DECRETO SUPREMO N° 322-2014-EF - Aprueban el Reglamento de la actualización excepcional de las deudas tributarias establecida en la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país
Fecha de disposición | 23 Noviembre 2014 |
Fecha de publicación | 23 Noviembre 2014 |
Sección | Sección Única |
El Peruano
Domingo 23 de noviembre de 2014 538237
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no
otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
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AGRICULTURA Y RIEGO
Designan representantes del Ministerio
ante la Comisión Multisectorial
encargada de emitir informes técnicos
y seguimiento de acciones sobre la
Implementación del Riego con Secas
Intermitentes en el Cultivo de Arroz
bajo riego a nivel nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0641-2014-MINAGRI
Lima, 21 de noviembre de 2014
VISTO:
El Ofi cio Nº 595-2014-MINAGRI-DIGNA/DINA de
fecha 17 de noviembre de 2014, del Director General de
la Dirección General de Negocios Agrarios; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2014-SA, se
declaró de interés nacional la Implementación del Riego
con Secas Intermitentes en el Cultivo de Arroz bajo riego
a nivel nacional para el Control Vectorial de la Malaria,
y se constituyó la Comisión Multisectorial de naturaleza
permanente, encargada de cumplir funciones de emisión de
informes técnicos y seguimiento de acciones relacionadas
a la Implementación del Riego con Secas Intermitentes en
el Cultivo de Arroz bajo riego a nivel Nacional, la misma que
estará adscrita al Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, el citado dispositivo estableció que la Comisión
Multisectorial estará integrada, entre otros, por dos
representantes del Ministerio de Agricultura y Riego,
siendo uno de ellos de la Alta Dirección, quien la presidirá,
los cuales serán designados mediante resolución del
titular de la entidad;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0497-2014-
MINAGRI, se designó a los representantes titulares y
alternos del Ministerio de Agricultura y Riego ante la
mencionada Comisión Multisectorial;
Que, mediante el documento de Visto, el Director
General de la Dirección General de Negocios Agrarios,
propone la actualización de la representación del MINAGRI
ante la referida Comisión Multisectorial;
Que, es necesario actualizar la representación del
Ministerio de Agricultura y Riego, ante la citada Comisión
Multisectorial;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la
participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto
Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura,
modifi cado por la Ley Nº 30048, y su Reglamento de
Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo
Nº 008-2014-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones
efectuadas mediante la Resolución Ministerial Nº 0497-
2014-MINAGRI, dándoseles las gracias por los servicios
prestados.
Artículo 2.- Designar a los representantes titulares
y alternos del Ministerio Agricultura y Riego, ante la
Comisión Multisectorial de naturaleza permanente,
encargada de cumplir funciones de emisión de informes
técnicos y seguimiento de acciones relacionadas a la
Implementación del Riego con Secas Intermitentes en el
Cultivo de Arroz bajo riego a nivel Nacional, constituida
mediante Decreto Supremo Nº 018-2014-SA, según
detalle:
- Al Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria
y Riego, y al Director General de la Dirección General de
Negocios Agrarios, como representantes titular y alterno,
respectivamente, el primero de los cuales lo presidirá.
- Al Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria
y al Director de la Dirección de Extensión Agraria del
Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, como
representantes titular y alterno, respectivamente.
Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a la
Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de
naturaleza permanente, encargada de cumplir funciones
de emisión de informes técnicos y seguimiento de
acciones relacionadas a la Implementación del Riego
con Secas Intermitentes en el Cultivo de Arroz bajo riego
a nivel Nacional, así como a los representantes y ex
representantes mencionados, para los fi nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
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ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban el Reglamento de la
actualización excepcional de las
deudas tributarias establecida en
la Ley N° 30230, Ley que establece
medidas tributarias, simplificación
de procedimientos y permisos para
la promoción y dinamización de la
inversión en el país
DECRETO SUPREMO
N° 322-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Ley N.° 30230, “Ley que
establece medidas tributarias, simplifi cación de
procedimientos y permisos para la promoción y
dinamización de la inversión en el país”, establece la
actualización excepcional de las deudas tributarias
pendientes de pago, cualquiera fuera el estado en
que se encuentren: cobranza, reclamación, apelación
al Tribunal Fiscal o impugnada ante el Poder Judicial,
en aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter
general o particular perdidos, incluido el supuesto
de incumplimiento de pago de cuotas, eliminando la
capitalización aplicable desde el 31 de diciembre de
1998 hasta el 31 de diciembre de 2005;
Que el cuarto párrafo de la primera disposición
complementaria fi nal de la referida Ley señala que
mediante decreto supremo, refrendado por el ministro
de Economía y Finanzas se dictarán las normas
reglamentarias y complementarias necesarias para la
correcta aplicación de la actualización excepcional de las
deudas tributarias antes descrita, en el plazo de noventa
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