LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley
N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, asigna recursos en el pliego Ministerio de Salud, hasta por la suma de S/ 91 675 145,00 (NOVENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar el incremento de la valorización principal que forma parte de la Compensación Económica que se otorga al personal de la salud en el marco del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado. Además, se autoriza al Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de sus organismos públicos, de los gobiernos regionales y de las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1153, de corresponder, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud, a solicitud de este último;
Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final establece que el incremento de la valorización principal y demás condiciones para su otorgamiento, se efectúa en el mes de diciembre del Año Fiscal 2023, conforme a lo establecido en el numeral 9.4 del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1153. Para lo cual, el Ministerio de Salud, sus organismos públicos, los gobiernos regionales, y las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1153, quedan exonerados de lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 31638;
Que, en consecuencia, corresponde aprobar los nuevos montos de la valorización principal que forma parte de la compensación económica que se otorga al personal de la salud en el marco del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado; en virtud del cual, a través del Oficio N° D004667-2023-SG-MINSA, el Ministerio de Salud remite una propuesta de nuevos montos de la valorización principal y una solicitud de autorización para la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, para financiar lo mencionado en los considerandos precedentes. Asimismo, mediante Oficio
N° D004799-2023-SG-MINSA el citado Ministerio remite información complementaria;
Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público y la base de datos remitida por el Ministerio de Salud, el monto a transferir a favor de los pliegos Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Ministerio de Educación, Ministerio Público, Instituto Nacional Penitenciario y veinticinco (25) gobiernos regionales, asciende a la suma de S/ 63 779 676,00 (SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), para financiar el costo diferencial de la valorización principal para los profesionales de la salud y el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1153, en el marco de lo dispuesto en la Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638;
De conformidad con lo dispuesto en la Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;
DECRETA:
Artículo 1. Aprobación de la Valorización Principal
Aprobar los nuevos montos de la valorización principal que forma parte de la compensación económica, que se otorga a los profesionales de la salud y el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, de acuerdo al siguiente detalle:
Valorización Principal - Mensual
a) Médico Cirujano:
Nivel |
S/ |
5 |
9 744,00 |
4 |
8 496,00 |
3 |
7 872,00 |
2 |
7 248,00 |
1 |
6 624,00 |
Residentado |
6 624,00 |
SERUMS |
6 624,00 |
b) Cirujano Dentista:
Nivel |
S/ |
V |
7 451,00 |
IV |
6 501,00 |
III |
6 002,00 |
II |
5 503,00 |
I |
5 004,00 |
Residentado |
5 004,00 |
SERUMS |
5 004,00 |
c) Químico Farmacéutico:
Nivel |
S/ |
VIII |
7 451,00 |
VII |
6 501,00 |
VI |
6 002,00 |
V |
5 503,00 |
IV |
5 004,00 |
SERUMS |
5 004,00 |
d) Obstetra:
Nivel |
S/ |
V |
7 451,00 |
IV |
6 501,00 |
III |
6 002,00 |
II |
5 503,00 |
I |
5 004,00 |
SERUMS |
5 004,00 |
e) Enfermera(o):
Nivel |
S/ |
14 |
7 451,00 |
13 |
6 501,00 |
12 |
6 002,00 |
11 |
5 503,00 |
10 |
5 004,00 |
SERUMS |
5 004,00 |
f) Tecnólogo Médico:
Nivel |
S/ |
5 |
7 451,00 |
4 |
6 501,00 |
3 |
6 002,00 |
2 |
5 503,00 |
1 |
5 004,00 |
SERUMS |
5 004,00 |
g) Ingeniero Sanitario, Médico Veterinario, Biólogo, Psicólogo, Nutricionista y Asistenta Social:
Nivel |
S/ |
VIII |
7 451,00 |
VII |
6 501,00 |
VI |
6 002,00 |
V |
5 503,00 |
IV |
5 004,00 |
SERUMS |
5 004,00 |
h) Químico:
Nivel |
S/ |
VIII |
7 451,00 |
VII |
6 501,00 |
VI |
6 002,00 |
V |
5 503,00 |
IV |
5 004,00 |
i) Laboratoristas clínicos, Fisioterapistas y Terapistas ocupacionales del IPSS:
Nivel |
S/ |
VII |
3 095,00 |
VI |
3 086,00 |
V |
3 077,00 |
IV |
3 066,00 |
III |
3 057,00 |
j) Fisioterapistas y Laboratoristas clínicos del Instituto de Trujillo y Chan Chan:
Nivel |
S/ |
VI |
3 086,00 |
V |
3 077,00 |
IV |
3 066,00 |
III |
3 057,00 |
II |
2 972,00 |
k) Técnicos especializados en rayos x, laboratorio y fisioterapia:
Nivel |
S/ |
V |
2 988,00 |
IV |
2 978,00 |
III |
2 970,00 |
II |
2 960,00 |
I |
2 946,00 |
l) Personal de la Salud Técnico y Auxiliar Asistencial:
Nivel |
S/ |
SPA |
3 240,00 |
SPB |
3 227,00 |
SPC |
3 158,00 |
SPD |
3 090,00 |
SPE |
3 057,00 |
SPF |
3 023,00 |
STA |
2 857,00 |
STB |
2 837,00 |
STC |
2 817,00 |
STD |
2 796,00 |
STE |
2 775,00 |
STF |
2 755,00 |
SAA |
2 749,00 |
SAB |
2 739,00 |
SAC |
2 728,00 |
SAD |
2 718,00 |
SAE |
2 708,00 |
SAF |
2 697,00 |
Artículo 2. Transferencia de Partidas
2.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 63 779 676,00 (SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor de los pliegos Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Ministerio de Educación, Ministerio Público, Instituto Nacional Penitenciario y veinticinco (25) gobiernos regionales, para financiar el costo diferencial para el pago de la valorización principal que forma parte de la compensación económica, que se otorga a los profesionales de la salud y personal de la salud técnico y auxiliar asistencial a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 011 : M. de Salud
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 55 564 763,00
2.3 Bienes y Servicios 4 183 238,00
UNIDAD EJECUTORA 016 : Hospital Nacional Hipólito Unanue
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5001189 : Servicios de Apoyo al Diagnóstico y...