DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1113 - Modifican Texto Unico Ordenado del COdigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias DECRETO LEGISLATIVO Nº 1113

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 5 de Julio de 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 5 de julio de 2012
469982
PODER EJECUTIVO
DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1113
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República, por Ley Nº 29884, y de
conformidad con el artículo 104º de la Constitución Política
del Perú, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de
cuarenta y cinco (45) días calendario la facultad de legislar
en materia tributaria, aduanera y de delitos tributarios y
aduaneros, entre las que se encuentra la modicación del
Código Tributario y el Fortalecimiento del Tribunal Fiscal;
Que, considerando que el Código Tributario se
constituye como la norma que rige las relaciones jurídicas
originadas por los tributos estableciendo los principios
generales, instituciones, procedimientos y normas del
ordenamiento jurídico-tributario, resulta evidente que dicha
norma debe considerar los principios de equidad, eciencia
y simplicidad, que permitan su debida aplicación;
Que, del análisis de las normas del Código Tributario,
se ha evidenciado que se requiere armonizar las normas
contenidas en dicho texto legal para lograr un mejor
balance entre las facultades de la Administración Tributaria
y los derechos de los contribuyentes, otorgar celeridad
y predictibilidad a la atención de los procedimientos
tributarios, con lo que se pueden reducir costos;
Que, igualmente, se busca que la Administración
Tributaria cuente con herramientas para lograr un mayor
control del cumplimiento de las obligaciones tributarias
y para mejorar la ecacia de los procedimientos de
exigibilidad elevando los niveles de recaudación, en base a
normas claras y precisas que permitan al contribuyente, el
ejercicio pleno de sus derechos frente a la Administración
Tributaria;
Que, con el n de perfeccionar el marco normativo
vigente, es necesario implementar las normas que permitan
mejorar la competitividad del país y elevar los niveles de
recaudación, en relación a agilizar la resolución de los
procedimientos tributarios, mediante diversas medidas de
perfeccionamiento, tales como la incorporación de normas
que regulen la Ocina de Atención de Quejas, Ocina de
Asesoría Contable y los órganos unipersonales del Tribunal
Fiscal, introducir supuestos de jurisprudencia vinculante
emitida por el Tribunal Fiscal y perfeccionar las reglas de
noticación, entre otros.
De conformidad con lo establecido en el artículo 104º
de la Constitución Política del Perú; y en el ejercicio de las
facultades delegadas de conformidad con el numeral 1 del
artículo 2º de la Ley Nº 29884;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
MODIFICAN TEXTO ÚNICO
ORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
APROBADO POR DECRETO SUPREMO
Nº 135-99-EF Y NORMAS MODIFICATORIAS
Artículo 1º.- Objeto
La presente norma tiene por objeto modicar el Texto
Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por
Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modicatorias,
a n de perfeccionar el marco normativo.
Artículo 2º.- Norma general
Cuando la presente norma legal haga mención al
Código Tributario, deberá entenderse referido al Texto
Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el
Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modicatorias.
Artículo 3º.- Modicación del inciso c) numeral 1,
inciso a) del numeral 2 e inciso a) del numeral 3 del
artículo 45º, inciso f) del numeral 1 del artículo 46º,
artículo 61º, epígrafe del artículo 62º-A, segundo
párrafo del artículo 77º, artículo 88º, artículo 98º,
artículo 99º, primer párrafo y el numeral 5 del artículo
101º, inciso b) del artículo 104º, numeral 1 del artículo
108º; segundo párrafo del artículo 121º, epígrafe y
primer y último párrafo del artículo 144º, penúltimo
párrafo del artículo 150º, primer párrafo del artículo
154º, artículo 155º, segundo párrafo del artículo 189º,
epígrafe y tercer y cuarto párrafos del artículo 192º, del
Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas
modicatorias.
Modifíquese el inciso c) numeral 1, inciso a) del numeral
2 e inciso a) del numeral 3 del artículo 45º, inciso f) del
numeral 1 del artículo 46º, artículo 61º, epígrafe del artículo
62º-A, segundo párrafo del artículo 77º, artículo 88º, artículo
98º, artículo 99º, primer párrafo y el numeral 5 del artículo
101º, inciso b) del artículo 104º, numeral 1 del artículo 108º;
segundo párrafo del artículo 121º, epígrafe y primer y último
párrafo del artículo 144º, penúltimo párrafo del artículo 150º,
primer párrafo del artículo 154º, artículo 155º, segundo
párrafo del artículo 189º, epígrafe y tercer y cuarto párrafos
del artículo 192º del Código Tributario, los mismos que
quedarán redactados conforme a los textos siguientes:
“Artículo 45º.- INTERRUPCIÓN DE LA
PRESCRIPCIÓN
1. El plazo de prescripción de la facultad de la
Administración Tributaria para determinar la
obligación tributaria se interrumpe:
(...)
c) Por la noticación de cualquier acto de
la Administración Tributaria dirigido al
reconocimiento o regularización de la
obligación tributaria o al ejercicio de la facultad
de scalización de la Administración Tributaria
para la determinación de la obligación
tributaria, con excepción de aquellos actos que
se notiquen cuando la SUNAT, en el ejercicio
de la citada facultad, realice un procedimiento
de scalización parcial.
(...)
2. El plazo de prescripción de la acción para exigir el
pago de la obligación tributaria se interrumpe:
a) Por la noticación de la orden de pago.
(...)
3. El plazo de prescripción de la acción de aplicar
sanciones se interrumpe:
a) Por la noticación de cualquier acto de
la Administración Tributaria dirigido al
reconocimiento o regularización de la infracción
o al ejercicio de la facultad de scalización de
la Administración Tributaria para la aplicación
de las sanciones, con excepción de aquellos
actos que se notiquen cuando la SUNAT, en
el ejercicio de la citada facultad, realice un
procedimiento de scalización parcial.
(...).”
“Artículo 46º.- SUSPENSIÓN DE LA
PRESCRIPCIÓN
1. El plazo de prescripción de las acciones para
determinar la obligación y aplicar sanciones se
suspende:
(...)
f) Durante la suspensión del plazo a que se
reere el inciso b) del tercer párrafo del artículo
61º y el artículo 62º-A.
(...)”
“Artículo 61º.- FISCALIZACIÓN O VERIFICACIÓN
DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EFECTUADA
POR EL DEUDOR TRIBUTARIO

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