Decreto supremo N° 324-2023-EF. Modifican Decreto Supremo N° 202-92-EF, que aprueba la relación de artículos que podrán ser adquiridos por los turistas que visiten la Zona Comercial de Tacna

Fecha de publicación30 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:


Que, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, las personas naturales que adquieran bienes en la Zona Comercial de Tacna, podrán acogerse a una Franquicia de Compra cuyo monto, cantidad o volumen será determinado por decreto supremo, refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Comercio Exterior y Turismo; siendo que en tanto se apruebe dicho dispositivo se mantiene vigente lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 202-92-EF;


Que, la Ley N° 31543 modifica el quinto párrafo del artículo 20 de la Ley N° 27688, estableciendo que, hasta el 31 de diciembre de 2027, las personas naturales del resto del territorio nacional pueden adquirir en la Zona Comercial de Tacna, a través del comercio electrónico, los bienes consignados en la franquicia de compra vigente, en los montos, cantidades o volúmenes determinados por el Decreto Supremo N° 202-92-EF y modificatorias;


Que, el Decreto Supremo N° 202-92-EF aprueba la relación de bienes que pueden ser adquiridos al detalle en los montos y volúmenes establecidos en este dispositivo, por los turistas que visiten la Zona Comercial de Tacna para su traslado al resto del territorio nacional;


Que, en consecuencia, resulta conveniente actualizar la relación de bienes aprobada con el Decreto Supremo N° 202-92-EF, así como adecuar la misma al comercio electrónico que realizan las personas naturales del resto del territorio nacional;


De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y en la Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna;


DECRETA:


Artículo 1.- Modificación del Decreto Supremo N° 202-92-EF


Modifícase el inciso a) de la Sección A1 del segundo párrafo del artículo 1, y los incisos a), b), c), d), e), h), i) y j) de la Sección A e incisos f), k), o) y w) del primer párrafo de la Sección B del Anexo del Decreto Supremo N° 202-92-EF, los mismos que quedarán redactados conforme a los textos siguientes:


Artículo 1.- (…)


(…)


El Anexo antes mencionado consta de las siguientes secciones:


(…)


  • SECCIÓN A1: (…)

a)


Una (01) Laptop, tablet o notebook.


(…)”


ANEXO


(…)


SECCIÓN A: (…)


a)


Prendas de vestir para uso personal, hasta seis (06) unidades de ropa interior y tres (03) unidades de ropa exterior.


b)


Artículos de tocador y de cosmética (incluye perfumes) de uso personal hasta por un valor de doscientos dólares americanos (US$ 200).


c)


Objetos de uso y adorno personal hasta por un valor de doscientos dólares americanos (US$ 200).


d)


Medicamentos de uso personal hasta por un valor de cien dólares americanos (US$ 100).


e)


Libros, revistas y documentos en general hasta cuatro (04) unidades en total.


(…)


h)


Una (01) cámara fotográfica y hasta cinco (05) rollos de película o un (01) soporte de memoria.


i)


Maletas, carteras, bolsas y otros envases de uso común, que se advierta que son de...

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