LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de S/ 22 782 148 226,00 (VEINTIDOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponde al destino Sectores Económicos y Sociales, hasta la suma de hasta S/ 3 857 000 000,00 (TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 SOLES);
Que, como resultado de la reasignación entre los montos de endeudamiento interno y externo, efectuada en el marco de la autorización establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 de la referida Ley Nº 31640, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento interno es de hasta por la suma de S/ 18 932 148 226,00 (DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 SOLES), del cual corresponde destinar a Sectores Económicos y Sociales, hasta la suma de S/ 3 857 000 000,00 (TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 SOLES);
Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acuerda una operación de endeudamiento interno, mediante la emisión de bonos soberanos, hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES), destinada a financiar cuatro (04) proyectos de inversión cuya ejecución está a cargo del Gobierno Regional de Moquegua;
Que, la mencionada operación de endeudamiento interno se efectúa con cargo al monto destinado a Sectores Económicos y Sociales, establecido en el inciso 1 del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley...