LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza, durante el Año Fiscal 2023, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de las entidades del Gobierno Nacional, entre otros, con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 1 de la citada Disposición Complementaria Final, transferidos a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar, entre otros, los gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la ejecución de la inversión pública, que solo comprende inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones cuya ejecución culmine en el año 2023; las que se aprueban mediante decreto supremo, a solicitud del Ministro del sector correspondiente y es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por los Ministros de los sectores solicitantes;
Que, el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, mediante los Oficios Nº 04868-2023-MINDEF/SG, Nº 05845-2023-MINDEF/SG y Nº 00534-2023-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa, a requerimiento de la Marina de Guerra del Perú, solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector...