Decreto de Urgencia N° 022-2022, Decreto de Urgencia que establece la entrega de un apoyo monetario individual a favor de los productores agrarios que conducen unidades agropecuarias de hasta diez (10) hectáreas con el fin de asegurar el desarrollo de la Campaña Agrícola 2022-2023, orientado a reactivar la economía de los productores agrarios

Fecha de publicación02 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, constituye una atribución del Presidente de la República, dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso;

Que, de conformidad con el artículo 88 de la Constitución Política del Perú, el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario;

Que, en la Vigésimo Tercera Política de Estado del Acuerdo Nacional, denominada “Política de Desarrollo Agrario y Rural”, el Estado Peruano se compromete a impulsar el desarrollo agrario y rural del país;

Que, mediante Ley Nº 31360, Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la emergencia alimentaria a nivel nacional, y la continuidad de la Campaña Agrícola 2021-2022, se exhorta al Poder Ejecutivo, para que, a través de sus sectores competentes, en coordinación con los gobiernos regionales y los gobiernos locales, realicen las acciones urgentes, con la finalidad dar continuidad a la Campaña Agrícola 2021-2022 y el apoyo de los productores agrarios a nivel nacional; así como, en atención de la emergencia alimentaria de la población vulnerable, brinden el apoyo para el funcionamiento adecuado de los comedores populares, ollas comunes y programas sociales;

Que, para facilitar y garantizar la adquisición y entrega del fertilizante nitrogenado Urea a favor de los productores agrarios a nivel nacional, a fin de contrarrestar el impacto negativo de su escasez y altos precios en la Campaña Agrícola 2022-2023, se emitió el Decreto de Urgencia Nº 013-2022, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para facilitar y garantizar el abastecimiento del fertilizante nitrogenado Urea en el marco del inicio de la referida campaña, como consecuencia de la escasez mundial de dicho insumo a raíz del escenario de conflictos internacionales en curso;

Que, con el Decreto Supremo Nº 164-2021-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, que es de aplicación inmediata por todas las entidades del Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y locales; y, sus entidades adscritas en el marco de sus competencias; y tiene como segundo eje la reactivación económica y de actividades productivas con desarrollo agrario y rural;

Que, por Decreto Supremo Nº 022-2021-MIDAGRI, se aprueban los Lineamientos de la Segunda Reforma Agraria, que tienen por objetivo incrementar de manera sostenible los ingresos y calidad de vida de los productores de la agricultura familiar, cooperativa, comunera y empresarial, promoviendo las acciones articuladas de distintos niveles de gobierno con enfoque territorial y multisectorial, en el marco de la Política General del Gobierno 2021-2026;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2022-
MIDAGRI, se declara en emergencia el Sector Agrario y de Riego a nivel nacional por el periodo de ciento veinte (120) días calendario, por los efectos generados por la COVID-19, el incremento de los precios de los insumos agrarios a nivel internacional y agravado por los conflictos internacionales que impactan negativamente en el agro peruano, en la economía nacional y en la seguridad alimentaria, medida prorrogada por el Decreto Supremo Nº 012-2022-MIDAGRI, a partir del 18 de julio de 2022, hasta por un plazo de ciento sesenta y siete (167) días calendario;


Que, las acciones llevadas a cabo, conforme al marco legal antes descrito, relacionadas con la adquisición en el mercado internacional del fertilizante nitrogenado Urea en el marco del Decreto de Urgencia Nº 013-2022, han evidenciado que, las 65 mil toneladas adquiridas por el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, serán entregadas a partir del mes de noviembre de 2022, por lo que, existe el riesgo de que un grupo de productores agrarios que inician la siembra del periodo 2022-2023, no puedan acceder de manera oportuna a la entrega del referido fertilizante;

Que, en consecuencia, es necesario adoptar medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, a través del otorgamiento de un subsidio monetario individual, en el contexto actual, en apoyo a los productores agrarios que conducen unidades agropecuarias con una superficie total cultivada de hasta diez (10) hectáreas; medidas que, de no adoptarse, podrían impactar aún más en la economía nacional;

Que, la medida antes señalada, de necesidad pública e interés nacional y de ejecución prioritaria, en materia económica y financiera, de urgente aplicación a nivel nacional;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del
Perú;


Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y financiera, en apoyo a los productores agrarios que conducen unidades agropecuarias con una superficie total cultivada de hasta diez (10) hectáreas, a fin que dispongan de recursos para proveerse de fertilizantes que aporten los nutrientes Nitrógeno, Fósforo y Potasio en la oportunidad que requieren sus cultivos, como medio para asegurar el desarrollo y productividad de la Campaña Agrícola 2022-2023, orientadas a contribuir con la recuperación de la economía de los productores agrarios y la seguridad alimentaria...

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