Decretos de alcaldía Nº 002-2024-MDLP/AL. Prorrogan plazos de vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada anual de predios, del pago al contado o fraccionado de la primera cuota del Impuesto Predial y de primera y segunda cuota de Arbitrios del ejercicio fiscal 2024

Fecha de publicación06 Febrero 2024
SecciónSección Única
Prorrogan plazos de vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada anual de predios,
del pago al contado o fraccionado de la primera cuota del Impuesto Predial y de primera y
segunda cuota de Arbitrios del ejercicio fiscal 2024
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 002-2024-MDLP/AL
La Punta, 30 de enero de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA
VISTOS:
El Informe N° 007-2024-MDLP/GATDET emitido por la Gerencia de Administración Tributaria Desarrollo
Económico y Turismo; el Informe N° 024-2024/MDLP/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría
Jurídica; el Memorando N° 046-2024-MDLP/GM emitido por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, establece que
las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del
Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el Artículo 42º de la Ley
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de
Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los
procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan
asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo
Municipal;
Que, de acuerdo con el artículo 14° del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 776, Ley
de Tributación Municipal, “Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada: a)
Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga. (…).
La actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada
por el inciso a) del presente artículo, y se entiende como válida en caso que el contribuyente no la objete
dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto.”;
Que, el artículo 15° del TUO de la Ley de Tributación Municipal prescribe que “El impuesto podrá
cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de
febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la
primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último
día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses
de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice
de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el
período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al
pago.”;
Que, el último párrafo del artículo 29° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado
por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que “El plazo para el pago de la deuda tributaria podrá
ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria.”;
LIMA, MARTES 6 DE
FEBRERO DE 2024
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Código de validación
OP N° 2258327-1
Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible
localizada en la https://elperuano.pe. La representación imprimible ha sido generada atendiendo lo dispuesto en
la Directiva Nº 003-2021-PCM/SGTD. Base: Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM y
la Directiva Nº 002-2021-PCM/SGTD URL: https://diariooficial.elperuano.pe/Normas/Verificador
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 06/02/2024 01:43

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