LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 31677, Ley que crea el Registro Nacional de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) acreedoras del Estado, tiene por finalidad contar con información actualizada, ordenada y pública de las deudas vigentes y contingentes que mantienen las entidades del Estado con las MYPE;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31677, encarga al Ministerio de Economía y Finanzas la creación, mantenimiento y actualización del Registro Nacional de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) acreedoras del Estado, en el que se asienta la inscripción de los acreedores, y las deudas que tiene el Estado con las MYPE;
Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31677, dispone que el Poder Ejecutivo reglamenta la misma, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas implementar dichas disposiciones;
Que, en ese marco, resulta necesario dictar las disposiciones que deben observar las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales respecto a los hechos económicos a ser reportados a través del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), el Aplicativo Informático “Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado”, administrados por el Ministerio de Economía y Finanzas; así como, contar con la información del “Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE)”, administrado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, en virtud al inciso 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que regula sobre la información de la deuda vigente y contingente que mantiene el Estado con las MYPE, en sus tres niveles de gobierno;
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