DECRETO SUPREMO N° 236-2010-EF - Aprueban Operación de Préstamo con la CAF

Fecha de disposición25 Noviembre 2010
Fecha de publicación25 Noviembre 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 25 de noviembre de 2010
429778
la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de
Endeudamiento, y sus modif‌i catorias; y la Ley Nº 29466;
Que, sobre la referida operación de endeudamiento
han opinado favorablemente la Dirección Nacional del
Endeudamiento Público y la Of‌i cina General de Asesoría
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, en lo que respecta a la disponibilidad
presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida
por la presente operación de endeudamiento externo, se
cuenta con la opinión favorable de la Of‌i cina General de
Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones;
Que, asimismo, la Contraloría General de la República
ha informado previamente sobre la citada operación de
endeudamiento externo, en aplicación del literal I) del Artículo
22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Control y de la Contraloría General de la República;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563,
Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y
modif‌i catorias, y la Ley Nº 29466, Ley de Endeudamiento
del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la
operación de endeudamiento
1.1 Apruébese la operación de endeudamiento
externo a ser acordada entre la República del Perú y la
Corporación Andina de Fomento - CAF, hasta por la suma
de US$ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y
00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a f‌i nanciar
parcialmente las obras faltantes de los tramos 2, 3 y 4 del
Proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú - Brasil (IIRSA
Sur) - Fase Final.
1.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento
externo será mediante veinticuatro (24) cuotas semestrales,
consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera
cuota a los cuarenta y dos (42) meses contados a partir
de la suscripción del contrato de préstamo. La operación
de endeudamiento externo devengará una tasa de interés
LIBOR a seis (06) meses más un margen de 2,35% anual,
siendo la tasa de interés aplicable para los primeros ocho
(08) años del préstamo la tasa LIBOR a seis (06) meses más
un margen de 1,8% anual.
1.3 El referido endeudamiento externo estará sujeto a
una comisión de compromiso del 0,25% anual; así como
a una comisión de f‌i nanciamiento equivalente a 0,75%
anual sobre el monto del préstamo.
Artículo 2º.- Conversión de Moneda y Conversión
de Tasa de Interés
2.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas,
a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento
Público, para que en el marco de la operación de
endeudamiento externo que se aprueba en el artículo
1º de esta norma legal, pueda ejercer las denominadas
Operaciones de Manejo de Deuda de Conversión de
Moneda y Conversión de Tasa de Interés, mencionados
en la parte considerativa de esta norma legal.
2.2 Para tal f‌i n, se autoriza al Director General
de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público
del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en
representación de la República del Perú, las instrucciones
de conversión así como toda la documentación que se
requiera para implementar las referidas Operaciones de
Manejo de Deuda.
Artículo 3º.- Unidad Ejecutora
La Unidad Ejecutora de las obras faltantes de los
tramos 2, 3 y 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico
Perú – Brasil (IIRSA Sur) – Fase Final, será el Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, a través del Proyecto
Especial de Infraestructura de Transporte Nacional
(PROVIAS NACIONAL).
Artículo 4º.- Suscripción de documentos
Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o
a quien él designe, a suscribir en representación de
la República del Perú el contrato de préstamo de la
operación de endeudamiento externo que se aprueba en
el artículo 1º de esta norma legal; así como al Director
General de la Dirección Nacional del Endeudamiento
Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir
los documentos que se requieran para implementar la
citada operación.
Artículo 5º.- Servicio de la deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones
y demás gastos que ocasione la presente operación
de endeudamiento externo que se aprueba mediante
el artículo 1º de esta norma legal, será atendido por el
Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a las
previsiones presupuestales para el servicio de la deuda
pública.
Artículo 6º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de
Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y
Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil
nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros
y Ministro de Educación
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Economía y Finanzas
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
571034-6
Aprueban Operación de Préstamo con
la CAF
DECRETO SUPREMO
Nº 236-2010-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con la Ley Nº 28563, Ley General del
Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modif‌i catorias,
el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la
Dirección Nacional del Endeudamiento Público, está
autorizado para gestionar y negociar operaciones de
endeudamiento y administración de deuda pública del
Gobierno Nacional, con sujeción a los principios de
ef‌i ciencia, prudencia, responsabilidad f‌i scal, transparencia
y credibilidad, capacidad de pago, entre otros;
Que, en el marco de la citada autorización, el
Ministerio de Economía y Finanzas contratará con la
Corporación Andina de Fomento - CAF una operación
de préstamo hasta por un monto total de US$ 300 000
000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS) destinada a f‌i nanciar parte del “Programa
de Inversión en Mejoramiento y Rehabilitación de
Infraestructura Vial”, el cual está constituido por proyectos
de inversión pública considerados en el Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2010;
Que, en virtud a lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley
Nº 29467, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2010, el Poder Ejecutivo
está autorizado para que mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas,
autorice el uso del f‌i nanciamiento proveniente de la
operación de préstamo antes indicada en el cumplimiento
de metas cuyo f‌i nanciamiento se encuentra previsto en
la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año

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