Decreto supremo N° 204-2023-EF. Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de un Gobierno Local

Fecha de publicación20 Septiembre 2023
SecciónSección Única
13
NORMAS LEGALES
Miércoles 20 de setiembre de 2023
El Peruano
/
SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA
Y UNO Y 00/100 SOLES), con cargo a la Reserva de
Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para
nanciar intervenciones de drenaje pluvial de cuencas
ciegas ubicadas en la Avenida Corpac hasta la Avenida
Jorge Chávez; AAHH El Indio y AAHH Las Brisas Castilla;
Urb. Miraores-Monterrico; AAHH La Primavera I etapa;
Urbanización San Bernardo, AAHH Chiclayito y AAHH
Campo Polo; Avenida Irazola; y AAHH 28 de Julio, Las
Monteros; del distrito de Castilla, provincia y departamento
de Piura, para reducir riesgos ante intensas precipitaciones
pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El
Niño; adjuntando, para dicho efecto, los Informes
1500-2023-MDC-OGPyP y N° 1519-2023-MDC-OGPyP
de la Ocina General de Planeamiento y Presupuesto de
la mencionada Municipalidad Distrital, con los sustentos
respectivos;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una
Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de
S/ 90 617 338,00 (NOVENTA MILLONES SEISCIENTOS
DIECISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO Y
00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos locales,
con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio
de Economía y Finanzas, para los nes señalados en
los considerandos precedentes, teniendo en cuenta
que dichos recursos, por su naturaleza y coyuntura, no
han sido previstos en el presupuesto institucional de los
mencionados pliegos en el presente Año Fiscal;
De conformidad con lo establecido en los artículos 53
y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo
del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 90 617 338,00
(NOVENTA MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL
TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a
favor de diversos gobiernos locales del departamento de
Piura, para nanciar intervenciones de drenaje pluvial de
cuencas ciegas con la nalidad de reducir riesgos ante
intensas precipitaciones pluviales y posible Fenómeno
El Niño, con cargo a la Reserva de Contingencia del
Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al
siguiente detalle:
DE LA: En soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no
resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso
presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 90 617 338,00
===========
TOTAL EGRESOS 90 617 338,00
===========
A LA: En soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Locales
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002: Asignaciones presupuestarias que no
resultan en productos
ACTIVIDAD 5006412 : Intervenciones Extraordinarias del
Fenómeno El Niño – FEN
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 90 617 338,00
===========
TOTAL EGRESOS 90 617 338,00
===========
1.2 El detalle de los recursos asociados a la
Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del
presente artículo se detalla en el Anexo I “Transferencia
de Partidas con cargo a la Reserva de Contingencia
del Ministerio de Economía y Finanzas a favor de
diversos gobiernos locales” y en el Anexo II “Listado de
intervenciones de drenaje pluvial de cuencas ciegas” que
forman parte integrante del presente Decreto Supremo,
los cuales se publican en la sede digital del Ministerio de
Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma
fecha de publicación de la presente norma en el Diario
Ocial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación
institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la
presente Transferencia de Partidas aprueban mediante
resolución, la desagregación de los recursos autorizados
en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto
Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05)
días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.
Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05)
días calendario de aprobada a los organismos señalados
en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo
N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Presupuesto Público.
2.2 La Ocina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección
General de Presupuesto Público las codicaciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Ocina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los gobiernos locales elaboran las correspondientes
“Notas de Modicación Presupuestaria” que se
requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la
presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que
hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente
Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo
responsabilidad, a nes distintos para los cuales son
transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado el diecinueve de setiembre del año dos mil
veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura
Encargada del Despacho del
Ministerio de Economía y Finanzas
2216880-1
Decreto Supremo que autoriza
Transferencia de Partidas en el Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a
favor de un Gobierno Local
DECRETO SUPREMO
Nº 204-2023-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo
N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Presupuesto Público, establecen que las Leyes de
Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 20/09/2023 01:43

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