Decreto Supremo N° 316-2022-EF. Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor del Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior

Fecha de publicación28 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza, de manera excepcional, al Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, en el mes de diciembre del Año Fiscal 2022, a favor de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y a los saldos disponibles según proyección al cierre del Año Fiscal 2022 del Presupuesto del Sector Público; las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior, a solicitud de los Titulares de estos últimos Ministerios que debe ser presentada hasta el 16 de diciembre de 2022, y utilizando, de ser necesario, el procedimiento establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440; estableciendo, además, que dichos recursos se destinan, únicamente, para financiar las transferencias financieras que los mencionados pliegos deben efectuar a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP) para ser destinados exclusivamente al financiamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la referida Caja de Pensiones;

Que, mediante los Oficios Nº 000981-2022/IN/DM y Nº 1146-2022-MINDEF/DM, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, respectivamente, solicitan una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, para financiar las transferencias financieras que dichos pliegos deben efectuar a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP) para ser destinados exclusivamente al financiamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la citada Caja de Pensiones, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 1 de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 000969-2022/IN/OGPP/OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior y el Informe Nº 00540-2022-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Defensa, con los sustentos respectivos;

Que, mediante Memorando Nº...

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