Decreto supremo N° 280-2023-EF. Modifican e incorporan artículos al Reglamento de la Ley Nº 29625, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-EF como consecuencia de la dación de las Leyes Nº 31173, Nº 31454, Nº 31604 Y Nº 31928, y las sentencias del Tribunal Constitucional aplicables

Fecha de publicación14 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Modifican la Resolución Ministerial N° 278-2018-MINCETUR, mediante la cual se aprueba a la empresa COMPAÑÍA IHC S.A.C. como empresa calificada para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV regulado por el D. Leg. N° 973

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:


Que, la Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, dispone en su artículo 1 la devolución de aportes al FONAVI;


Que, de igual forma, la Ley Nº 29625 y sus modificatorias dispusieron la conformación de una Comisión Ad Hoc encargada de efectuar todos los procedimientos y procesos que sean necesarios para cumplir con lo establecido en la precitada Ley;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2012-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29625;


Que, la Ley Nº 31173, Ley que garantiza el cumplimiento de la Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, priorizando a la población vulnerable, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19 y sus modificatorias, tienen como objeto garantizar —precisamente— el cumplimiento de la Ley Nº 29625 y la devolución efectiva e inmediata de las aportaciones que realizaron los trabajadores, priorizando a la población vulnerable como consecuencia de la pandemia de la COVID-19;


Que, mediante la Ley Nº 31454 y la Ley Nº 31604 se modifican diversos artículos de la Ley Nº 31173;


Que, mediante la sentencia recaída en el Expediente Nº 00016-2021-PI/TC el Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la segunda disposición complementaria final de la Ley Nº 31173, en el extremo que dispone que “la presente ley no requiere reglamentación”; asimismo, mediante diversas sentencias el TC ha exhortado la implementación de medidas que permitan continuar con el proceso de devolución de los aportes a los contribuyentes al FONAVI;


Que, la Ley Nº 31928 modifica los artículos 4, 10 y 12 de la Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, para permitir la devolución parcial con cargo a una posterior cancelación y reconocer el derecho de devolución de dinero de los trabajadores que contribuyeron al FONAVI a sus herederos en caso de fallecimiento;


Que, es necesario modificar el reglamento de la Ley Nº 29625, como consecuencia de la dación de las Leyes Nº 31173, Nº 31454, Nº 31604 y Nº 31928, a fin de lograr un ordenamiento en los procedimientos que rigen la devolución de aportes al FONAVI; implementar medidas de simplificación administrativa y la optimización de los citados procedimientos, en lo referente al registro y pago, deudos de Fonavistas fallecidos, así como la administración de los activos de propiedad del FONAVI, entre otros, que permitan a la Comisión Ad Hoc contar con las disposiciones necesarias para el cumplimiento de los fines para la que fue creada, en el marco de las leyes y de las sentencias del TC aplicables;


Que, el TC ha dispuesto devolver al Fonavista sus aportes monetarios, por lo cual, en los casos que no se cuente con suficiente información de aportes monetarios al FONAVI, corresponde proceder al cálculo del aporte para efectivizar la devolución; asimismo, el TC ha exhortado a los poderes públicos a que, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten todas las medidas necesarias que permitan finalizar el proceso de devolución de los aportes al FONAVI;


Que, la propuesta normativa no se encuentra comprendida en el Análisis del Impacto Regulatoria (AIR) Ex Ante, por haber sido declarada improcedente por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) en virtud de lo dispuesto por el numeral 18 del enciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis del Impacto Regulatoria Ex Ante, aprobado con Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM;


Que, la Comisión Ad Hoc creada con Ley Nº 29625 ha propuesto la modificación e incorporación de disposiciones que reglamenten la Ley Nº 29625, que permitan continuar con el proceso de devolución de los aportes;


De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y la Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo y sus leyes modificatorias;


DECRETA:


Artículo 1. Objeto


La presente norma tiene por objeto modificar el Reglamento de la Ley Nº 29625, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-EF y dictar otras disposiciones vinculadas al proceso de devolución de aportes al FONAVI como consecuencia de la emisión de las leyes Nº 31173, Nº 31454, Nº 31604 y Nº 31928 y las sentencias del Tribunal Constitucional aplicables; así como la administración de recursos de dicho Fondo.


Artículo 2. Modificación de los artículos 4, 5, 8 y 10 del Reglamento de la Ley Nº 29625, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-EF


Modificar los artículos 4, 5, 8 y 10 del Reglamento de la Ley Nº 29625, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-EF, los que quedan redactados en los siguientes términos:


“Artículo 4. Definiciones


Para efectos del presente Reglamento, se consideran las siguientes definiciones:


Aporte del Trabajador: Toda aquella contribución al FONAVI que fue descontada de la remuneración del trabajador, durante el tiempo de vigencia del FONAVI.


CERAD: Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista. Documento en el que consta el valor, total o parcial, actualizado a devolver a cada Beneficiario, proveniente del aporte realizado por cada trabajador.


Comisión Ad Hoc: Es la Comisión Ad Hoc del FONAVI, creada mediante la Ley Nº 29625, modificada por las Leyes Nº 31173, Nº 31454, Nº 31604 y Nº 31928, que tiene las atribuciones que le confieren la Ley, el presente Reglamento y las normas reglamentarias complementarias que se dicten para tal efecto.


Contribución de los trabajadores al FONAVI: Son contribuciones al Fondo FONAVI efectuadas por los trabajadores dependientes e independientes, durante el período comprendido entre julio de 1979 y agosto de 1998, con arreglo a los acápites a) y b) del artículo 2 del derogado Decreto Ley Nº 22591 y sus modificatorias. Asimismo, se utilizan los términos “Aportes” y “Aportaciones” del Fonavista para referirse a la Contribución de los trabajadores al FONAVI.


Cuenta Individual: Resultado del proceso de obtención de información de aportaciones y/o periodos trabajados por cada Fonavista entre julio de 1979 y agosto de 1998.


Empleadores: Personas jurídicas o naturales que, en su condición de empleadores, aportaron al
FONAVI.


FONAVI o Fondo: Fondo Nacional de Vivienda, creado por el Decreto Ley Nº 22591, de fecha 30 de junio de 1979, que tuvo como finalidad satisfacer en forma progresiva la necesidad de vivienda de los trabajadores en función de sus ingresos. Inició su liquidación el 28 de agosto de 1998, fecha en que entró en vigencia la Ley Nº 26969.


Fonavista: Persona natural que en calidad de trabajador dependiente o independiente contribuyó al FONAVI y que se registre o presente el Formulario Nº 1 indicado en el presente reglamento.


Fonavistas Beneficiario: Persona natural que, habiendo contribuido al FONAVI en su condición de trabajador, se encuentre registrado en el Padrón Nacional de Fonavistas que elabore la Comisión Ad Hoc. Para efectos del pago, también se considera beneficiario a los deudos en caso de fallecimiento del Fonavista beneficiario, debidamente acreditados como tales de conformidad con la presente norma. Los Fonavistas beneficiarios pueden tramitar y/o cobrar la devolución a través de representantes debidamente autorizados mediante carta poder con firma legalizada notarialmente o mediante escritura pública.


Fondo a devolver:...

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