Decreto de urgencia N° 004-2024. Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera destinadas a garantizar la continuidad del abastecimiento de combustibles y el desarrollo de las actividades económicas a nivel nacional y hacer más eficiente la gobernanza de la empresa Petróleos del Perú S.A.

Fecha de publicación27 Febrero 2024
SecciónSección Única
Dejan sin efecto la Resolución Ministerial Nº 000070-2024-MC que aprobó el ingreso libre al Museo Tumbas Reales de Sipán para nacionales y extranjeros residentes en el país

decreto de urgencia


Nº 004-2024


DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA DESTINADAS A GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DEL ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLES Y EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS A NIVEL NACIONAL Y HACER MÁS EFICIENTE LA GOBERNANZA DE LA EMPRESA PETRÓLEOS DEL PERÚ S.A.


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:


Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del Decreto Legislativo Nº 43, Ley de la Empresa Petróleos del Perú, PETROPERÚ S.A., es una Empresa Estatal del Sector Energía y Minas, íntegramente de propiedad del Estado, y cuyo objeto social es llevar a cabo las actividades de hidrocarburos que establece la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, en todas las fases de la industria y comercio de los hidrocarburos, incluyendo sus derivados, la industria petroquímica básica e intermedia y otras formas de energía;


Que, en ese sentido, el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, dispone que el Estado promueve el desarrollo de las actividades de hidrocarburos sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica con la finalidad de lograr el bienestar de la persona humana y el desarrollo nacional;


Que, durante el año 2023, PETROPERÚ S.A. obtuvo una participación importante en el mercado de Diesel, Gasolinas y Gasoholes de 31%, 49% y 32%, respectivamente, y atendió la demanda de Gas Licuado del Petróleo (GLP) en el norte del país en aproximadamente 35%; asimismo, la empresa cuenta con más de 85% de participación de mercado en los departamentos con alto índice de vulnerabilidad del país, como Loreto, Ucayali y Madre de Dios, donde no existe presencia significativa del sector privado;


Que, la etapa final de la puesta en servicio de todas las unidades de proceso de la Nueva Refinería Talara ha sufrido desfases debido a la conjunción de hechos consistentes en i) la complejidad del arranque de dicha instalación de hidrocarburos que ha hecho necesario implementar múltiples acciones de aseguramiento de la calidad para el arranque de las unidades de Craqueo Catalítico (FCC) y Flexicoking (FCK), a fin de continuar con el desarrollo de las operaciones de la Refinería y el abastecimiento de combustibles; ii) la rebaja de la calificación crediticia por parte de las clasificadoras internacionales y nacionales en el último trimestre del 2023 y el 31 de enero de 2024; y, iii) los mayores costos operativos por el incremento de las tarifas de fletes y sobreestadías derivadas de la situación del Canal de Panamá por el impacto del Fenómeno del Niño Global;


Que, dichas circunstancias han originado mayor requerimiento de capital de trabajo en la adquisición de crudo, productos y costos operativos; dada la necesidad de continuar con la puesta en marcha de la Nueva Refinería Talara, los mayores costos de las tasas de interés, costos por sobreestadías, entre otros; el mismo que no es suficiente para mantener los márgenes y nivel de ventas que se han visto reducidos;


Que, como consecuencia de la rebaja de la calificación crediticia de PETROPERÚ S.A. por parte de las clasificadoras de riesgo, la última ocurrida el 31 de enero de 2024, las líneas de crédito continúan restringidas para dicha empresa, a pesar de la obtención de los estados financieros auditados y de los apoyos financieros emitidos por parte del gobierno peruano a través del Decreto de Urgencia Nº 010-2022, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera destinadas al aseguramiento del mercado local de combustibles, y del Decreto de Urgencia Nº 023-2022, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y financiera destinadas a evitar el desabastecimiento de combustible a nivel nacional, y para fortalecer la gobernanza de PETROPERÚ S.A; situación que imposibilita que ésta pueda obtener financiamiento por parte de las empresas del sistema financiero, para financiar el mayor requerimiento de capital de trabajo antes señalado;


Que, los desfases en la etapa final de la puesta...

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