DECRETO SUPREMO N° 219-2015-EF - Aprueban operación de endeudamiento interno, bajo modalidad de emisión de bono soberano para el Banco Central de Reserva del Perú

Fecha de disposición01 Agosto 2015
Fecha de publicación01 Agosto 2015
558453
NORMAS LEGALES
Sábado 1 de agosto de 2015
El Peruano
/
Universitaria - SUNEDU, puede percibir como máximo
cuatro (04) dietas al mes, aun cuando asista a un número
mayor de sesiones.
Articulo 3.- Del f‌i nanciamiento
Los egresos que genere la aplicación de lo señalado
en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo
serán atendidos con cargo a los recursos del pliego
118: Superintendencia Nacional de Educación Superior
Universitaria, sin demandar recursos adicionales al
Tesoro Público.
Artículo 4.- Límite en la percepción de Dietas
Ningún miembro del Consejo Directivo de la
Superintendencia Nacional de Educación Superior
Universitaria - SUNEDU podrá recibir dietas en más
de una entidad pública, conforme a lo dispuesto en el
numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 28212, modif‌i cado
por Decreto de Urgencia N° 038-2006.
Artículo 5.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún
días del mes de julio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1269187-5
Aprueban operación de endeudamiento
interno, bajo modalidad de emisión de bono
soberano para el Banco Central de Reserva
del Perú
DECRETO SUPREMO
Nº 219-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 93 de la Ley Orgánica del Banco
Central de Reserva del Perú, aprobada por el Decreto
Ley N° 26123, dispone que en el caso que el Balance del
Banco arroje pérdidas y que las mismas no pueden ser
cubiertas con la reserva legal, el Tesoro Público, dentro
de los 30 (treinta) días de aprobado dicho Balance, emite
y entrega al Banco títulos de deuda negociable, que
devengan intereses, por el monto no cubierto;
Que, en tal sentido, la Vigésima Quinta Disposición
Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de
la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento,
señala que el Ministerio de Economía y Finanzas está
facultado para emitir títulos de deuda hasta por el monto
requerido para dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 93 del Decreto Ley N° 26123, Ley Orgánica del
Banco Central de Reserva del Perú;
Que, en adición, la acotada Vigésima Quinta Disposición
Complementaria y Transitoria dispone que la citada emisión
de estos valores no está incluida en los montos límites para
las operaciones de endeudamiento que se establecen en
la ley de endeudamiento del sector público que se aprueba
anualmente y su aprobación se sujeta a lo dispuesto en el
Artículo 21 del aludido Texto Único Ordenado de la Ley
General del Sistema Nacional de Endeudamiento;
Que, según lo informado por el Banco Central de
Reserva del Perú, el Balance aprobado para el Ejercicio
2014 indica que es necesario cubrir la suma de S/. 716
336 353,57 (SETECIENTOS DIECISÉIS MILLONES
TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS
CINCUENTA Y TRES Y 57/100 NUEVOS SOLES) para
dar cumplimiento al restablecimiento de la posición
patrimonial a que se ref‌i ere el Artículo 93 de la Ley
Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú;
Que, debido a que cada uno de los bonos soberanos
a ser emitidos tendrá el valor nominal de S/.1 000,00
(UN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) y que CAVALI
sólo registra los valores en denominación de números
enteros, resulta necesario que el Ministerio de Economía
y Finanzas emita otros títulos de deuda por el saldo que
no podrá ser cubierto con bonos soberanos;
Que, en consecuencia, el Ministerio de Economía y
Finanzas emitirá bonos soberanos hasta por S/. 716 336 000,00
(SETECIENTOS DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS
TREINTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), y por el
saldo ascendente a S/. 353,57 (TRESCIENTOS CINCUENTA
Y TRES Y 57/100 NUEVOS SOLES), emitirá un Pagaré con
similares condiciones f‌i nancieras de los bonos soberanos que
emita, en lo que fuese aplicable;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente
la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
y la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas;
Que, asimismo, la Contraloría General de la República
ha informado previamente sobre la citada operación de
endeudamiento interno, en aplicación del literal l) del
artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único
Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema
Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Autorización y Condiciones de la
emisión de títulos de deuda pública
1.1 Autorícese la emisión de bonos soberanos hasta
por S/. 716 336 000,00 (SETECIENTOS DIECISÉIS
MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL Y
00/100 NUEVOS SOLES), para los f‌i nes a que se ref‌i ere la
parte considerativa del presente Decreto Supremo, cuyas
características serán como se detalla a continuación;
Monto máximo a emitir : S/. 716 336 000,00
Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas a través de la
Dirección General de Endeudamiento y Tesoro
Público
Estructurador : Ministerio de Economía y Finanzas a través de la
Dirección General de Endeudamiento y Tesoro
Público
Moneda : Nuevos Soles Nominales
Plazo al vencimiento : 20 años
Opción de rescate : Con cargo a las utilidades netas del Banco
Central de Reserva del Perú, que le corresponden
al Tesoro Público
Tasa de interés : 2,20% anual pagaderos al vencimiento del plazo
del Bono o cuando se ejercite la opción de
rescate.
Negociabilidad : Libremente negociables
Modalidad de
colocación : Adjudicación directa en favor del Banco Central
de Reserva del Perú. Este mecanismo sustituye
al Programa de Creadores de Mercado.
Registro : Anotación en cuenta en CAVALI S.A ICLV y
listados en la Bolsa de Valores de Lima
1.2 Autorícese la emisión de un Pagaré hasta por
S/. 353,57 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES
Y 57/100 NUEVOS SOLES), para los fines a que se
refiere la parte considerativa del presente Decreto
Supremo, cuyas características serán similares, en lo
que fuese aplicable, a las establecidas para los bonos
soberanos cuya emisión se autoriza en el numeral 1.1
anterior.
Artículo 2.- Unidad ejecutora
La Unidad Ejecutora de la presente operación de
endeudamiento interno es el Ministerio de Economía
y Finanzas a través de la Dirección General de
Endeudamiento y Tesoro Público.
Artículo 3.- Suscripción de documentos
Autorícese al Director General de la Dirección General
de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de
Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación
que se requiera para implementar lo dispuesto en este
dispositivo legal.
NL20150801.pdf 19 8/3/2015 8:48:57 AM

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