Decreto Supremo N° 270-2022-EF. Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022

Fecha de publicación26 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 47.1 del artículo 47 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2022, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales hasta por el monto de S/ 691 502 062,00 (SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS DOS MIL SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), para financiar, entre otras finalidades, lo establecido en el literal j) del citado numeral, referido al pago de los derechos y beneficios de los docentes nombrados y contratados, así como de los asistentes y auxiliares contratados de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes;

Que, asimismo, los numerales 47.2 y 47.4 del artículo 47 de la Ley Nº 31365, establecen que dichas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, y de conformidad con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad de la materia, debiendo publicarse hasta el 26 de noviembre de 2022; para lo cual, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la citada Ley;

Que, mediante el Oficio Nº 00649-2022-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de diversos gobiernos regionales, para financiar el pago de los beneficios correspondientes a la Asignación por Tiempo de Servicios (ATS), la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y el Subsidio por Luto y Sepelio (SLS), a favor de los docentes de la Carrera Pública Docente de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos, en el marco de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, conforme a lo previsto en el literal j) del numeral 47.1 del artículo 47 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 01730-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de...

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