Decreto supremo N° 188-2023-EF. Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de diversos gobiernos locales

Fecha de publicación30 Agosto 2023
SecciónSección Única
17
NORMAS LEGALES
Miércoles 30 de agosto de 2023
El Peruano
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2209879-1
ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto Supremo que autoriza
Transferencia de Partidas en el Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a
favor de diversos gobiernos locales
DECRETO SUPREMO
N° 188-2023-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 3.6.6 del numeral 3.6 del artículo 3 de la
Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios
para el nanciamiento de mayores gastos en el marco de
la reactivación económica, a favor de diversos pliegos
del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos
locales, y dicta otras medidas, establece que para
garantizar, durante el Año Fiscal 2023, la ejecución de
proyectos de inversión de rápida ejecución, bajo el ámbito
del Sistema Nacional de Programación Multianual y
Gestión de Inversiones, a cargo de los gobiernos regionales
y gobiernos locales, se autoriza al Ministerio de Economía
y Finanzas para realizar modicaciones presupuestarias
en el nivel institucional, para nanciar los proyectos de
inversión que contribuyan con la reactivación económica
regional que forman parte del Anexo XIII “Proyectos de
rápida ejecución para la reactivación económica regional”;
asimismo, dispone que las solicitudes de nanciamiento
de los referidos proyecto de inversión en gobiernos
regionales y gobiernos locales son presentados por el
sector competente, debiendo garantizar que los proyectos
de inversión propuestos cuenten con lo siguiente: i)
registrar en el Banco de Inversiones el documento que
aprueba el Expediente Técnico; ii) no estar incluido en
el Anexo 5 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2023; iii) contar con
opinión favorable de la Ocina de Programación Multianual
de Inversiones (OPMI) del Sector; iv) que los gobiernos
regionales y gobiernos locales no hayan sido habilitados
con los recursos aprobados en el inciso 3.6.1 del numeral
3.6 para la ejecución de proyectos de inversión; y, v)
que el monto a transferir incluya todo el costo pendiente
por ejecutar, conforme al costo de inversión actualizado
en el Banco de Inversiones; además, establece que las
solicitudes de nanciamiento deben ser presentadas en
un plazo no mayor de cuarenta días calendario contados
desde la vigencia de la Ley N° 31728; y, las transferencias
de recursos se aprueban en un plazo no mayor de
sesenta días calendario contados desde la vigencia de la
Ley N° 31728, debiendo publicarse el decreto supremo
correspondiente dentro del referido plazo;
Que, en el numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley N° 31829,
Ley que establece nuevos plazos para la presentación
y aprobación de los decretos supremos referidos en el
artículo 14 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2023, y en el artículo 3 de
la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios
para el nanciamiento de mayores gastos en el marco de
la reactivación económica, a favor de diversos pliegos
del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos
locales, y dicta otras medidas, se dispone los siguientes
plazos para la aplicación de lo establecido en el inciso
3.6.6 del numeral 3.6 del artículo 3 de la Ley N° 31728:
a) las solicitudes de nanciamiento solo pueden ser
presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta
el 15 de agosto de 2023; y, b) los decretos supremos que
aprueban las transferencias de recursos, se publican en
un plazo que no exceda el 30 de agosto de 2023;
Que, asimismo, en el artículo 3 de la Ley N° 31829, se
establece que lo dispuesto en el articulo 2 de la referida
Ley se nancia con cargo al presupuesto institucional
de las entidades del Gobierno Nacional, sin demandar
recursos adicionales al tesoro público;
Que, mediante el Ocio 1636-2023-VIVIENDA/SG, el
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS)
solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de diversos
gobiernos locales, para nanciar la ejecución de trece (13)
proyectos de inversión, en el marco del inciso 3.6.6 del
numeral 3.6 del artículo 3 de la Ley N° 31728 y los artículos
2 y 3 de la Ley N° 31829; adjuntando para dicho efecto, el
Informe N° 395-2023-VIVIENDA/OGPP-OP de la Ocina
de Presupuesto y los Informes N° 496, 497 y 498 -2023/
VIVIENDA -OGPP-OI de la Ocina de Inversiones, de la
Ocina General de Planeamiento y Presupuesto del referido
Ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, mediante el Memorando N° 0468-2023-EF/63.04,
el cual adjunta el Informe 0302-2023-EF/63.04,
complementado mediante el Memorando N° 0471-2023-
EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual
de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas
señala que trece (13) proyectos de inversión no presentan
comentarios en los registros efectuados por la entidades
en el Banco de Inversiones, y, que no se ha identicado
duplicación ni fraccionamiento respecto a dichas
inversiones y se encuentran registrados en el Programa
Multianual de Inversiones (PMI) de los gobiernos locales
correspondientes. Además, la citada Dirección General
indica que los citados proyectos de inversión cuentan con la
opinión favorable de la Ocina de Programación Multianual
de Inversiones (OPMI) del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento (MVCS), relacionado con
los aspectos señalados en el inciso 10 del numeral 10.3
del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N°
1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de
Programación Multianual y Gestión de Inversiones;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una
Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de
S/ 71 602 986,00 (SETENTA Y UN MILLONES
SEISCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y
SEIS Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos
locales, con cargo a los recursos del presupuesto
institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, para los nes señalados en los
considerandos precedentes;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 3.6.6 del
numeral 3.6 del artículo 3 de la Ley N° 31728, Ley que
aprueba créditos suplementarios para el nanciamiento
de mayores gastos en el marco de la reactivación
económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno
Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta
otras medidas; en los artículos 2 y 3 de la Ley N° 31829,
Ley que establece nuevos plazos para la presentación
y aprobación de los decretos supremos referidos en el
artículo 14 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2023, y en el artículo 3 de
la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios
para el nanciamiento de mayores gastos en el marco de
la reactivación económica, a favor de diversos pliegos
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 30/08/2023 01:16

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