DECRETO SUPREMO N° 305-2014-EF - Decreto Supremo que define la progresividad para la inclusión al Régimen de Financiamiento Subsidiado del Seguro Integral de Salud de personas en periodo de gestación y grupo poblacional entre cero (0) y cinco (05) años

Fecha de disposición04 Noviembre 2014
Fecha de publicación04 Noviembre 2014
El Peruano
Martes 4 de noviembre de 2014
536722
Que, a través del Decreto Supremo Nº 005-2013-MC,
se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Cultura, que establece que la Of‌i cina de
Comunicación e Imagen Institucional es la unidad orgánica
dependiente de la Secretaría General encargada de las
acciones de comunicación, difusión, posicionamiento
institucional, protocolo y relaciones públicas del Ministerio
de Cultura;
Que, con Resolución Ministerial Nº 334-2014-MC,
se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal
Provisional del Ministerio de Cultura, el cual considera el
cargo estructural de Director de Sistema Administrativo
III de la Of‌i cina de Comunicación e Imagen Institucional,
como Directivo Superior de Libre Designación y
Remoción;
Que, se encuentra vacante el cargo de Director de
Sistema Administrativo III – Director de la Of‌i cina de
Comunicación e Imagen Institucional del Ministerio de
Cultura, siendo necesario designar al funcionario que
desempeñará el mismo; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de Funcionarios Públicos;
la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de
Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 005-2013-MC; y, la Resolución Ministerial Nº 334-
2014-MC, que aprobó el Cuadro para Asignación de
Personal Provisional del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar a la señora María del Rosario
Bazalar Huamán en el cargo de Director de Sistema
Administrativo III - Directora de la Of‌i cina de Comunicación
e Imagen Institucional del Ministerio de Cultura.
Artículo 2º.- Designar a la señora María del Rosario
Bazalar Huamán como funcionaria responsable de la
elaboración y actualización del Portal de Transparencia
del Ministerio de Cultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIANA ALVAREZ-CALDERÓN
Ministra de Cultura
1158929-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Decreto Supremo que define la
progresividad para la inclusión al
Régimen de Financiamiento Subsidiado
del Seguro Integral de Salud de
personas en periodo de gestación y
grupo poblacional entre cero (0) y cinco
(05) años
DECRETO SUPREMO
Nº 305-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
del Perú consagra el derecho de toda persona a la
protección de su salud, la del medio familiar y la de
la comunidad, así como el deber de contribuir a su
promoción y defensa;
Que, el artículo 9 de la Carta Magna establece
que el Estado determina la política nacional de salud,
correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar
su aplicación, siendo responsable de diseñarla y
conducirla en forma plural y descentralizadora para
facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de
salud;
Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley N°
26842, Ley General de Salud, dispone que el Estado
promueve el aseguramiento universal y progresivo de la
población para la protección de las contingencias que
pueden afectar su salud y garantiza la libre elección
de sistemas previsionales, sin perjuicio de un sistema
obligatoriamente impuesto por el Estado para que nadie
quede desprotegido;
Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la
Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal
en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-
2014-SA, señala que dicha Ley tiene como objeto
establecer el marco normativo del aseguramiento
universal en salud, a f‌i n de garantizar el derecho pleno
y progresivo de toda persona a la seguridad social en
salud, así como normar el acceso y las funciones de
regulación, f‌i nanciamiento, prestación y supervisión del
aseguramiento;
que establece disposiciones para la extensión de la
cobertura poblacional del Seguro Integral de Salud en
materia de af‌i liación al Régimen de Financiamiento
Subsidiado, faculta al Seguro Integral de Salud
a incorporar de manera progresiva al régimen de
f‌i nanciamiento subsidiado a las gestantes hasta el
periodo de puerperio y a los grupos poblacionales
entre cero (0) a cinco (05) años, siempre que no
cuenten con otro seguro de salud; asimismo, dispone
que mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Salud y el Ministro de Economía y Finanzas
se def‌i ne la progresividad de la inclusión de dichos
grupos poblacionales, previa evaluación del impacto
presupuestario, debiéndose iniciar para el caso de los
menores de edad, con la incorporación del grupo de
cero (0) a tres (03) años;
Que, el Ministerio de Salud, mediante el Of‌i cio N°
2871-SG/MINSA, ha remitido el proyecto de Decreto
Supremo que def‌i ne la progresividad para la inclusión
al régimen subsidiado del Seguro Integral de Salud de
personas en periodo de gestación y hasta el periodo de
puerperio, y a los grupos poblacionales entre cero (0) y
cinco (05) años a que se ref‌i ere el artículo 4 del Decreto
Que, la Of‌i cina General de Planeamiento, Presupuesto
y Desarrollo Organizacional del Seguro Integral de Salud,
a través del Memorando N° 451-2014-SIS/OGPPDO,
manif‌i esta que cuentan con los recursos presupuestales
para el f‌i nanciamiento de dicha medida;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8
el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley
DECRETA:
Artículo 1.- Incorporación automática de
personas en período de gestación hasta el
período de puerperio al régimen de financiamiento
subsidiado
Dispónese que la incorporación al Régimen de
Financiamiento Subsidiado del Seguro Integral de
Salud de las personas en período de gestación hasta
el período de puerperio, siempre que no cuenten con
otro seguro de salud, se efectúa a partir de la vigencia
del presente Decreto Supremo y de manera directa, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto
Artículo 2.- Incorporación gradual de grupo
poblacional entre cero (0) a cinco (05) años al régimen
de f‌i nanciamiento subsidiado
Establécese que la incorporación al Régimen de
Financiamiento Subsidiado del Seguro Integral de Salud
de los menores de 0 a 5 años, se efectúa de acuerdo a
lo siguiente:

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