Decreto de urgencia N° 035-2023. Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera ante peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño y peligros asociados.

Fecha de publicación31 Octubre 2023
SecciónSección Única
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Ica, Moquegua, Puno y Tacna, por peligro inminente ante déficit hídrico como consecuencia del posible Fenómeno El Niño 2023-2024

DECRETO DE URGENCIA


Nº 035-2023


DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA ANTE PELIGRO INMINENTE POR LA OCURRENCIA DEL FENÓMENO EL NIÑO Y PELIGROS ASOCIADOS


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:


Que, mediante Decreto Supremo Nº 110-2023-PCM, publicado el 03 de octubre de 2023, se prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna y Tumbes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM y prorrogado por el Decreto Supremo Nº 089-2023-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 7 de octubre de 2023, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan;


Que, el referido Decreto Supremo se sustenta en el Informe Situacional Nº 000017-2023-INDECI/DIRES, emitido por la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a través del cual se opina favorablemente sobre la procedencia de la prórroga del Estado de Emergencia, por un plazo de sesenta (60) días calendario;


Que, adicionalmente, en el mencionado Informe Situacional, la Dirección de Respuesta del INDECI señala que se ha identificado que persisten las condiciones de peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023 - 2024) y posible Fenómeno El Niño, y que existen acciones de excepción inmediatas y necesarias pendientes de culminar, principalmente en lo correspondiente a trabajos de descolmatación, defensa ribereña, limpieza de canales y drenajes, entre otros; y que se hace necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan;


Que, mediante Oficio Nº 00272-2023-CENEPRED/DGP, la Dirección de Gestión de Procesos del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED remite el Informe de Escenarios de Riesgo por inundación y movimientos en masa a nivel de cuenca hidrográfica, así como los resultados de dichos escenarios, elaborados en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 067-2023-EF;


Que, el posible impacto de daños, de acuerdo a los escenarios de riesgos por inundaciones y movimientos en masa ante la posible ocurrencia del Fenómeno El Niño, elaborado por el CENEPRED, demanda la adopción de medidas urgentes, en materia económica y financiera, que permitan a los gobiernos locales involucrados, ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de preparación y respuesta en aquellos distritos con mayor población expuesta al riesgo, de nivel alto y muy alto, frente a inundaciones y por movimiento en masa, ante la posible ocurrencia del Fenómeno El Niño;


Que, en ese contexto, teniendo en consideración el Estado de Emergencia por peligro inminente en diversos distritos del país declarado mediante Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM y sus prórrogas y el Informe de Escenarios de Riesgo por inundación y movimientos en masa a nivel de cuenca hidrográfica, elaborado por el CENEPRED, se identifica que 300 distritos de los departamentos de Piura, La Libertad, Lambayeque, Áncash, Tumbes, Lima, Ica, Cajamarca, Huancavelica y Tacna cuentan con mayor población con nivel de riesgo alto y muy alto frente a inundaciones y por movimiento en masa; y por tanto, requieren implementar actividades para la preparación y respuesta ante el peligro inminente o desastre por el impacto del Fenómeno El Niño y peligros asociados;


Que, en ese sentido, resulta necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera, que permitan ejecutar de manera inmediata actividades para la preparación y respuesta ante el peligro inminente o desastre por el impacto del Fenómeno El Niño y peligros asociados;


Que, en virtud al numeral 9 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que Desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, consistente en la aprobación de un decreto de urgencia que dicta medidas extraordinarias en materia económica y financiera;


En uso de las facultades conferidas en el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;


Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,


Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;


DECRETA:


Artículo 1.- Objeto


El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y financiera, que permitan a diversos gobiernos locales, cuyos distritos se encuentran declarados en Estado de Emergencia por peligro inminente mediante Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM y sus prórrogas, y que se encuentren con mayor riesgo en el marco de los Escenarios de Riesgos por inundaciones y movimientos en masa a nivel de cuenca hidrográfica, financiar actividades para la preparación y respuesta ante el peligro inminente o desastre por el impacto del Fenómeno El Niño y peligros asociados.


Artículo 2.- Ámbito de aplicación


El ámbito de aplicación del presente Decreto de Urgencia abarca aquellos distritos comprendidos en los alcances del Estado de Emergencia por peligro inminente, declarado mediante Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM y sus prórrogas, que cuenten con mayor población con nivel de riesgo alto y muy alto frente a inundaciones y por movimiento en masa, de acuerdo a los escenarios de riesgo por inundaciones y movimientos en masa ante la posible ocurrencia del Fenómeno El Niño, elaborados por el CENEPRED, y que se incluyen en el Anexo 1 “Listado de distritos con mayor población con nivel de riesgo alto y muy alto frente a inundaciones y por movimiento en masa, comprendidos en los alcances del Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM y sus prórrogas”, que forma parte de la presente norma.


Artículo 3.- Financiamiento para la atención del peligro inminente o desastre por el Fenómeno El Niño y peligros asociados en el 2023


3.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 111 449 340,00 (CIENTO ONCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos locales, cuyos distritos se encuentren declarados en Estado de Emergencia y cuenten con mayor población con nivel de riesgo alto y muy alto frente a inundaciones y por movimiento en masa, para financiar actividades para la preparación y respuesta ante el peligro inminente o desastre por el impacto del Fenómeno El Niño y peligros asociados, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme al siguiente detalle:


DE LA: En Soles


SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central


PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas


UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General


CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos


ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso...

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