Decreto supremo N° 185-2023-EF. Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de diversos gobiernos regionales

Fecha de publicación23 Agosto 2023
SecciónSección Única
32 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2023
El Peruano
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CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no
resultan en productos
ACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para equipamiento e
infraestructura hospitalaria
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 15 788 162,00
============
TOTAL EGRESOS 15 788 162,00
============
A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO 463 : Gobierno Regional del Departamento
de Lima
UNIDAD EJECUTORA 403 : Hospital de Apoyo Rezola
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no
resultan en productos
ACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para equipamiento e
infraestructura hospitalaria
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 15 538 362,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no nancieros 249 800,00
============
TOTAL EGRESOS 15 788 162,00
============
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación
institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego
habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueban,
mediante resolución, la desagregación de los recursos
autorizados en el artículo 1 del presente Decreto
Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5)
días calendario de la vigencia del presente dispositivo
legal. Copia de la resolución se remite dentro de los
cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos
señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto
Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema
Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Ocina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección
General de Presupuesto Público las codicaciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Ocina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados instruye a la Unidad
Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas
de Modicación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que
hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo
no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento
4.1 El Gobierno Regional de Lima elabora un informe
técnico sobre el cumplimiento y avance físico y nanciero
de la ejecución de los recursos transferidos mediante el
artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el marco
de su Plan de Implementación Multianual y alineado a
la gradualidad de entrada en operación de los servicios.
Este informe se remite al Ministerio de Salud y se publica
en las sedes digitales de dicho Ministerio y del Gobierno
Regional de Lima, hasta el 23 de febrero de 2024, de
conformidad con lo establecido en el numeral 29.1 del
artículo 29 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2023.
4.2 El Ministerio de Salud es responsable del
monitoreo, seguimiento y vericación del cumplimiento
de los nes y metas para los cuales son transferidos
los recursos, lo que incluye el monitoreo nanciero de
dichos recursos, debiendo elaborar y publicar en su sede
digital (www.gob.pe/minsa) un informe sobre las citadas
acciones.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
2207975-2
Decreto Supremo que autoriza
Transferencia de Partidas en el Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a
favor de diversos gobiernos regionales
DECRETO SUPREMO
Nº 185-2023-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley N° 31638,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2023, autoriza al Ministerio de Educación para efectuar
modicaciones presupuestarias en el nivel institucional
a favor de los gobiernos regionales hasta por el monto
de S/ 641 184 000,00 (SEISCIENTOS CUARENTA Y UN
MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL Y 00/100
SOLES), para nanciar, entre otras nalidades, lo referido
en los literales a), d) y e) del citado numeral, referidos al
pago de las asignaciones temporales y demás derechos,
benecios y conceptos remunerativos correspondientes a
los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de
Reforma Magisterial; al pago de los derechos y benecios
correspondientes de los profesores contratados en el
marco del Contrato de Servicio Docente al que se reere
la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia
educativa y dicta otras disposiciones y la normatividad
complementaria; y, al pago de los derechos y benecios
de los auxiliares de educación nombrados y contratados
en el marco de la Ley N° 30493, Ley que regula la política
remunerativa del Auxiliar de Educación en las instituciones
educativas públicas, en el marco de la Ley N° 29944,
respectivamente;
Que, asimismo, los numerales 41.2 y 41.4 del artículo
41 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2023, establecen que dichas
modicaciones presupuestarias en el nivel institucional,
se aprueban mediante decreto supremo refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Educación, a propuesta de este último, y de conformidad
con las disposiciones establecidas por el Ministerio de
Educación, en el marco de la normatividad de la materia;
debiendo publicarse hasta el 30 de noviembre de 2023
y ser presentados al Ministerio de Economía y Finanzas
hasta el 06 de noviembre de 2023; para lo cual, en los
casos que corresponda, se exceptúa al Ministerio de
Educación y a los gobiernos regionales de lo dispuesto en
el artículo 6 de la citada Ley;
Que, mediante el Ocio N° 356-2023-MINEDU/DM,
el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de
Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2023, con cargo a los recursos de su presupuesto
institucional, a favor de diversos gobiernos regionales,
para nanciar el pago de la Asignación por Tiempo de
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 23/08/2023 00:49

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