Decreto Supremo N° 321-2022-EF. Decreto Supremo que aprueba los montos por concepto de dietas para los vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual y para los Comisionados que desempeñan su función a tiempo parcial del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI

Fecha de publicación29 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, establece que el INDECOPI es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros y rige su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones contenidas en la citada norma y en sus normas complementarias y reglamentarias;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del referido Decreto Legislativo N° 1033, establece que el INDECOPI tiene funciones en materia de vigilancia de la libre iniciativa privada y de la libertad de empresa, protección de la libre competencia y represión de la competencia desleal, defensa de los intereses de los consumidores, protección de los derechos de propiedad intelectual en todas sus manifestaciones, corrección de las distorsiones en el mercado provocadas por el daño derivado de las prácticas de dumping y subsidios, así como de vigilancia de la facilitación del comercio exterior y la protección del crédito mediante la conducción del sistema concursal;

Que, los órganos resolutivos del INDECOPI, resuelven conflictos de intereses en sede administrativa, reconociendo derechos a favor de los administrados y generando un impacto en el correcto funcionamiento del mercado, protegiendo de este modo los derechos ciudadanos reconocidos en el artículo 2 de la Constitución Política del Perú, así como los principios de la libertad de iniciativa privada en materia económica, la protección de la libre competencia y el deber especial de protección de los derechos de los consumidores a los que se refieren los artículos 58, 61 y 65 de la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 53.2 del artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1033 señala que el pago de remuneración procede siempre que no se trate de funcionarios o servidores públicos que desempeñan otros empleos o cargos remunerados por el Estado; en este último caso perciben una dieta, conforme a lo que establezca el Reglamento de la citada Ley; siendo la misma regla aplicable, entre otro, a los Vocales de las Salas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual y a los miembros de las Comisiones que desempeñen su función a...

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