Decreto Supremo Nº 1 - 2010 - MINCETUR de Ministerio de Comercio Exterior, 2010

Año2010
Número de Decreto1 - 2010 - MINCETUR
EmisorMinisterio de Comercio Exterior y Turismo (Perú)
MODIFICAN REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO







MODIFICAN REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO


D.S N° 001-2010-MINCETUR


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:


Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR;


Que, la Ley N° 29316 - Ley que modifica, incorpora y regula diversas disposiciones a fin de implementar el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito ente el Perú y los Estados Unidos de América, en el artículo 17º, dispone la creación de la Unidad de Origen en el Viceministerio de Comercio Exterior del MINCETUR;


Que, resulta necesario implementar dicha Unidad de Origen, la que se encargará de coordinar, programar y ejecutar las acciones que se requieren para tal implementación y para la administración de los acuerdos comerciales internacionales y esquemas preferenciales, en los temas relacionados al origen de las mercancías en el ámbito preferencial y no preferencial;


Que, en la Unidad de Origen se concentrarán las actividades relacionadas al origen de las mercancías que tiene a su cargo el Viceministerio de Comercio Exterior, lo que da lugar a la desactivación de la Dirección de Acceso a Mercados de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, a la fecha responsable de coordinar los aspectos relacionados a los regímenes de origen en los diferentes acuerdos comerciales que el Perú ha suscrito y de los regímenes preferenciales de los que el Perú es beneficiario;


Que, de otra parte, conforme al Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, la Oficina Técnica de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo, es un órgano de apoyo del Viceministerio de Turismo;


Que, las actividades que desarrolla dicha Oficina resultan afines y complementarias a las funciones que ejerce la Dirección Nacional de Artesanía, órgano técnico normativo del Viceministerio de Turismo, realizando en la práctica acciones propias de una unidad de línea; por cuya razón, se considera conveniente incorporarla a la estructura orgánica de la Dirección Nacional de Artesanía;


Que, asimismo, conforme al ROF del MINCETUR, la Oficina General de Estudios Económicos y la Oficina General de Investigación y Facilitación Turística, son órganos de asesoramiento de los Viceministerios de Comercio Exterior y de Turismo, respectivamente, siendo sus funciones similares y complementarias por cuanto tienen por objeto, principalmente, realizar estudios e investigaciones que permiten la obtención de datos para la formulación y orientación de la política y estrategias del Sector; por tal razón, se considera pertinente fusionarlas en un solo órgano de asesoramiento denominado “Oficina General de Estudios Económicos”, a fin de racionalizar el uso de los recursos con que cuenta el MINCETUR;


Que, de otro lado, la Oficina de Estadística, que forma parte de la Oficina General de Informática y Estadística, tiene asignada funciones vinculadas al manejo de información por lo que requiere ser reestructurada a fin de evitar duplicidad de funciones con la nueva Oficina General de Estudios Económicos;


Que, por las razones expuestas, resulta necesario modificar el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley N° 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de las entidades de la Administración Pública, aprobados por Decreto Supremo N° 043-2006-PCM;


Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;


DECRETA:


ARTÍCULO 1°.- Modifica los numerales V y VI del artículo 5º del ROF del MINCETUR


Modifícase los numerales V. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO y VI.ÓRGANOS DE APOYO, del artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, modificado entre otros, por el Decreto Supremo N° 018-2006-MINCETUR, en los siguientes términos:


V.- ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

  • Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial

  • Oficina General de Asesoría Jurídica

  • Oficina General Planificación, Presupuesto y Desarrollo

  • Oficina General de Estudios Económicos

  • Oficina de Defensa Nacional


VI.- ORGANOS DE APOYO

  • Oficina General de Administración

  • Oficina de Informática

  • Oficina de Prensa y Protocolo”


ARTÍCULO 2°.- Adiciona inciso al artículo 10° del ROF del MINCETUR


Adiciónase el siguiente inciso al artículo 10° del ROF del MINCETUR:


Artículo 10°.- Son funciones del Secretario General las siguientes:


(….)


ñ) Coordinar y supervisar el desarrollo de los estudios, investigaciones y actividades afines y complementarias, destinadas a orientar la formulación de las políticas y estrategias del Sector;


(…..)”




















ARTÍCULO 3°.- Modifica Capítulo II del Título VII del ROF del MINCETUR


Modifícase la denominación y los artículos 28º y 29º del Capítulo II del Título VII del ROF del MINCETUR, de acuerdo a los siguientes términos:


CAPÍTULO II


OFICINA DE INFORMÁTICA


Artículo 28°.- La Oficina de Informática es la encargada de conducir el sistema de informática del Ministerio. Se encuentra a cargo de un Director General, quien depende de la Secretaria General”.


Artículo 29°.- Son funciones de la Oficina de Informática, las siguientes:

  1. Formular el Plan Estratégico Informático;

  2. Conducir, evaluar y supervisar el funcionamiento del Sistema Informático;

  3. Supervisar la sistematización y procesamiento de la información para la toma de decisiones;

  4. Brindar servicios de informática y administrar los servicios de comunicación interna y externa;

  5. Dirigir y supervisar el diseño y actualización del Portal del Ministerio (página Web) y mantener la información actualizada, en coordinación con las dependencias que la generan;

  6. Supervisar el uso eficiente de la capacidad instalada, gestión y mantenimiento de la infraestructura informática;

  7. Evaluar nuevas tecnologías informáticas en hardware y software y proponer su implementación en el Ministerio;

  8. Emitir normas y establecer procedimientos sobre los servicios informáticos a su cargo;

  9. Las demás funciones que le asigne la Secretaria General de acuerdo a ley”



ARTÍCULO 4°.- Modifica artículo 35° del ROF del MINCETUR.


Modifícase el artículo 35° del ROF del MINCETUR, modificado por el Decreto Supremo N° 012-2006-MINCETUR, en el sentido de:


  1. Sustituir el texto del literal “B. ORGANOS DE ASESORAMIENTO”, por el texto siguiente:


B. ÓRGANO DE APOYO

- Unidad de Origen”.

  1. Suprimir la unidad orgánica “Dirección de Acceso a Mercados”, de la estructura orgánica de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, señalada en el literal C.


ARTÍCULO 5°.- Adiciona Capítulos y Artículos al ROF del MINCETUR.


5.1 Adiciónase el Capítulo V que comprende los artículos 24° A y 24 B, al Título VI del ROF del MINCETUR, de acuerdo a los siguientes términos:


CAPÍTULO V


OFICINA GENERAL DE ESTUDIOS ECONÓMICOS


Artículo 24° A.- La Oficina General de Estudios Económicos es la encargada de coordinar, desarrollar, analizar y evaluar estudios e investigaciones que orienten la formulación de políticas y estrategias en materia de comercio exterior y turismo. Se encuentra a cargo de un Director General que depende de la Secretaría General.



Son funciones de la Oficina General de Estudios Económicos:


  1. Desarrollar estudios e investigaciones que orienten la formulación de políticas y estrategias en materia de comercio exterior y turismo;

  2. Estudiar analizar, evaluar, coordinar, proponer y desarrollar estrategias en materia de negociaciones comerciales internacionales, integración, desarrollo de la oferta exportable, promoción de la exportaciones;

  3. Estudiar, analizar, evaluar, coordinar, proponer y desarrollar estrategias que promuevan la diversificación de la oferta turística, la puesta en valor de recursos turísticos inexplorados y la revalorización del producto artesanal peruano;

  4. Estudiar las tendencias, desarrollo y perspectivas del comercio internacional y del comercio de servicios turísticos, por sectores, productos y mercados;

  5. Diseñar y mantener actualizado el sistema de indicadores de gestión del Sector sustentado en las estadísticas...

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