Decreto Supremo Nº 13 - 2007 - MINCETUR de Ministerio de Comercio Exterior, 2007

Número de Decreto13 - 2007 - MINCETUR
EmisorMinisterio de Comercio Exterior y Turismo (Perú)
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO









Decreto Supremo Nº 013-2007-MINCETUR





APRUEBAN TRANSFERENCIAS FINANCIERAS DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO A FAVOR DE DIVERSAS ENTIDADES


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 12º de la Ley Nº 27889 -Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, establece que los ingresos provenientes de la recaudación del mencionado impuesto, luego de deducido el porcentaje que conforme a Ley corresponda a la SUNAT serán transferidos al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para que los utilice a través de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU y el Plan COPESCO Nacional (antes, Proyecto Especial Plan COPESCO), exclusivamente en el desarrollo de las actividades y proyectos a que se refiere el artículo 1º de dicha Ley, de acuerdo al Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional

Que, el numeral 3.1 del artículo 3º del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2003-MINCETUR, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2006-MINCETUR, dispone que el Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, es un patrimonio bajo la administración y gestión del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, para financiar exclusivamente las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional, contenidos en el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional aprobado por el MINCETUR;


Que, mediante Resolución Ministerial Nº 409-2006-MINCETUR/DM, se aprobó el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2007, modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs 072 y 124-2007-MINCETUR/DM, el cual incluye, entre otros, proyectos de inversión turística que se encuentran incorporados en los presupuestos institucionales de las siguientes entidades: Ministerio de Educación (UE 111: Naylamp – Lambayeque), Universidad Nacional de Trujillo (UE 001: Universidad Nacional de Trujillo) y al Instituto Nacional de Cultura (UE 001: Instituto Nacional de Cultura - UE 003: Zona Arqueológica Caral);


Que, para efectos de la ejecución de dichos proyectos, es necesario que el Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo transfiera recursos de la Unidad Ejecutora 004: Plan COPESCO Nacional, a favor de las mencionadas entidades; recursos que se derivan de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios provenientes de la Ley Nº 27889;


Que, de acuerdo con el numeral 75.1 del artículo 75º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, son transferencias financieras entre pliegos presupuestarios los traspasos de fondos públicos sin contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos de destino; asimismo, según el numeral 75.2 del mismo artículo 75º, modificado por la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035, las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, o del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales, se aprueban mediante Decreto Supremo, con refrendo del Ministro del Sector correspondiente y del Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público;


De conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto – Ley Nº 28411 y modificatorias, la Ley Nº 27889 – Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2003- MINCETUR;


DECRETA:


ARTÍCULO 1º.- Aprobación de Transferencias Financieras


Aprobar las transferencias financieras del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Unidad Ejecutora 004: Plan COPESCO Nacional), a favor de las entidades públicas que a continuación se detallan, hasta por el monto de S/. 3 746 988,00 (Tres millones setecientos cuarenta y seis mil novecientos ochenta y ocho y 00/100 Nuevos Soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para ser destinados a la ejecución de los proyectos incluidos en el vigente Plan de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional.



ARTÍCULO 2º.- Refrendo


El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de...

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