DECRETO SUPREMO N° 359-2014-EF - Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con la CAF

Fecha de disposición27 Diciembre 2014
Fecha de publicación27 Diciembre 2014
El Peruano
Sábado 27 de diciembre de 2014 541425
endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1
de este decreto supremo, pueda ejercer los instrumentos
f‌i nancieros denominados “Facilidad de Conversión de
Moneda” y “Facilidad de Conversión de Tasa de Interés”,
mencionados en la parte considerativa de este decreto
supremo.
2.2 Para tal f‌i n, se autoriza al Director General de la
Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en
representación de la República del Perú, las instrucciones
de conversión, así como toda la documentación que se
requiera para implementar los referidos instrumentos
f‌i nancieros.
Artículo 3.- Unidad Ejecutora
La Unidad Ejecutora del Proyecto “Construcción de la
Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Gambetta de la Red Básica
del Metro de Lima y Callao Provincias de Lima y Callao,
Departamento de Lima” será el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, a través de la Autoridad Autónoma del
Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao
(AATE).
Artículo 4.- Suscripción de documentos
Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o
a quien él designe, a suscribir en representación de la
República del Perú, el contrato de préstamo de la operación
de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1
de este decreto supremo; así como al Director General de
la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los
documentos que se requieren para implementar la citada
operación.
Artículo 5.- Servicio de deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones y
demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento
externo que se aprueba mediante el artículo 1 del
presente decreto supremo, será atendido por el Ministerio
de Economía y Finanzas con cargo a los recursos
presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda
pública.
Artículo 6.- Refrendo
El presente decreto supremo será refrendado por la
Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de
Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y
Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1182523-1
Aprueban Operación de Endeudamiento
Externo con la CAF
DECRETO SUPREMO
N° 359-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 4.1 del Artículo 4 de la Ley Nº 30116,
Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal
2014, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones
de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente
a US$ 2 366 910 000,00 (DOS MIL TRESCIENTOS
SESENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL Y
00/100 DÓLARES AMERICANOS);
Que, como consecuencia de la reasignación efectuada
al amparo de lo dispuesto en el numeral 4.3 del citado
Artículo 4, entre los montos de endeudamiento previstos
en el numeral 4.1 y en el numeral 4.2 del mismo, el monto
máximo de endeudamiento externo autorizado para el
Año Fiscal 2014, asciende a US$ 1 805 506 491,23 (MIL
OCHOCIENTOS CINCO MILLONES QUINIENTOS SEIS
MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 23/100
DÓLARES AMERICANOS);
Que, en el marco de la citada autorización, la República
del Perú acordará una operación de endeudamiento externo
con la Corporación Andina de Fomento - CAF, hasta por
US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y
00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a f‌i nanciar
parcialmente, el Proyecto “Construcción de la Línea 2 y
Ramal Av. Faucett - Gambetta de la Red Básica del Metro
de Lima y Callao Provincias de Lima y Callao, Departamento
de Lima”;
Que, tal operación de endeudamiento se efectuará con
cargo al Sub-Programa “Sectores Económicos y Sociales”
establecido en el literal a) del numeral 4.1 del Artículo 4 de
Que, la referida operación de endeudamiento externo
contempla las denominadas Operaciones Manejo de Deuda,
entre las cuales se encuentra la “Conversión de Moneda”, la
cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión
de Dólares Americanos a Nuevos Soles, como moneda de
pago de la porción del préstamo que considera la operación
de manejo de deuda, con la correspondiente modif‌i cación
de las condiciones f‌i nancieras de la operación;
Que, en adición, la citada operación de endeudamiento
externo también contempla la “Conversión de Tasa de
Interés”, la cual permite el cambio de la tasa de interés
aplicable a la porción del préstamo que considera la
operación de manejo de deuda, con la correspondiente
modif‌i cación de las condiciones f‌i nancieras de la
operación;
Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria
de la Contrapartida Nacional requerida por esta operación de
endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable
de la Of‌i cina General de Planeamiento y Presupuesto del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, la operación de endeudamiento externo ha
cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Único
Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema
Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 008-2014-EF;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente la
Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y
la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas;
Que, asimismo la Contraloría General de la República
ha informado previamente sobre la citada operación de
endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del
Artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único
Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 008-2014-EF, la Ley N°30116, y por la
Resolución Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba
la “Directiva para la Concertación de Operaciones de
Endeudamiento Público”; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la
operación de endeudamiento con la CAF
1.1 Apruébese la operación de endeudamiento externo
a ser acordada entre la República del Perú y la Corporación
Andina de Fomento - CAF, hasta por US$ 150 000 000,00
(CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS), destinada a f‌i nanciar parcialmente, el
Proyecto “Construcción de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett
- Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao
Provincias de Lima y Callao, Departamento de Lima”.
1.2 La cancelación de dicha operación de
endeudamiento externo será en ocho (8) años, que incluye
un periodo de gracia de 54 (cincuenta y cuatro) meses,
mediante 7 (siete) cuotas semestrales, consecutivas y en
lo posible iguales, venciendo la primera cuota a los 60
(sesenta) meses de la suscripción del respectivo contrato
de préstamo. La operación de endeudamiento externo
devengará una tasa de interés LIBOR a 6 (seis) meses,
más un margen de 1,85% anual. Dicha tasa tendrá un
descuento de 0,80 puntos porcentuales de acuerdo a la
política establecida por la CAF, con lo cual, la tasa de
interés del préstamo será LIBOR a 6 (seis) meses más
un margen de 1,05% anual.

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