Decreto de Urgencia N° 004-2023. Decreto de Urgencia que otorga una subvención económica única y extraordinaria a favor de pescadores artesanales
Fecha de publicación | 10 Febrero 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Plan de Reactivación Económica “Con Punche Perú” presentado por el Ministerio de Economía y Finanzas tiene por objeto impulsar la economía de las regiones y los sectores afectados por la coyuntura internacional y local, que contiene medidas de rápida implementación y de rápido impacto, a fin de lograr la recuperación de los sectores afectados por temas de la coyuntura internacional y local, como la pesca, el turismo, el comercio, la agricultura, entre otros;
Que, en ese contexto, el Plan de reactivación económica “Con Punche Perú” comprende tres ejes con medidas específicas; estos ejes son: i) Reactivación de la economía familiar, ii) Reactivación de la economía regional; y, iii) Reactivación sectorial;
Que, el numeral 1 del literal a) del artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala, entre otros, que el pescador artesanal es aquel, que habitualmente extrae recursos hidrobiológicos, con o sin el uso de embarcación artesanal o arte de pesca, cuyo producto se destine preferentemente al consumo humano directo, salvo el caso específico de la recolección de algas marinas;
Que, la Organización Meteorológica Mundial, señala que a la fecha se viene presentando el primer episodio triple de La Niña del siglo XXI, que altera la configuración de las precipitaciones y los patrones de temperatura, que agravan las sequías e inundaciones en distintas partes del mundo; señalando a su vez que existe una alta probabilidad, que La Niña continúe hasta febrero del año 2023;
Que, la Dirección de Hidrografía y Navegación (DHN) de la Marina de Guerra del Perú advierte la existencia de oleajes anómalos, que se han presentado desde el 01 de enero del presente año y que continuará hasta los primeros días de febrero del año 2023, repitiéndose el fenómeno después de 21 años;
Que, en consecuencia, es necesario adoptar medidas extraordinarias en materia económica y financiera que posibiliten el otorgamiento de un subsidio económico a favor de los pescadores artesanales, para mitigar de forma inmediata la afectación económica como consecuencia de los efectos climáticos negativos anómalos;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar una medida única y extraordinaria, en materia económica y financiera, para el otorgamiento de una subvención económica a favor de los pescadores artesanales que cuentan con permiso de pesca, como mecanismo compensatorio que coadyuve a la reactivación económica de la actividad pesquera artesanal en el marco del Plan de Reactivación Económica “Con Punche Perú”.
Artículo 2. Ámbito de...
CONSIDERANDO:
Que, el Plan de Reactivación Económica “Con Punche Perú” presentado por el Ministerio de Economía y Finanzas tiene por objeto impulsar la economía de las regiones y los sectores afectados por la coyuntura internacional y local, que contiene medidas de rápida implementación y de rápido impacto, a fin de lograr la recuperación de los sectores afectados por temas de la coyuntura internacional y local, como la pesca, el turismo, el comercio, la agricultura, entre otros;
Que, en ese contexto, el Plan de reactivación económica “Con Punche Perú” comprende tres ejes con medidas específicas; estos ejes son: i) Reactivación de la economía familiar, ii) Reactivación de la economía regional; y, iii) Reactivación sectorial;
Que, el numeral 1 del literal a) del artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala, entre otros, que el pescador artesanal es aquel, que habitualmente extrae recursos hidrobiológicos, con o sin el uso de embarcación artesanal o arte de pesca, cuyo producto se destine preferentemente al consumo humano directo, salvo el caso específico de la recolección de algas marinas;
Que, la Organización Meteorológica Mundial, señala que a la fecha se viene presentando el primer episodio triple de La Niña del siglo XXI, que altera la configuración de las precipitaciones y los patrones de temperatura, que agravan las sequías e inundaciones en distintas partes del mundo; señalando a su vez que existe una alta probabilidad, que La Niña continúe hasta febrero del año 2023;
Que, la Dirección de Hidrografía y Navegación (DHN) de la Marina de Guerra del Perú advierte la existencia de oleajes anómalos, que se han presentado desde el 01 de enero del presente año y que continuará hasta los primeros días de febrero del año 2023, repitiéndose el fenómeno después de 21 años;
Que, en consecuencia, es necesario adoptar medidas extraordinarias en materia económica y financiera que posibiliten el otorgamiento de un subsidio económico a favor de los pescadores artesanales, para mitigar de forma inmediata la afectación económica como consecuencia de los efectos climáticos negativos anómalos;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar una medida única y extraordinaria, en materia económica y financiera, para el otorgamiento de una subvención económica a favor de los pescadores artesanales que cuentan con permiso de pesca, como mecanismo compensatorio que coadyuve a la reactivación económica de la actividad pesquera artesanal en el marco del Plan de Reactivación Económica “Con Punche Perú”.
Artículo 2. Ámbito de...
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