Decreto Supremo N° 237-2022-EF. Aprueban Reglamento de la Ley N° 31556, Ley que promueve medidas de reactivación económica de micro y pequeñas empresas de los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos
Fecha de publicación | 13 Octubre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 31556, Ley que promueve medidas de reactivación económica de micro y pequeñas empresas de los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos, se regula una tasa especial y temporal del impuesto general a las ventas (IGV), denominado “8% del IGV para Rescatar el Empleo”, para las micro y pequeñas empresas que tengan como actividad principal la de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos;
Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31556 faculta al Poder Ejecutivo a emitir las normas reglamentarias de dicha ley;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11 y el artículo 13 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31556, Ley que promueve medidas de reactivación económica de micro y pequeñas empresas de los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento
Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 31556, Ley que promueve medidas de reactivación económica de micro y pequeñas empresas de los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos, el mismo que consta de ocho (8) artículos, dos (2) disposiciones complementarias finales y una (1) disposición complementaria transitoria, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto supremo.
Artículo 2.- Publicación
El presente decreto supremo se publica en el Diario Oficial “El Peruano”; así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 3.- Vigencia
El presente decreto supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de octubre del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
KURT BURNEO FARFÁN
Ministro de Economía y Finanzas
Artículo 1.- Objeto
El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 31556, Ley que promueve medidas de reactivación económica de micro y pequeñas empresas de los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos.
Artículo 2.- Definiciones
Para efecto del presente reglamento se entiende por:
Artículo 3.- Tasa especial del IGV
3.1. De acuerdo con el artículo 3 de la Ley, la tasa especial del ocho por ciento (8%) del IGV solo es aplicable a las operaciones gravadas con el citado impuesto por actividades de restaurante, hotel y alojamiento turístico que realicen las MYPE durante los meses en los que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley.
3.2. Las operaciones distintas a las detalladas en el párrafo precedente que realicen las MYPE están gravadas con la tasa general del IGV establecida en el artículo 17 del TUO de la Ley del IGV.
3.3. Todas las actividades detalladas en el presente artículo están gravadas con la tasa del IPM establecida en el artículo 76 del TUO de la Ley de Tributación Municipal.
Artículo 4.- Límite máximo de ventas anuales de 1700 UIT
4.1. Para efectos del cómputo del límite máximo de ventas anuales de hasta 1700 UIT de las MYPE, establecido en el artículo 5 del TUO de la Ley MYPE, al que se refiere el párrafo 2.3 del artículo 2 de la...
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 31556, Ley que promueve medidas de reactivación económica de micro y pequeñas empresas de los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos, se regula una tasa especial y temporal del impuesto general a las ventas (IGV), denominado “8% del IGV para Rescatar el Empleo”, para las micro y pequeñas empresas que tengan como actividad principal la de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos;
Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31556 faculta al Poder Ejecutivo a emitir las normas reglamentarias de dicha ley;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11 y el artículo 13 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31556, Ley que promueve medidas de reactivación económica de micro y pequeñas empresas de los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento
Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 31556, Ley que promueve medidas de reactivación económica de micro y pequeñas empresas de los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos, el mismo que consta de ocho (8) artículos, dos (2) disposiciones complementarias finales y una (1) disposición complementaria transitoria, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto supremo.
Artículo 2.- Publicación
El presente decreto supremo se publica en el Diario Oficial “El Peruano”; así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 3.- Vigencia
El presente decreto supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de octubre del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
KURT BURNEO FARFÁN
Ministro de Economía y Finanzas
Artículo 1.- Objeto
El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 31556, Ley que promueve medidas de reactivación económica de micro y pequeñas empresas de los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos.
Artículo 2.- Definiciones
Para efecto del presente reglamento se entiende por:
Artículo 3.- Tasa especial del IGV
3.1. De acuerdo con el artículo 3 de la Ley, la tasa especial del ocho por ciento (8%) del IGV solo es aplicable a las operaciones gravadas con el citado impuesto por actividades de restaurante, hotel y alojamiento turístico que realicen las MYPE durante los meses en los que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley.
3.2. Las operaciones distintas a las detalladas en el párrafo precedente que realicen las MYPE están gravadas con la tasa general del IGV establecida en el artículo 17 del TUO de la Ley del IGV.
3.3. Todas las actividades detalladas en el presente artículo están gravadas con la tasa del IPM establecida en el artículo 76 del TUO de la Ley de Tributación Municipal.
Artículo 4.- Límite máximo de ventas anuales de 1700 UIT
4.1. Para efectos del cómputo del límite máximo de ventas anuales de hasta 1700 UIT de las MYPE, establecido en el artículo 5 del TUO de la Ley MYPE, al que se refiere el párrafo 2.3 del artículo 2 de la...
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