DECRETO SUPREMO N° 321-2014-EF - Modifican el Decreto Supremo N° 105-2003-EF, que modifica normas reglamentarias del Régimen de Buenos Contribuyentes aprobado mediante D. Leg. N° 912

Fecha de disposición22 Noviembre 2014
Fecha de publicación22 Noviembre 2014
El Peruano
Sábado 22 de noviembre de 2014
538130
El incumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior,
determinará la descalif‌i cación de la institución educativa
pública participante en el sorteo.
En ambos casos, una vez que las instituciones
educativas públicas y privadas hayan sido notif‌i cadas
y hayan presentado la documentación requerida, se
procederá a notif‌i car al padre, madre o tutor del alumno
que f‌i gure en el sobre seleccionado al azar en el sorteo
con el cual se hubiera declarado ganadora a la institución
educativa.
El padre, madre o tutor del alumno ganador, será
notif‌i cado personalmente en la dirección señalada en los
sobres de conformidad con lo dispuesto en los numerales
21.3 y 21.4 del artículo 21° de la Ley N.° 27444 – Ley del
Procedimiento Administrativo General, indicando la fecha
y el lugar al que deben apersonarse para recoger los
premios, así como la obligación de f‌i rmar la declaración
jurada de no haber infringido el tercer párrafo del inciso b)
del Artículo Primero de las Bases.
La citada declaración deberá ser entregada por el
padre, madre o tutor del alumno ganador al momento
de la notif‌i cación personal; o, éstos deberán entregarla
a la SUNAT dentro de los cinco (5) días hábiles contados
a partir del día siguiente de su notif‌i cación personal o
publicación en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) cuando
no haya sido posible efectuar la notif‌i cación personal. De
no cumplir con lo establecido en el presente párrafo se
producirá la descalif‌i cación del alumno, pero no de la
institución educativa.
Luego de la notificación a que se refieren los
párrafos precedentes y una vez presentada la
documentación correspondiente, la SUNAT informará
al Ministerio de Economía y Finanzas la relación de los
ganadores que figuran en el acta referida en el Artículo
Noveno de las Bases, haciendo expresa mención de
aquéllos que hubieran sido descalificados, a fin que
se proceda a emitir y entregar, a través de su Oficina
General de Administración, los cheques respectivos a
la SUNAT, dentro del plazo de dos (2) días hábiles,
computados a partir de la fecha en que se reciba el
informe respectivo.
El monto de los premios que se otorguen a favor de
las instituciones educativas ganadoras, podrá destinarse
a la adquisición de equipos computacionales y periféricos,
adquisición de mobiliario y/o a la realización de obras de
infraestructura en servicios higiénicos del plantel educativo.
En el caso de las instituciones educativas públicas se
aplicarán en función de las partidas de gasto clasif‌i cadas
en el Anexo II del Sistema de Gestión Presupuestal para
el Sector Público.
Las instituciones educativas que en más de una
oportunidad resulten ganadoras, podrán disponer el monto
del premio en partidas o ítems de gasto distintos al cual se
destinó el monto obtenido en el premio anterior.
La Unidad de Gestión Educativa Local o la Dirección
Regional de Educación, a la cual pertenece la entidad
ganadora, según corresponda, será la encargada de
verif‌i car el cumplimiento de lo establecido en los dos
párrafos precedentes, tanto para las entidades educativas
públicas como las privadas, debiendo proceder a elaborar
un informe con el resultado de la verif‌i cación realizada a
las instituciones educativas ganadoras de su respectiva
jurisdicción. El Ministerio de Educación remitirá a la
SUNAT dentro de los seis meses posteriores a la fecha
de realizada la entrega del premio respectivo, copia
informativa de los informes elaborados en las cuatro
zonas del sorteo.
La SUNAT, en presencia de un representante
del Ministerio del Interior y del Notario Público de la
jurisdicción respectiva entregará los premios a los
representantes de las instituciones educativas ganadoras
debidamente acreditados, y al padre, madre o tutor de
los alumnos ganadores, de acuerdo al procedimiento
que para tal efecto se establezca mediante resolución de
superintendencia.”
“Artículo Décimo Tercero.- PUBLICACIÓN DE
RESULTADOS
La SUNAT publicará los resultados de cada sorteo en
SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) y en los medios de
comunicación a nivel nacional.”
Artículo 3º.- REFRENDO
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1168337-3
Modifican el Decreto Supremo
N° 105-2003-EF, que modifica normas
reglamentarias del Régimen de Buenos
Contribuyentes aprobado mediante
D. Leg. N° 912
DECRETO SUPREMO
Nº 321-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo N° 105-2003-EF, expedido
en base a las facultades otorgadas por el artículo 1°
del Decreto Legislativo N° 912 que crea el Régimen de
Buenos Contribuyentes y por el artículo 9° de la Ley N°
27681, Ley de Reactivación a través del Sinceramiento
de las Deudas Tributarias (RESIT), establece las normas
reglamentarias del Régimen de Buenos Contribuyentes
aprobado mediante el citado Decreto Legislativo;
Que posteriormente, el Decreto Supremo N° 191-
2005-EF, emitido, entre otros, en base a las facultades
otorgadas por los artículos 63° y 72° del Texto Único
Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por
Decreto Supremo N° 129-2004-EF, modif‌i có el Decreto
Supremo N° 105-2003-EF, incorporando en este las reglas
para calif‌i car como Buen Contribuyente a los benef‌i ciarios
de los regímenes de importación temporal y/o admisión
temporal;
Que mediante Decreto Legislativo N° 1053 se aprobó
y 72° disponen que las personas naturales o jurídicas
que soliciten el régimen de admisión temporal para
reexportación en el mismo estado o para admisión
temporal para perfeccionamiento activo, podrán garantizar
sus obligaciones en la forma y modo que se establezca
mediante decreto supremo refrendado por el ministro
de Economía y Finanzas, y en la Cuarta Disposición
Complementaria Final al realizar la correlación de la
denominación de los regímenes y operación aduanera
contenidas en las normas aprobadas con anterioridad al
citado dispositivo, señala que por importación temporal y
admisión temporal debe entenderse admisión temporal
para reexportación en el mismo estado y admisión temporal
para perfeccionamiento activo, respectivamente;
Que por ende resulta necesario perfeccionar el
Régimen de Buenos Contribuyentes con el objeto de
f‌i delizar a los contribuyentes con buen cumplimiento de
sus obligaciones tributarias. Asimismo, resulta necesario
actualizar los términos utilizados en el Decreto Supremo
N° 105-2003-EF;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
1° del Decreto Legislativo N° 912 que crea el Régimen de
Buenos Contribuyentes, el artículo 9° de la Ley N° 27681,
Ley de Reactivación a través del Sinceramiento de las
Deudas Tributarias (RESIT) y los artículos 58° y 72° del
DECRETA:
Artículo 1°.- Referencia
Para efecto de la presente norma, se entiende por
Decreto al Decreto Supremo N° 105-2003-EF, que
modif‌i ca las Normas Reglamentarias del Régimen de
Buenos Contribuyentes aprobado mediante el D.Leg. N°
912 y norma modif‌i catoria.
Artículo 2°.- Modif‌i cación de los artículos 1°, 2°, 3°,
del encabezado y los literales a), c), d), e) y f) del primer

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