Decreto supremo N° 250-2023-EF. Designan y excluyen agentes de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a la adquisición de combustibles

Fecha de publicación22 Noviembre 2023
SecciónSección Única
Designan miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:


Que el Capítulo III del Título II de la Ley Nº 29173 regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto del IGV, que este último causará en sus operaciones posteriores;


Que el artículo 15 de la citada Ley dispone que la designación de los agentes de percepción en el mencionado régimen, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, considerando los criterios que, para dichos efectos, se establecen en el aludido artículo, debiendo indicar el referido decreto el momento a partir del cual los sujetos designados como agentes de percepción actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso;


Que, asimismo, el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 431-2014-EF/15 señala que la designación de agentes de percepción a que se refiere el artículo 15 anotado en el considerando anterior, así como su exclusión, tendrá en consideración la calidad del contribuyente de distribuidor mayorista de combustibles líquidos y otros productos derivados de hidrocarburos, conforme con la información vigente en el periodo de designación contenida en el Registro de Hidrocarburos emitido por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN); para tal efecto, la exclusión de dicho registro deberá generar la exclusión como agente de percepción;


Que, en cumplimiento de lo establecido en las disposiciones normativas referidas en los considerandos precedentes, resulta necesario designar nuevos agentes de percepción y excluir algunos de los designados previamente, en el régimen de percepciones del IGV aplicable a las operaciones de adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, a fin de lograr un adecuado funcionamiento del citado régimen;


De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la...

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