Decreto de urgencia N° 033-2023. Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y financiera para la ampliación del monto máximo y plazo de acogimiento autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU

Fecha de publicación19 Septiembre 2023
SecciónSección Única
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NORMAS LEGALES
Martes 19 de setiembre de 2023
El Peruano
/
considerando lo dispuesto en el capítulo VIII
del presente decreto legislativo, en lo que
corresponda.
37-A.4. El incumplimiento de las obligaciones
contenidas en este artículo constituye
infracción al presente decreto legislativo,
independientemente de las acciones de
naturaleza civil o penal a que hubiera lugar. Las
sanciones por infracción son la incautación de
bienes no scalizados y el internamiento de
los medios de transporte utilizados para su
traslado, hasta por un plazo de nueve meses.
El internamiento de los medios de transporte
es por un plazo de hasta nueve meses, el
mismo que se computa desde el día en que
se efectúa el internamiento”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Adecuación del reglamento
El Poder Ejecutivo adecúa el reglamento del Decreto
Legislativo 1126, Decreto Legislativo que establece
medidas de control en los insumos químicos y productos
scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la
elaboración de drogas ilícitas, aprobado por el Decreto
Supremo 044-2013-EF, en un plazo no mayor de treinta
días calendario contados a partir de la entrada en vigor de
la presente ley, a las modicaciones previstas en esta ley.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de
la República, aceptándose las observaciones formuladas
por la Presidencia de la República, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del
Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre de
dos mil veintitrés.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
HERNANDO GUERRA GARCÍA CAMPOS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
2216450-1
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
decreto de urgencia
nº 033-2023
decreto de urgencia Que eStaBLece
MedidaS eXcePcionaLeS Y teMPoraLeS
en Materia econÓMica Y Financiera
Para La aMPLiaciÓn deL Monto MÁXiMo Y
PLaZo de acogiMiento autoriZado Para
eL otorgaMiento de La garantÍa deL
goBierno nacionaL a LoS crÉditoS deL
PrograMa iMPuLSo eMPreSariaL MYPe-
iMPuLSo MYPeru
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 31658, Ley que crea el
Programa Impulso Empresarial MYPE-IMPULSO
MYPERU, se establecieron medidas con la nalidad
de apoyar el proceso de recuperación económica y
crecimiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE)
e impulsar su inclusión nanciera, promoviendo su
nanciamiento a través del sistema nanciero, así como
fomentar la cultura de pago oportuno de éstas en dicho
sistema;
Que, a través del Decreto de Urgencia N° 023-
2023, Decreto de Urgencia que establece medidas
excepcionales y temporales en materia económica
y nanciera para la ampliación del monto máximo
autorizado para el otorgamiento de la garantía del
Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso
Empresarial MYPE-IMPULSO MYPERU y ampliación de
facilidades de pago a las empresas que tienen créditos
garantizados con el Programa Reactiva Perú; se amplió
el monto máximo autorizado para el otorgamiento
de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos
del Programa Impulso Empresarial MYPE-IMPULSO
MYPERU en S/ 1 000 000 000,00 (Mil millones y 00/100
Soles), a efectos de continuar implementando medidas
oportunas y efectivas, que permitan garantizar el
nanciamiento de las micro y pequeñas empresas del
país para apoyar el proceso de recuperación económica
de dicho sector empresarial;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la
Ley N° 31658, COFIDE en su función de administrador
del mencionado Programa asignó en ocho subastas cerca
de S/ 2 750 millones en garantías del Gobierno Nacional
para créditos otorgados a las micro y pequeñas empresas
(MYPE) del país;
Que, con fecha 11 de agosto de 2023, la Comisión
Multisectorial encargada del Estudio Nacional del
Fenómeno “El Niño”-ENFEN señala en su comunicado
ocial ENFEN N° 12-2023 que para el trimestre agosto-
octubre de 2023, a lo largo de la costa del Perú los valores
de la temperatura del aire se mantendrían por encima de
lo normal, y en la costa norte se desarrollarían lluvias
ligeras y esporádicas de forma localizada; asimismo,
entre agosto y noviembre, los caudales y niveles de
los principales ríos del país presentarían valores por
debajo de lo normal; mientras que en la zona norte es
probable que se presenten caudales ligeramente sobre lo
normal a nes de año y los caudales de los principales
ríos auentes del lago Titicaca, para el periodo agosto-
diciembre, presentarían un comportamiento por debajo de
lo normal;
Que, por lo anterior, recomiendan a los tomadores
de decisiones tener en cuenta los posibles escenarios,
de acuerdo con el pronóstico estacional vigente y las
proyecciones para el verano de 2024, con la nalidad
de que se adopten las acciones que correspondan
para la reducción del riesgo y la preparación para la
respuesta;
Que, en el Marco Macroeconómico Multianual 2024-
2027 (MMM), aprobado en la sesión del Consejo de
Ministros del 27 de agosto de 2023 se prevé que en
el año 2023, la proyección de crecimiento del PBI se
ajuste de 2,5% a 1,1% en el Informe de Actualización de
Proyecciones Macroeconómicas, ante el deterioro de la
actividad económica en el primer semestre 2023, afectada
por la conictividad social, choques climatológicos
adversos como el ciclón Yaku y el fenómeno El Niño
(FEN); y condiciones de nanciamiento y contexto externo
menos favorables;
Que, en efecto, el PBI se contrajo 0,5% en el primer
semestre 2023, debido al impacto de la conictividad
social que inició en diciembre de 2022 y se intensicó
en el primer trimestre 2023 en la zona sur del país,
afectando la actividad económica principalmente por el
bloqueo de carreteras y cierre de aeropuertos. Estas
protestas, también generaron mayores presiones
inacionarias por el alza de los precios de los alimentos.
Sumado a ello, la ocurrencia de las anomalías climáticas
como el ciclón Yaku y el FEN (que pasó de un FEN
débil en febrero a un FEN fuerte en abril) afectaron la
actividad económica a través de los daños generados
en la producción agrícola y la posterior cancelación de
la primera temporada de pesca de anchoveta en la zona
norte-centro en el segundo trimestre 2023 -la primera
suspensión desde 2014- lo que impactó negativamente
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 19/09/2023 01:17

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