DECRETO SUPREMO N° 311-2014-EF - Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en los Contratos de Concesión de los Proyectos “Línea de Transmisión 220 kV Friaspata - Mollepata y Subestación Orcotuna 220/60 kV”

Fecha de disposición06 Noviembre 2014
Fecha de publicación06 Noviembre 2014
El Peruano
Jueves 6 de noviembre de 2014
536896
ECONOMIA Y FINANZAS
Otorgan seguridades y garantías del
Estado de la República del Perú,
en respaldo de las declaraciones,
seguridades y obligaciones contenidas
en los Contratos de Concesión de los
Proyectos “Línea de Transmisión 220
kV Friaspata - Mollepata y Subestación
Orcotuna 220/60 kV”
DECRETO SUPREMO
Nº 311-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 292-2013-
MEM/DM, publicada el 27 de julio de 2013, el Ministerio
de Energía y Minas encargó a PROINVERSIÓN la
conducción del proceso de licitación, hasta la adjudicación
de la Buena Pro, de los Proyectos “Línea de Transmisión
220 kV Friaspata - Mollepata y Subestación Orcotuna
220/60 kV”;
Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de
PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 29 de
agosto de 2013, se incorporó al Proceso de Promoción de
la Inversión Privada los Proyectos “Línea de Transmisión
220 kV Friaspata - Mollepata y Subestación Orcotuna
220/60 kV”, bajo los mecanismos y procedimientos
establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1012 y sus normas
reglamentarias correspondientes y supletoriamente por el
Decreto Supremo Nº 059-96-PCM,;
Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de
PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 05 de
setiembre de 2013, se aprobó el Plan de Promoción de la
Inversión Privada de los Proyectos “Línea de Transmisión
220 kV Friaspata - Mollepata y Subestación Orcotuna
220/60 kV;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 060-2013-
EF, publicada el 16 de octubre de 2013, se ratif‌i caron
los acuerdos del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN,
referidos en los numerales precedentes;
Que, el día 7 de agosto de 2014, se realizó el acto de
Presentación y Apertura de Sobres Nº 1 y Nº 2 y Buena
Pro, otorgándose la Buena Pro del Concurso Público
Internacional para otorgar en concesión los Proyectos
“Línea de Transmisión 220 kV Friaspata - Mollepata
y Subestación Orcotuna 220/60 kV”, a la empresa
Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. – ISA;
Que, mediante documento de fecha 3 de setiembre
de 2014, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. – ISA,
empresa que obtuviera la Buena Pro del Concurso
Público para otorgar en concesión los Proyectos
“Línea de Transmisión 220 kV Friaspata - Mollepata
y Subestación Orcotuna 220/60 kV”, comunica a
PROINVERSIÓN que la persona jurídica que tendrá la
condición de Sociedad Concesionaria será la empresa
“Consorcio Transmantaro S.A.”;
Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de
PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión del 18 de
setiembre de 2014, se acordó otorgar, mediante contrato,
las seguridades y garantías del Estado de la República
del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades
y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en
los Contratos de Concesión de los Proyectos “Línea de
Transmisión 220 kV Friaspata - Mollepata y Subestación
Orcotuna 220/60 kV”, a celebrarse con la empresa
“Consorcio Transmantaro S.A.”, en su calidad de Sociedad
Concesionaria;
sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en
concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885,
permite que el Estado otorgue, mediante contrato, a las
personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras,
que realicen inversiones bajo el marco del Decreto
Supremo Nº 059-96-PCM y el Decreto Supremo Nº 060-
96-PCM, las seguridades y garantías que, mediante
decreto supremo, se consideren necesarias para
proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a
la legislación vigente;
Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar
mediante contrato, las seguridades y garantías del
Estado de la República del Perú en respaldo de las
declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del
Concedente establecidas en los Contratos de Concesión
de los Proyectos “Línea de Transmisión 220 kV Friaspata
- Mollepata y Subestación Orcotuna 220/60 kV”, a favor
de la sociedad concesionaria denominada “Consorcio
Transmantaro S.A.”, la cual suscribirá los Contratos de
Concesión;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del
Decreto Ley Nº 25570, norma complementaria al Decreto
Legislativo Nº 674, sustituido por el Artículo 6º de la Ley
Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley
Nº 26885, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Declaraciones y seguridades
Otórguese, mediante contrato, las seguridades
y garantías del Estado de la República del Perú, en
respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones
a cargo del Concedente, contenidas en los Contratos de
Concesión de los Proyectos “Línea de Transmisión 220 kV
Friaspata - Mollepata y Subestación Orcotuna 220/60 kV”,
a celebrarse con la sociedad concesionaria denominada
“Consorcio Transmantaro S.A.“.
Artículo 2º.- Ámbito de las seguridades y
garantías
La amplitud de las seguridades y garantías a que
se ref‌i ere el artículo precedente será la que determinen
los Contratos de Concesión, observándose lo dispuesto
por el Texto Único Ordenado de las normas con rango
de ley que regulan la entrega en concesión al sector
privado de las obras públicas de infraestructura y de
servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo
Nº 059-96-PCM y su Reglamento aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Artículo 2º
del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo
6º de la Ley Nº 26438, Ley que precisa alcances y
modif‌i ca diversos artículos del Decreto Legislativo Nº
674, referido al proceso de promoción de la inversión
privada, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº
26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras
de Infraestructura y de Servicios Públicos. Esta garantía
no constituye una garantía f‌i nanciera.
Artículo 3º.- Suscripción de documentos
Autorícese al Viceministro de Energía del Ministerio de
Energía y Minas a suscribir, en representación del Estado
de la República del Perú, el contrato a que se ref‌i ere el
Artículo 1º del presente Decreto Supremo.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco
días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
1160507-1

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