Decreto supremo N° 215-2023-EF. Decreto Supremo que aprueba la operación de endeudamiento interno, mediante la emisión de bonos soberanos en el marco de la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023

Fecha de publicación04 Octubre 2023
SecciónSección Única
Declaran la vacancia del cargo de congresista de la República

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:


Que, el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de S/ 22 782 148 226,00 (VEINTIDOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponde al destino Sectores Económicos y Sociales, hasta la suma de hasta S/ 3 857 000 000,00 (TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 SOLES);


Que, como resultado de la reasignación entre los montos de endeudamiento interno y externo, efectuada en el marco de la autorización establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 de la referida Ley Nº 31640, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento interno es de hasta por la suma de S/ 18 932 148 226,00 (DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 SOLES), del cual corresponde destinar a Sectores Económicos y Sociales, hasta la suma de S/ 3 857 000 000,00 (TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 SOLES);


Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acuerda una operación de endeudamiento interno, mediante la emisión de bonos soberanos, hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES), destinada a financiar cuatro (04) proyectos de inversión cuya ejecución está a cargo del Gobierno Regional de Moquegua;


Que, la mencionada operación de endeudamiento interno se efectúa con cargo al monto destinado a Sectores Económicos y Sociales, establecido en el inciso 1 del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley...

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