Decreto Supremo N° 256-2022-EF. Decreto Supremo que modifica los Límites Máximos de Incorporación de Mayores Ingresos Públicos en diversos Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, así como de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
Fecha de publicación | 09 Noviembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 005-2022-EF, se establecen los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el Año Fiscal 2022, que se destinan al financiamiento del gasto corriente, en los pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, así como de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos locales, en el marco de lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
Que, el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, señala que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, pueden modificarse mediante decreto supremo, previa evaluación del cumplimiento de las reglas fiscales;
Que, seis (06) gobiernos regionales, ciento cuarenta y tres (143) gobiernos locales, así como tres (03) empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, han solicitado la modificación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos, para el financiamiento de gastos operativos vinculados a la prestación de servicios públicos a su cargo; en ese sentido, mediante el Memorando N° 638-2022-EF/50.03, la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público ha verificado que la propuesta de modificación de límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos, se encuentra en consistencia con los límites del gasto no financiero presupuestal y del gasto corriente presupuestal (incluyendo mantenimiento); por lo que es consistente con las reglas fiscales vigentes para el Año Fiscal 2022;
Que, por tanto, corresponde modificar los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo N° 005-2022-EF, en el presupuesto institucional de diversos gobiernos regionales, gobiernos locales, así como de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales;
De conformidad con lo establecido en el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en el Decreto Supremo N° 005-2022-EF, Decreto Supremo que establece límites máximos de...
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 005-2022-EF, se establecen los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el Año Fiscal 2022, que se destinan al financiamiento del gasto corriente, en los pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, así como de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos locales, en el marco de lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
Que, el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, señala que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, pueden modificarse mediante decreto supremo, previa evaluación del cumplimiento de las reglas fiscales;
Que, seis (06) gobiernos regionales, ciento cuarenta y tres (143) gobiernos locales, así como tres (03) empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, han solicitado la modificación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos, para el financiamiento de gastos operativos vinculados a la prestación de servicios públicos a su cargo; en ese sentido, mediante el Memorando N° 638-2022-EF/50.03, la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público ha verificado que la propuesta de modificación de límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos, se encuentra en consistencia con los límites del gasto no financiero presupuestal y del gasto corriente presupuestal (incluyendo mantenimiento); por lo que es consistente con las reglas fiscales vigentes para el Año Fiscal 2022;
Que, por tanto, corresponde modificar los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo N° 005-2022-EF, en el presupuesto institucional de diversos gobiernos regionales, gobiernos locales, así como de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales;
De conformidad con lo establecido en el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en el Decreto Supremo N° 005-2022-EF, Decreto Supremo que establece límites máximos de...
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