LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, las personas naturales que adquieran bienes en la Zona Comercial de Tacna, podrán acogerse a una Franquicia de Compra cuyo monto, cantidad o volumen será determinado por decreto supremo, refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Comercio Exterior y Turismo; siendo que en tanto se apruebe dicho dispositivo se mantiene vigente lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 202-92-EF;
Que, la Ley N° 31543 modifica el quinto párrafo del artículo 20 de la Ley N° 27688, estableciendo que, hasta el 31 de diciembre de 2027, las personas naturales del resto del territorio nacional pueden adquirir en la Zona Comercial de Tacna, a través del comercio electrónico, los bienes consignados en la franquicia de compra vigente, en los montos, cantidades o volúmenes determinados por el Decreto Supremo N° 202-92-EF y modificatorias;
Que, el Decreto Supremo N° 202-92-EF aprueba la relación de bienes que pueden ser adquiridos al detalle en los montos y volúmenes establecidos en este dispositivo, por los turistas que visiten la Zona Comercial de Tacna para su traslado al resto del territorio nacional;
Que, en consecuencia, resulta conveniente actualizar la relación de bienes aprobada con el Decreto Supremo N° 202-92-EF, así como adecuar la misma al comercio electrónico que realizan las personas naturales del resto del territorio nacional;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y en la Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del Decreto Supremo N° 202-92-EF
Modifícase el inciso a) de la Sección A1 del segundo párrafo del artículo 1, y los incisos a), b), c), d), e), h), i) y j) de la Sección A e incisos f), k), o) y w) del primer párrafo de la Sección B del Anexo del Decreto Supremo N° 202-92-EF, los mismos que quedarán redactados conforme a los textos siguientes:
“Artículo 1.- (…) (…) El Anexo antes mencionado consta de las siguientes secciones: (…)
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a) |
Una (01) Laptop, tablet o notebook. |
(…)” |
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“ANEXO (…) SECCIÓN A: (…) |
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a) |
Prendas de vestir para uso personal, hasta seis (06) unidades de ropa interior y tres (03) unidades de ropa exterior. |
b) |
Artículos de tocador y de cosmética (incluye perfumes) de uso personal hasta por un valor de doscientos dólares americanos (US$ 200). |
c) |
Objetos de uso y adorno personal hasta por un valor de doscientos dólares americanos (US$ 200). |
d) |
Medicamentos de uso personal hasta por un valor de cien dólares americanos (US$ 100). |
e) |
Libros, revistas y documentos en general hasta cuatro (04) unidades en total. |
(…) |
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h) |
Una (01) cámara fotográfica y hasta cinco (05) rollos de película o un (01) soporte de memoria. |
i) |
Maletas, carteras, bolsas y otros envases de uso común, que se advierta que son de... |