DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1115 - Decreto Legislativo que establece medidas destinadas al fortalecimieto del Tribunal Fiscal DECRETO LEGISLATIVO Nº 1115

Fecha de disposición05 Julio 2012
Fecha de publicación05 Julio 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 5 de julio de 2012
469990
3) Cuando el agente forme parte de una organización
delictiva.”
“Artículo 17.- Si en la ejecución del delito tributario se
hubiera utilizado la organización de una persona jurídica o
negocio unipersonal, con conocimiento de sus titulares, el
Juez podrá aplicar, conjunta o alternativamente según la
gravedad de los hechos, las siguientes medidas:
(…)
d) Suspensión para contratar con el Estado, por un
plazo no mayor de cinco años.”
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogación del artículo 3 del Decreto
Legislativo Nº 813, la Ley Penal Tributaria.
Deróguese el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 813,
Ley Penal Tributaria.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso
de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro
días del mes de julio del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
810120-2
Decreto LegisLativo
nº 1115
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República, por Ley Nº 29884 ha
delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de cuarenta y
cinco (45) días calendario, la facultad de legislar mediante
Decreto Legislativo sobre materia tributaria, aduanera
y de delitos tributarios y aduaneros, permitiendo, entre
otros, fortalecer el Tribunal Fiscal con la nalidad de
optimizar el ejercicio de sus funciones; así como autorizar
la designación de cargos directivos del Tribunal Fiscal,
previo concurso público, exceptuándose para tal efecto de
las restricciones presupuestales aplicables;
Que, en lo que corresponde al Tribunal Fiscal, el
artículo 2° numeral 1 literal d) de la referida Ley delega la
facultad de establecer medidas para agilizar la resolución
de los procedimientos tributarios, la modicación del
Código Tributario a n de incorporar las normas que
regulen la Ocina de Atención de Quejas, la Ocina
de Asesoría Contable y los Órganos Unipersonales
del Tribunal Fiscal, así como introducir supuestos de
jurisprudencia vinculante emitida por el Tribunal Fiscal y
perfeccionar las reglas de noticación; adicionalmente,
y siendo necesario para el cumplimiento de las medidas
antes mencionadas, el numeral 11 del mismo artículo
2° establece el fortalecimiento del Tribunal Fiscal con la
nalidad de optimizar el ejercicio de sus funciones como
última instancia administrativa en materia tributaria y
aduanera, así como autorizar la designación de cargos
directivos, previo concurso público, exceptuándose para
tal efecto de las restricciones presupuestales aplicables;
Que, la carga procesal que viene afrontando el Tribunal
Fiscal impide que pueda atenderse oportunamente las
controversias que se someten a su competencia, la misma
que se ha visto incrementada no sólo por las quejas
presentadas contra las Administraciones Tributarias a nivel
nacional, sino por el mayor ingreso de apelaciones, que
registran un incremento respecto del año anterior de 38%;
Que en ese sentido, es importante la aprobación
de medidas de fortalecimiento para el Tribunal Fiscal,
cuya actuación como última instancia administrativa
incide relevantemente en el fortalecimiento de la
institucionalidad del Estado; y en consecuencia, al
impulso de las potencialidades de nuestro país, al percibir
los administrados no sólo una gestión eciente de las
entidades públicas, sino un clima de seguridad y conanza
relevantes para la toma de decisiones para las inversiones
dentro del marco del objetivo de mejorar la competitividad
del país;
Que, por ello es necesario contar con la oportuna
resolución de controversias que permita dar certeza a los
contribuyentes sobre los resultados de su controversia y a
las Administraciones sobre la deuda materia de cobranza,
siendo necesario establecer las medidas que incidan
en una mejora sustancial de los servicios que presta el
Tribunal Fiscal;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
Decreto LegisLativo QUe estaBLece
MeDiDas DestinaDas aL FortaLeciMiento
DeL triBUnaL FiscaL
Artículo 1º.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto
establecer las normas y disposiciones requeridas para
el fortalecimiento del Tribunal Fiscal, última instancia
administrativa en materia tributaria y aduanera, en el
marco de las medidas para agilizar la resolución de los
procedimientos tributarios dispuestos en la Ley 29884, las
cuales se orientan a fortalecer la estructura organizacional
y la infraestructura de dicho órgano resolutivo, así como
potenciar su capital humano, con la nalidad de optimizar
los servicios que se prestan a los contribuyentes y a las
Administraciones Tributarias.
Artículo 2º.- Fortalecimiento en materia de recursos
humanos en el Tribunal Fiscal
2.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas
para que, según sea el caso y conforme a la normatividad
vigente, pueda realizar, progresivamente, las siguientes
acciones relativas a la cobertura de plazas del Cuadro
para la Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de
Economía y Finanzas en lo correspondiente al Tribunal
Fiscal:
a) El nombramiento para cubrir las plazas vacantes de
Vocales y de Secretarios Relatores.
b) La designación para cubrir las plazas vacantes
de Directores de Programa Sectorial para la Ocina de
Atención de Quejas y la Ocina de Asesoría Contable.
c) La cobertura de plazas vacantes y previstas en el
CAP, no comprendidas en los literales a) y b) precedentes,
bajo la modalidad de servicios personales.
d) Cubrir, bajo las modalidades señaladas en los
incisos precedentes, según corresponda, las plazas que se
generen por la implementación de nuevas salas, siempre
que se encuentren debidamente nanciadas.
2.2 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas
a otorgar a los Vocales del Tribunal Fiscal un Bono por
Eciencia de Gestión, que será de periodicidad trimestral,
y que no tiene carácter remunerativo, compensatorio ni
pensionable. Asimismo, no constituye base de cálculo para
el reajuste de las bonicaciones que establece el Decreto
Supremo N° 051-91-PCM.
2.3 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas
a otorgar a los grupos ocupacionales profesionales y
directivos del Tribunal Fiscal comprendidos en el Decreto
Legislativo N° 276, excepto vocales, un Bono Anual por
Desempeño que será de periodicidad anual, y no tiene
carácter remunerativo, compensatorio ni pensionable.
Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste
de las bonicaciones que establece el Decreto Supremo
N° 051-91-PCM.
2.4 Mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas, se establecerán
las disposiciones reglamentarias necesarias para el
otorgamiento de los Bonos referidos en los numerales 2.2 y
2.3 precedentes, que incluirá, entre otros, la determinación
del monto de los Bonos, condiciones para su otorgamiento
vinculadas con el cumplimiento de objetivos y metas,

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