DECRETO SUPREMO N° 346-2014-EF - Aprueban operaciones de endeudamiento externo con el KfW

Fecha de disposición18 Diciembre 2014
Fecha de publicación18 Diciembre 2014
El Peruano
Jueves 18 de diciembre de 2014 540075
Que, asimismo la Contraloría General de la República
ha informado previamente sobre la citada operación de
endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del Artículo
22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Control y de la Contraloría General de la República;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del
Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el
Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año
Fiscal 2014, y por la Resolución Directoral Nº 05-2006-
EF/75.01, que aprueba la “Directiva para la Concertación
de Operaciones de Endeudamiento Público”; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Articulo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de
endeudamiento
1.1 Apruébese la operación de endeudamiento
externo a ser acordada entre la República del Perú y el
Kreditanstalt für Wiederaufbau- KfW, hasta por la suma
de EUR 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100
EUROS), denominada “Programa de Reforma de Gestión
Municipal, Fase II”.
1.2 La cancelación de dicha operación de
endeudamiento externo se efectuará en 18 (dieciocho)
años, que incluye un período de gracia de 05 (cinco)
años, mediante cuotas semestrales, consecutivas, y en lo
posible iguales, de acuerdo a la política de KfW. Asimismo,
dicha operación de endeudamiento devengará una tasa
de interés f‌i ja anual a ser determinada por el KfW en la
fecha de la f‌i rma del contrato de préstamo, de acuerdo a
sus políticas sobre tasa de interés.
1.3 El referido endeudamiento externo estará sujeto
a una comisión de compromiso del 0,25% anual sobre el
principal del préstamo no desembolsado, así como una
comisión de administración del 1% sobre el monto total
del préstamo, por una sola vez.
Artículo 2.- Unidad Ejecutora
La Unidad Ejecutora del “Programa de Reforma
de Gestión Municipal, Fase II” será el Ministerio de
Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de
Endeudamiento y Tesoro Público.
Artículo 3.- Suscripción de documentos
Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o
a quien él designe, a suscribir en representación de la
República del Perú, el contrato de préstamo de la operación
de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1
de este decreto supremo; así como al Director General de
la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los
documentos que se requieren para implementar la citada
operación.
Artículo 4.- Servicio de deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones
y demás gastos que ocasione la operación de
endeudamiento externo que se aprueba mediante el
artículo 1 del presente decreto supremo, será atendido
por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los
recursos presupuestarios asignados al pago del servicio
de la deuda pública.
Artículo 5.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por la
Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete
días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1179224-1
DECRETO SUPREMO
Nº 346-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 4.1 del Artículo 4 de la Ley Nº 30116,
Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal
2014, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones
de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente
a US$ 2 366 910 000,00 (DOS MIL TRESCIENTOS
SESENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL
Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);
Que, como consecuencia de la reasignación efectuada
al amparo de lo dispuesto en el numeral 4.3 del citado
Artículo 4, entre los montos de endeudamiento previstos
en el numeral 4.1 y en el numeral 4.2 del mismo, el monto
máximo de endeudamiento externo autorizado para el
Año Fiscal 2014, asciende a US$ 1 805 506 491,23 (MIL
OCHOCIENTOS CINCO MILLONES QUINIENTOS SEIS
MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 23/100
DÓLARES AMERICANOS);
Que, en el marco de la citada autorización, la República
del Perú acordará una operación de endeudamiento
externo con el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, hasta
por la suma de EUR 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES
Y 00/100 EUROS), denominada “Programa de Segunda
Generación de Reformas del Sector Saneamiento III”;
Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al
“Apoyo a la Balanza de Pagos” referido en el literal b) del
numeral 4.1 del Artículo 4 de la Ley Nº 30116;
Que, el citado endeudamiento será destinado para
atender parte del pago del servicio de la deuda pública en
armonía con el Marco Macroeconómico Multianual 2015-
2017 Revisado;
Que, por el carácter fungible de la operación de
endeudamiento externo, no se requiere de disponibilidad
presupuestaria de la Contrapartida Nacional;
Que, la operación de endeudamiento externo ha
cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Único
Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema
Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto
Que, sobre el particular han opinado favorablemente
la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
y la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas;
Que, asimismo la Contraloría General de la República
ha informado previamente sobre la citada operación de
endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del
Artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General
del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado
30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para
el Año Fiscal 2014, y por la Resolución Directoral Nº
05-2006-EF/75.01, que aprueba la “Directiva para
la Concertación de Operaciones de Endeudamiento
Público”; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Articulo 1.- Aprobación y condiciones de la
operación de endeudamiento
1.1 Apruébese la operación de endeudamiento
externo a ser acordada entre la República del Perú y el
Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, hasta por EUR
15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 EUROS),
denominada “Programa de Segunda Generación de
Reformas del Sector Saneamiento III”.
1.2 La citada operación de endeudamiento externo
será cancelada en dieciocho (18) años, que incluye un
periodo de gracia de cinco (05) años, mediante cuotas
semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, de
acuerdo a la política del KfW. Asimismo, dicha operación
de endeudamiento devengará una tasa de interés f‌i ja
anual, la cual será determinada por el KfW en la fecha
de la f‌i rma del contrato de préstamo, de acuerdo a sus
políticas sobre tasas de interés.

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