Decreto Supremo N° 325-2022-EF. Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor del Ministerio de Defensa
Fecha de publicación | 29 Diciembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante los Oficios Nº 1147-2022-MINDEF/DM y Nº 05415-2022-MINDEF/SG, el Ministerio de Defensa solicita recursos adicionales con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios del personal militar en situación de retiro y del personal civil cesado del Ejército Peruano, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú, así como el pago del subsidio por fallecimiento, gastos de sepelio y entrega económica por luto al personal militar y civil en situación de actividad o retiro del Ejército Peruano y de la Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas del pliego Ministerio de Defensa; adjuntando, para dicho efecto, los Informes Nº 00526-2022-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP y Nº 00516-2022-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Defensa, con los sustentos correspondientes;
Que, mediante los Memorando Nº 3071-2022-EF/53.04 y Memorando Nº 3079-2022-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, señala el costo para el financiamiento del pago de la Compensación por Tiempo de Servicios del personal militar en situación de retiro y del personal civil cesado del Ejército Peruano, de la Marina de Guerra del Perú y de la Fuerza Aérea del Perú, así como el pago del subsidio por fallecimiento, gastos de sepelio y entrega económica por luto al personal militar y civil en situación de actividad o retiro del Ejército Peruano y de la Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas del pliego Ministerio de Defensa;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, en tal sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de la Reserva de...
CONSIDERANDO:
Que, mediante los Oficios Nº 1147-2022-MINDEF/DM y Nº 05415-2022-MINDEF/SG, el Ministerio de Defensa solicita recursos adicionales con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios del personal militar en situación de retiro y del personal civil cesado del Ejército Peruano, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú, así como el pago del subsidio por fallecimiento, gastos de sepelio y entrega económica por luto al personal militar y civil en situación de actividad o retiro del Ejército Peruano y de la Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas del pliego Ministerio de Defensa; adjuntando, para dicho efecto, los Informes Nº 00526-2022-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP y Nº 00516-2022-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Defensa, con los sustentos correspondientes;
Que, mediante los Memorando Nº 3071-2022-EF/53.04 y Memorando Nº 3079-2022-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, señala el costo para el financiamiento del pago de la Compensación por Tiempo de Servicios del personal militar en situación de retiro y del personal civil cesado del Ejército Peruano, de la Marina de Guerra del Perú y de la Fuerza Aérea del Perú, así como el pago del subsidio por fallecimiento, gastos de sepelio y entrega económica por luto al personal militar y civil en situación de actividad o retiro del Ejército Peruano y de la Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas del pliego Ministerio de Defensa;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, en tal sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de la Reserva de...
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