Decreto supremo N° 302-2023-EF. Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Operaciones de Reporte del tipo Transferencia Temporal de Valores

Fecha de publicación24 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Determinan la Protección Provisional del Sitio arqueológico Sortilegio, ubicado en el distrito de Hermilio Valdizan, provincia de Leoncio Prado y departamento de Huánuco

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:


Que, mediante la Ley Nº 30052, Ley de las Operaciones de Reporte, se regula el régimen jurídico aplicable a las operaciones financieras de reporte denominadas “Venta con Compromiso de Recompra”, “Venta y Compra Simultáneas de Valores” y “Transferencia Temporal de Valores”, las cuales se sujetan a los requisitos previstos en dicha Ley;


Que, de acuerdo con el artículo 7 de la citada Ley Nº 30052, el Ministerio de Economía y Finanzas establece las condiciones aplicables a las Operaciones de Reporte en las que participa y, además, aprueba el modelo de contrato marco respectivo; asimismo, el artículo 12 de la referida Ley establece que las Operaciones de Reporte que el Ministerio de Economía y Finanzas efectúe en el marco de lo dispuesto en la misma, se rigen, además, por las disposiciones que establezca dicha entidad;


Que, a través del Decreto Supremo Nº 166-2017-EF, se aprobó el Reglamento de las Operaciones de Reporte del Tipo Transferencia Temporal de Valores, con el propósito de proveer liquidez al mercado de deuda pública;


Que, se considera conveniente aprobar un nuevo Reglamento de Operaciones de Reporte del Tipo Transferencia Temporal de Valores, que reemplace al aprobado por el Decreto Supremo Nº 166-2017-EF, con el fin de actualizar las disposiciones para la realización de este tipo de operaciones, lo cual permitirá optimizar el funcionamiento de las referidas operaciones, incluyendo precisiones para el tratamiento del colateral, las llamadas de márgenes, la entidad encargada de administrar el colateral, las situaciones de incumplimiento, entre otros aspectos, conforme a la dinámica y desarrollo del mercado de deuda pública, lo cual contribuirá a su fortalecimiento en línea con la Estrategia de Gestión Integral de Activos y Pasivos;


De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 30052, Ley de las Operaciones de Reporte;


DECRETA:


Artículo 1. Objeto


Aprobar el Reglamento de las Operaciones de Reporte del tipo Transferencia Temporal de Valores, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.


Artículo 2. Modelo de Contrato Marco


Disponer que, por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, se aprueba el modelo de contrato marco a que se refiere el artículo 7 de la Ley Nº 30052, Ley de las Operaciones de Reporte.


Artículo 3. Derogación


Derogar el Decreto Supremo Nº 166-2017-EF, Aprueban Reglamento de Operaciones de Reporte del Tipo Transferencia Temporal de Valores.


Artículo 4. Publicación


El presente Decreto Supremo y el Reglamento de las Operaciones de Reporte del tipo Transferencia Temporal de Valores, se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.


Artículo 5. Refrendo


El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.


Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.


DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA


Presidenta de la República


ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA


Ministro de Economía y Finanzas


Artículo 1.- Referencias


1.1. Para efectos del presente reglamento, toda referencia hecha a la “Ley de Reporte”, debe entenderse hecha a la Ley Nº 30052, Ley de Operaciones de Reporte.


1.2. Toda alusión al término “Reporte”, “Operaciones de Reporte”, o sus expresiones en plural, se debe entender hecha al tipo de “Operación de Reporte del tipo Transferencia Temporal de Valores”, la misma que se encuentra definida en el artículo 6 de la Ley de Reporte.


Artículo 2.- Ámbito de aplicación


El presente reglamento es aplicable a las Operaciones de Reporte que celebre el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través de la Dirección General del Tesoro Público (DGTP), con las entidades elegibles señaladas en el Reglamento de Bonos Soberanos aprobado por Decreto Supremo Nº 309-2016-EF y sus modificatorias, al amparo de lo dispuesto en la Ley de Reporte.


Artículo 3.- Definiciones


Los siguientes términos, utilizados en mayúsculas, tendrán el siguiente significado:


a) Adquirente: Es la parte que, en la Fecha de Transferencia, adquiere o recibe la propiedad temporal de los “Valores Prestados” y entrega el Colateral al Enajenante. Asimismo, en la Fecha de Vencimiento, se obliga a retransferir los “Valores Prestados” al Enajenante. Los Creadores de Mercado y la Unidad Responsable pueden actuar en calidad de Adquirente en las Operaciones de Reporte.


b) Agente de Cálculo: La Unidad Responsable como Agente de Cálculo tiene por función determinar los precios de los “Valores” involucrados en los Reportes, así como determinar todas las obligaciones recíprocas pendientes de ejecución y de los cálculos de los márgenes que se requieran transferir. El Agente de Cálculo utiliza la información que considere adecuada.


c) Agente de compensación y liquidación o ICLV: Es la Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV), como Agente de Compensación y Liquidación, tiene como función la liquidación y la administración de las garantías de las Operaciones de Reporte reguladas en el presente reglamento.


d) Creadores de Mercado: Son las entidades de crédito y las entidades de valores designadas por la Unidad Responsable para participar con dicho estatus, en el marco del Reglamento del Programa de Creadores de Mercado.


e) Colateral: “Valores” o efectivo transferido por el Adquirente al Enajenante en la Fecha de Transferencia a cambio de la entrega de los “Valores Prestados”. Incluye transferencias de márgenes en la fecha inicial y con posterioridad a la Fecha de Transferencia, señaladas en el numeral 5.10 del artículo 5 del presente Reglamento. El colateral es administrado por la ICLV.


f) Día Hábil: Son los días laborables en la ciudad de Lima, Perú, que no incluyen los días sábados y domingos, ni los feriados no laborables reconocidos por el Gobierno Peruano para la ciudad de Lima, Perú. Tampoco incluyen aquellos días en que los bancos en la ciudad de Lima, Perú, no estén abiertos a la atención del público conforme a la regulación de la materia, ni los días no laborables para las instituciones públicas.


g) Enajenante: Es la parte que, en la Fecha de Transferencia, transfiere la propiedad temporal de los “Valores Prestados” al Adquirente y recibe a cambio Colateral. Asimismo, en la Fecha de Vencimiento, recibe los “Valores Prestados” del Adquirente. La Unidad Responsable y las entidades elegibles para participar en las subastas señaladas en el Reglamento de Bonos Soberanos pueden actuar en calidad de Enajenante en las Operaciones de Reporte.


h) Fecha de Transferencia: Fecha de liquidación inicial de la Operación de Reporte en la que los “Valores Prestados” deben ser transferidos por el Enajenante al Adquirente. Se debe utilizar el mecanismo de entrega contra pago o entrega contra entrega.


i) Fecha de Vencimiento: Fecha de liquidación final de la Operación de Reporte en la que el Adquirente debe retransferir al Enajenante los “Valores Prestados”. Se debe utilizar el mecanismo de entrega contra pago o entrega contra entrega.


j) Haircut del Colateral: Recorte porcentual al valor de mercado del Colateral. El cálculo del Colateral ajustado por el Haircut es realizado por el agente de compensación y liquidación o ICLV. Los Haircut del Colateral son comunicados en los medios que la Unidad Responsable considere conveniente.


k) Margen Inicial: Incremento porcentual al valor de mercado de los “Valores Prestados”. El cálculo de los “Valores Prestados” ajustados por el Margen Inicial es realizado por el agente de compensación y liquidación o ICLV. El Margen Inicial es comunicado en los medios que la Unidad Responsable considere conveniente.


l) Operación de Reporte: Operación donde el Adquirente recibe del Enajenante la propiedad de los “Valores Prestados” en la Fecha de Transferencia a cambio de la entrega del Colateral y se obliga, en ese mismo acto, a retransferir, en la Fecha de Vencimiento, a favor del Enajenante, la propiedad de los “Valores Prestados” contra la entrega del Colateral.


m) Tasa de Interés de Reporte: Tasa efectiva anual, calculada sobre la base de un año de 360 días calendarios, que se aplica al valor de mercado inicial de los “Valores Prestados” por el Enajenante, y servirá para el cálculo de los intereses del Reporte.


n) Unidad Responsable: El Ministerio de Economía y Finanzas, en...

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