por los usuarios a los Depósitos Francos de la ZOFRATACNA”.


Artículo 5º.- Modificación del artículo 7º del TUO del Reglamento.

Sustitúyase el segundo párrafo del artículo 7º del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2006/MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente:


(….)

Las operaciones efectuadas entre los usuarios señalados en el párrafo precedente y dentro de la ZOFRATACNA, están exoneradas del Impuesto General a la Ventas e Impuesto Promoción Municipal, siempre que dichas operaciones sean respecto de las actividades que los usuarios hayan sido autorizados a realizar por la administración de la ZOFRATACNA.


Artículo 6º.- Modificación del artículo 11º del TUO del Reglamento.

Sustitúyase el segundo párrafo del artículo 11º del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2006/MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente:


(….)

El monto, cantidad y/o volumen de los bienes al detalle que podrán comprar las personas naturales domiciliadas en la provincia de Tacna y el Turista a que se refiere el párrafo precedente, acogiéndose a una Franquicia de Compra, serán determinados por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Comercio Exterior y Turismo. En tanto no se apruebe dicho dispositivo se aplicará lo establecido en el Decreto Supremo N° 202-92-EF o norma que lo modifique o sustituya.


Artículo 7º.- Modificación del artículo 11º -A del TUO del Reglamento.

Sustitúyase el primer y segundo párrafos del artículo 11º-A del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2006/MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente:















Las mercancías a ser comercializadas en la Zona Comercial de Tacna por los usuarios de dicha Zona deberán llevar obligatoriamente un Distintivo de Identificación, que permita identificar que su comercialización es exclusiva en la Zona Comercial de Tacna, así como para el solo uso y/o consumo personal sin fines comerciales y/o empresariales de las personas naturales que las adquieran.


La Administración de la ZOFRATACNA bajo responsabilidad, verificará y registrará que las mercancías que salieron de los Depósitos de la ZOFRATACNA con destino a la Zona Comercial de Tacna por un usuario de la Zona Comercial, han sido materia de la Primera Venta por éste a otros usuarios de dicha Zona o a las personas naturales, conforme a lo dispuesto en el articulo 11°, mediante la utilización de los mecanismos de control señalados en el artículo 16° del presente decreto supremo.


Artículo 8º.- Modificación del artículo 12º -A del TUO del Reglamento.

Sustitúyase el tercer párrafo del artículo 12º del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2006-MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente:


(….)

“Las mercancías que se encuentren en dicho almacén, podrán ser retirados únicamente por el usuario de la zona comercial que lo ingresó, de acuerdo a su requerimiento de venta en la Zona Comercial. El Comité de Administración de la ZOFRATACNA verificará y registrará la salida de los bienes del referido almacén y efectuará la verificación del ingreso de dichas mercancías al local comercial o puesto de venta del usuario en la zona comercial, mediante la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR