DECRETO SUPREMO N° 317-2014-EF - Excluyen bienes del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones de venta

Fecha de disposición21 Noviembre 2014
Fecha de publicación21 Noviembre 2014
El Peruano
Viernes 21 de noviembre de 2014
538058
SUBPARTIDAS
NACIONALES PRODUCTOS MONTO EN
NUEVOS
SOLES
2710.12.13.10
2710.12.19.00
2710.12.20.00
2710.20.00.90
Gasolina para motores con un
número de Octano Research
(RON) inferior a 84
S/. 0,93 por
galón
2710.12.13.21
2710.12.19.00
2710.12.20.00
2710.20.00.90
Gasolina para motores con 7,8%
en volumen de alcohol carburante,
con un número de Octano Research
(RON) superior o igual a 84, pero
inferior a 90
S/. 0,88 por
galón
2710.12.13.29
2710.12.19.00
2710.12.20.00
2710.20.00.90
Las demás gasolinas para
motores, con un número de Octano
Research (RON) superior o igual a
84, pero inferior a 90
S/. 0,93 por
galón
2710.12.13.31
2710.12.19.00
2710.12.20.00
2710.20.00.90
Gasolina para motores con 7,8%
en volumen de alcohol carburante,
con un número de Octano Research
(RON) superior o igual a 90, pero
inferior a 95
S/. 0,99 por
galón
2710.12.13.39
2710.12.19.00
2710.12.20.00
2710.20.00.90
Las demás gasolinas para
motores, con un número de Octano
Research (RON) superior o igual a
90, pero inferior a 95
S/. 1,05 por
galón
2710.12.13.41
2710.12.19.00
2710.12.20.00
2710.20.00.90
Gasolina para motores con 7,8%
en volumen de alcohol carburante,
con un número de Octano Research
(RON) superior o igual a 95, pero
inferior a 97
S/. 1,07 por
galón
2710.12.13.49
2710.12.19.00
2710.12.20.00
2710.20.00.90
Las demás gasolinas para
motores, con un número de Octano
Research (RON) superior o igual a
95, pero inferior a 97
S/. 1,14 por
galón
2710.12.13.51
2710.12.19.00
2710.12.20.00
2710.20.00.90
Gasolina para motores con 7,8%
en volumen de alcohol carburante,
con un número de Octano Research
(RON) superior o igual a 97
S/. 1,13 por
galón
2710.12.13.59
2710.12.19.00
2710.12.20.00
2710.20.00.90
Las demás gasolinas para motores,
con un número de Octano Research
(RON) superior o igual a 97
S/. 1,19 por
galón
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte
días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1167659-2
Excluyen bienes del Régimen de
Percepciones del Impuesto General a
las Ventas aplicable a las operaciones
de venta
DECRETO SUPREMO
N° 317-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Décima Disposición Complementaria Transitoria
de la Ley N.° 30230 dispuso que en un plazo no mayor
de 180 días hábiles el Sector Economía y Finanzas
establecerá las normas necesarias para racionalizar los
Sistemas de Pago del Impuesto General a las Ventas
(IGV), que comprenden las percepciones, retenciones y
detracciones, a f‌i n de racionalizar su aplicación;
Que el Capítulo II del Título II de la Ley N.° 29173 y
normas modif‌i catorias regula el Régimen de Percepciones
del IGV aplicable a las operaciones de venta -gravadas con
dicho impuesto- de los bienes señalados en la Apéndice
1 de la citada Ley, por el cual el agente de percepción
percibirá del cliente un monto por concepto del IGV que
este último causará en sus operaciones posteriores;
Que el tercer párrafo del artículo 9° de la Ley antes
mencionada establece que mediante decreto supremo,
refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, con
opinión técnica de la SUNAT, se podrán incluir o excluir
bienes sujetos al Régimen de Percepciones del IGV,
siempre que estos se encuentren clasif‌i cados en alguno
de los capítulos del Arancel de Aduanas que se detallan
en dicho párrafo;
Que producto de la evaluación del funcionamiento del
citado Régimen, se ha observado que al incrementarse
el número de bienes sujetos a la percepción se eleva
el riesgo de generar distorsiones no deseadas en el
mercado, debido a la diversidad de agentes económicos
involucrados y a la distinta composición de las cadenas de
producción y comercialización de cada bien;
Que en ese sentido, resulta conveniente racionalizar el
Régimen de Percepciones del IGV, dirigiendo su aplicación
únicamente a aquellos bienes que -por las características
de su cadena de producción y comercialización- permitan
optimizar su funcionamiento y facilitar la identif‌i cación de
los potenciales agentes de percepción;
En uso de las facultades conferidas por el numeral
de conformidad con lo establecido en tercer párrafo del
artículo 9° de la Ley N.° 29173 y normas modif‌i catorias;
DECRETA:
Artículo 1°.- EXCLUSIÓN DE BIENES SUJETOS A
LA PERCEPCIÓN
Exclúyase del Apéndice 1 de la Ley N.° 29173 y
normas modif‌i catorias, que contiene la relación de bienes
cuya venta está sujeta al Régimen de Percepciones del
Impuesto General a las Ventas, los bienes detallados en
los numerales 13 al 41 de dicho Apéndice.
Artículo 2°.- REFRENDO
El presente decreto supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
El presente decreto supremo entrará en vigencia a
partir del 1 de enero de 2015 y será de aplicación a las
operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria
del Impuesto General a las Ventas se produzca a partir
de dicha fecha.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte
días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1167659-3
Precios CIF de referencia para la
aplicación del derecho variable
adicional o rebaja arancelaria a las
importaciones de maíz, azúcar, arroz y
leche entera en polvo
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 022-2014-EF/15.01
Lima, 19 de noviembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF,
se estableció el Sistema de Franja de Precios para las
importaciones de los productos señalados en el Anexo I
del citado decreto supremo;
Que, a través del Decreto Supremo N° 184-2002-EF
se modif‌i có el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115-

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