Decreto supremo N° 197-2023-EF. Decreto Supremo que modifica los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en diversos gobiernos locales, así como en diversas empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales

Fecha de publicación10 Septiembre 2023
SecciónSección Única
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NORMAS LEGALES
Domingo 10 de setiembre de 2023
El Peruano
/
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 43 232 247,00
--------------------
TOTAL EGRESOS 58 192 545,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito
Suplementario, aprueba mediante resolución, la
desagregación de los recursos autorizados en el
artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel
programático, dentro de los cinco (05) días calendario
de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de
la resolución se remite dentro de los cinco (05) días
calendario de aprobada a los organismos señalados en
el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo
Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Presupuesto Público.
2.2 La Ocina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección
General de Presupuesto Público las codicaciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Ocina de Presupuesto o la que haga sus veces
en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora
para que elabore la correspondiente “Nota de Modicación
Presupuestaria” que se requiera, como consecuencia de
lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos del Crédito Suplementario a que hace
referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo
no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a nes
distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve
días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
2213662-2
Decreto Supremo que modiica los límites
máximos de incorporación de mayores
ingresos públicos en diversos gobiernos
locales, así como en diversas empresas
y organismos públicos de los gobiernos
regionales y de los gobiernos locales
DECRETO SUPREMO
Nº 197-2023-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2023-EF,
se establecen los límites máximos de incorporación de
mayores ingresos públicos para el Año Fiscal 2023, que
se destinan al nanciamiento del gasto corriente, en los
pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales
y los gobiernos locales, así como en las empresas y
organismos públicos de los gobiernos regionales y los
gobiernos locales, en el marco de lo establecido en
los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto
Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema
Nacional de Presupuesto Público;
Que, el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto
Legislativo N° 1440, señala que los límites máximos
de incorporación de mayores ingresos públicos que
se generen como consecuencia de la percepción de
determinados ingresos no previstos o superiores a
los contemplados en el presupuesto inicial, pueden
modicarse mediante decreto supremo, previa evaluación
del cumplimiento de las reglas scales;
Que, noventa y tres (93) gobiernos locales, así como
dos (02) empresas y dos (02) organismos públicos
de los gobiernos regionales y gobiernos locales, han
solicitado la modicación de los límites máximos de
incorporación de mayores ingresos públicos, para
el nanciamiento de gastos operativos vinculados
a la prestación de servicios públicos a su cargo; en
ese sentido, mediante el Memorando N° 0477-2023-
EF/50.03, la Dirección de Programación y Seguimiento
Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto
Público ha vericado que la propuesta de modicación
de límites máximos de incorporación de mayores
ingresos públicos, se encuentra en consistencia con los
límites del gasto no nanciero presupuestal y del gasto
corriente presupuestal, incluyendo mantenimiento; por
lo que resultan consistentes con las reglas scales
vigentes para el Año Fiscal 2023;
Que, por tanto, corresponde modicar los límites
máximos de incorporación de mayores ingresos
públicos establecidos en el Decreto Supremo N° 006-
2023-EF, en el presupuesto institucional de diversos
gobiernos locales, así como en diversas empresas y
organismos públicos de los gobiernos regionales y de
los gobiernos locales;
De conformidad con lo establecido en el numeral
50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440,
Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto
Público; y, en el Decreto Supremo N° 006-2023-EF,
Decreto Supremo que establece los límites máximos
de incorporación de mayores ingresos públicos en los
pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales,
los gobiernos locales, así como en las empresas y
organismos públicos de los gobiernos regionales y los
gobiernos locales, y dicta otra disposición;
DECRETA:
Artículo 1.- Modicación de los límites máximos de
incorporación de mayores ingresos públicos
Modicar los límites máximos de incorporación de
mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto
Supremo N° 006-2023-EF, Decreto Supremo que
establece los límites máximos de incorporación de
mayores ingresos públicos en los pliegos del Gobierno
Nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos locales,
así como en las empresas y los organismos públicos de los
gobiernos regionales y los gobiernos locales y dicta otra
disposición, en el presupuesto institucional de diversos
gobiernos locales, así como de diversas empresas y
organismos públicos de los gobiernos regionales y de los
gobiernos locales, conforme a lo detallado en el Anexo
I “Modicación de los límites máximos de incorporación
de mayores ingresos públicos para nanciar gasto
corriente en el presupuesto institucional de diversos
gobiernos locales, establecidos en el Decreto Supremo
N° 006-2023-EF” y en el Anexo II “Modicación de los
límites máximos de incorporación de mayores ingresos
públicos para nanciar gasto corriente en el presupuesto
institucional de diversas empresas y organismos públicos
de los gobiernos regionales y los gobiernos locales,
establecidos en el Decreto Supremo N° 006-2023-
EF”, respectivamente, que forman parte integrante del
presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Responsabilidad
Los Titulares de las entidades bajo el alcance del
presente Decreto Supremo, son responsables de su
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 10/09/2023 00:20

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