DECRETO SUPREMO N° 259-2015-EF - Autorizan Crédito Suplementario a favor del pliego Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015
Fecha de disposición | 18 Septiembre 2015 |
Fecha de publicación | 18 Septiembre 2015 |
561664 NORMAS LEGALES Viernes 18 de setiembre de 2015 / El Peruano
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Crédito Suplementario a favor
del pliego Ministerio de Defensa en el
Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2015
DECRETO SUPREMO
Nº 259-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final
de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional,
establece que en todos los compromisos contractuales
que se celebren en el marco del artículo 11 de dicha Ley,
se establecerá un porcentaje no menor del 3% para ser
invertido por la Autoridad Portuaria Nacional en el Sistema
Portuario Nacional, en función de los requerimientos del
Plan Nacional de Desarrollo Portuario, de los gastos
operativos de la Autoridad Portuaria Nacional, y del Fondo
de Compensación del Desarrollo Portuario; asimismo,
se dispone que otro porcentaje que será defi nido en el
reglamento, será transferido a la Autoridad Marítima para
el cumplimiento de sus respectivas competencias en la
defensa, seguridad y protección ambiental en las aguas
jurisdiccionales del país;
Que, la Décima Disposición Transitoria y Final del
Reglamento de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario
Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-
2004-MTC señala que, en relación con el porcentaje que
será transferido a la Autoridad Marítima, éste será defi nido
por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 016-2006-
MTC, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo
N° 049-2010-MTC, señala que los porcentajes a favor
de la Autoridad Portuaria Nacional y de la Autoridad
Marítima a que se refi ere la Décimo Quinta Disposición
Transitoria y Final de la Ley N° 27943, Ley del Sistema
Portuario Nacional, se calcularán directamente de la
retribución que tuviera que pagar el sector privado al
Estado, conforme a los compromisos contractuales que
se suscriban al amparo de lo dispuesto en el artículo
11 de la citada Ley, correspondiendo a la Autoridad
Portuaria Nacional el 70% y a la Autoridad Marítima el
30% de dicha retribución;
Que, la Autoridad Portuaria Nacional ha recibido
la retribución de los concesionarios, conforme al
compromiso contractual de Concesión del Nuevo Terminal
de Contenedores del Terminal Portuario del Callao-
Zona Sur, del Terminal Norte Multipropósito del Terminal
Portuario del Callao y del Terminal de Embarque de
Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del
Callao; por lo que, es necesario disponer la incorporación
del equivalente al 30% de la retribución recibida por la
Autoridad Portuaria Nacional, según corresponde de la
distribución porcentual establecida en la normativa legal
vigente precisada en el considerando anterior, a favor
de la Autoridad Marítima, en el presupuesto del pliego
Ministerio de Defensa – Unidad Ejecutora 004: Marina de
Guerra del Perú;
Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece que
la incorporación de los recursos que provengan, entre
otros, de los procesos de concesión, se efectúa mediante
decreto supremo, en la fuente de fi nanciamiento recursos
ordinarios, refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas y el Ministro del sector respectivo, a propuesta
del Titular del Pliego;
Que, en el marco de lo señalado en los considerandos
precedentes, a través del Ofi cio N° 700-2015-MINDEF/
DM, el Ministerio de Defensa ha solicitado se autorice
la incorporación de mayores recursos en el pliego 026
Ministerio de Defensa hasta por la suma de CINCO
MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 5 896 448,00), a favor de la Autoridad
Marítima, que corresponde al depósito efectuado por
la Autoridad Portuaria Nacional en la cuenta del Tesoro
Público, por el equivalente al 30% de las retribuciones
generadas por la Concesión del Nuevo Terminal de
Contenedores del Terminal Portuario del Callao-Zona Sur,
del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario
del Callao y del Terminal de Embarque de Concentrados
de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, en los
meses de mayo a diciembre del año 2014 y los meses de
enero y febrero del año 2015;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar la
incorporación de los citados recursos hasta por la suma
de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y
SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 896 448,00), vía Crédito
Suplementario;
De conformidad con lo establecido en la Décimo
Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27943
Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2015;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito
Suplementario en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de CINCO
MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 5 896 448,00), equivalente al 30%
de las retribuciones recibidas de los concesionarios,
conforme al compromiso contractual de Concesión del
Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario
del Callao-Zona Sur, del Terminal Norte Multipropósito del
Terminal Portuario del Callao y del Terminal de Embarque
de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario
del Callao, correspondiente a los meses de mayo a
diciembre del año 2014, y los meses de enero y febrero
del año 2015, por la Autoridad Portuaria Nacional; para
el cumplimiento de las competencias de la Autoridad
Marítima en la defensa, seguridad y protección ambiental
en las aguas jurisdiccionales del país, conforme a lo
indicado en la parte considerativa de la presente norma,
de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS (En Nuevos Soles)
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
(Recursos de las retribuciones recibidas de los concesionarios
del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario
del Callao-Zona Sur, del Terminal Norte Multipropósito del
Terminal Portuario del Callao y del Terminal de Embarque
de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del
Callao, en el marco de la Ley N° 27943 y el Decreto
Supremo N° 049-2010-MTC)
5 896 448,00
-------------------
TOTAL INGRESOS 5 896 448,00
===========
EGRESOS (En Nuevos Soles)
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa
UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0135 : Mejora de las Capacidades
Militares para la Defensa y
el Desarrollo Nacional
ACTIVIDAD 5005252 : Operaciones de Policía Acuática
Gastos Corrientes
2.3 Bienes y Servicios 4 010 000,00
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