Decreto Supremo N° 270-2022-EF. Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022
Fecha de publicación | 26 Noviembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 47.1 del artículo 47 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2022, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales hasta por el monto de S/ 691 502 062,00 (SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS DOS MIL SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), para financiar, entre otras finalidades, lo establecido en el literal j) del citado numeral, referido al pago de los derechos y beneficios de los docentes nombrados y contratados, así como de los asistentes y auxiliares contratados de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes;
Que, asimismo, los numerales 47.2 y 47.4 del artículo 47 de la Ley Nº 31365, establecen que dichas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, y de conformidad con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad de la materia, debiendo publicarse hasta el 26 de noviembre de 2022; para lo cual, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la citada Ley;
Que, mediante el Oficio Nº 00649-2022-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de diversos gobiernos regionales, para financiar el pago de los beneficios correspondientes a la Asignación por Tiempo de Servicios (ATS), la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y el Subsidio por Luto y Sepelio (SLS), a favor de los docentes de la Carrera Pública Docente de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos, en el marco de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, conforme a lo previsto en el literal j) del numeral 47.1 del artículo 47 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 01730-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de...
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 47.1 del artículo 47 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2022, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales hasta por el monto de S/ 691 502 062,00 (SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS DOS MIL SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), para financiar, entre otras finalidades, lo establecido en el literal j) del citado numeral, referido al pago de los derechos y beneficios de los docentes nombrados y contratados, así como de los asistentes y auxiliares contratados de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes;
Que, asimismo, los numerales 47.2 y 47.4 del artículo 47 de la Ley Nº 31365, establecen que dichas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, y de conformidad con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad de la materia, debiendo publicarse hasta el 26 de noviembre de 2022; para lo cual, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la citada Ley;
Que, mediante el Oficio Nº 00649-2022-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de diversos gobiernos regionales, para financiar el pago de los beneficios correspondientes a la Asignación por Tiempo de Servicios (ATS), la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y el Subsidio por Luto y Sepelio (SLS), a favor de los docentes de la Carrera Pública Docente de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos, en el marco de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, conforme a lo previsto en el literal j) del numeral 47.1 del artículo 47 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 01730-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de...
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