Decreto supremo N° 183-2023-EF. Decreto Supremo que aprueba el nuevo monto de la remuneración mensual de los docentes ordinarios de las universidades públicas y autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de las universidades públicas

Fecha de publicación23 Agosto 2023
SecciónSección Única
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NORMAS LEGALES
Miércoles 23 de agosto de 2023
El Peruano
/
Artículo 45. Opinión previa al Informe de
Evaluación
45.1 Cuando la elaboración del IE es encargada
o es competencia de Proinversión, debe enviarlo a la
entidad pública titular del proyecto para su conformidad,
cuya opinión versa sobre aspectos técnicos del diseño
del proyecto que puedan generar obligaciones y
responsabilidades contractuales a su cargo.
45.2 La entidad pública titular del proyecto cuenta
con un plazo de quince (15) días hábiles contados
desde el día siguiente de su recepción para la emisión
de su conformidad. Dentro de los cinco (05) primeros
días hábiles de presentado el IE, la entidad pública
titular del proyecto puede solicitar información adicional
por única vez, en cuyo caso el plazo queda suspendido
hasta la presentación de la información solicitada.
Transcurrido el plazo sin que la entidad pública titular
del proyecto se pronuncie, se entiende otorgada la
conformidad por ésta.
45.3 El IE elaborado por la entidad pública titular del
proyecto o por Proinversión, es remitido para opinión del
MEF, que cuenta con un plazo de quince (15) días hábiles
contados desde el día siguiente de su recepción. Dentro
de los cinco (05) primeros días hábiles de presentado el
IE, el MEF puede solicitar información adicional por única
vez, en cuyo caso el plazo queda suspendido hasta la
presentación de la información solicitada. Transcurrido el
plazo sin emitir opinión, ésta se entiende como favorable.
45.4 La opinión del MEF sobre el IE comprende
únicamente:
1. La vericación de la clasicación del proyecto como
APP,
2. El análisis del valor por dinero a través de la
aplicación de los criterios de elegibilidad; y
3. El impacto en la competencia y desempeño del
mercado en el que se desarrolle el proyecto.”
Artículo 2.- Incorporación del numeral 12.A del
artículo 5 en el Reglamento del Decreto Legislativo N°
1362, aprobado con Decreto Supremo N° 240-2018-EF
Incorporar el numeral 12.A del artículo 5 en el
Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto
Legislativo que regula la Promoción de la Inversión
Privada mediante Asociaciones Público Privadas y
Proyectos en Activos, aprobado con Decreto Supremo N°
240-2018-EF, en los siguientes términos:
Artículo 5. Deniciones
Los siguientes términos tienen los signicados que a
continuación se indican:
(…)
12.A. Declaración de uso de recursos públicos:
Comprende la declaración de la entidad pública titular
del proyecto, a través de su Ocina de Presupuesto
o quien haga sus veces, de que la Entidad cuenta con
los recursos y se compromete a programar y priorizar
en su presupuesto los recursos necesarios para asumir
los compromisos derivados del proyecto de APP o PA,
de corresponder, hasta su culminación, con cargo al
presupuesto institucional. Dicha declaración resulta de la
evaluación de la capacidad presupuestal realizada por la
entidad pública titular del proyecto. La declaración de uso
de recursos públicos es elaborada por la entidad pública
titular del proyecto para las Fases de Planeamiento y
Programación y la Fase de Formulación. (…)”.
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario
Ocial “El Peruano”, así como en la Plataforma Digital
Única para la Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y
en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas
(www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la
presente norma en el Diario Ocial “El Peruano”.
Artículo 4.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia a
partir del día siguiente a su publicación en el Diario Ocial
“El Peruano”.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Aprobación de lineamientos y
metodologías
En un plazo máximo de noventa (90) días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación del
presente Decreto Supremo, el Ministerio de Economía
y Finanzas, a través de la Dirección General de Política
de Promoción de la Inversión Privada, actualiza los
lineamientos y metodologías aplicables a los proyectos
de inversión bajo la modalidad de Asociación Público
Privadas con enfoque en el Principio de Sostenibilidad.
Dentro del mismo plazo, mediante Resolución
Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas,
se aprueban los lineamientos para la asignación y
cuanticación de riesgos en contratos de Asociación
Público Privada, a propuesta de la Dirección General
del Tesoro Público y la Dirección General de Política
de Promoción de la Inversión Privada; y, la Directiva
que operativice la emisión de las opiniones previas
por parte de sus unidades orgánicas para las Fases
de las Asociaciones Público Privadas, a propuesta de
la Dirección General de Política de Promoción de la
Inversión Privada.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Solicitudes de conformidad de las
entidades públicas titulares de proyectos al Informe
de Evaluación en trámite
El OPIP se encuentra facultado a utilizar
alternativamente el sustento de la declaración de uso de
recursos públicos o de la Capacidad Presupuestal en el
Informe de Evaluación en aquellos casos en los que, a la
entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, haya
enviado el Informe de Evaluación a la entidad pública
titular del proyecto para su conformidad, en el marco de lo
establecido en el artículo 45 del Reglamento del Decreto
Legislativo N° 1362, aprobado con Decreto Supremo Nº
240-2018-EF.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
2207971-6
Decreto Supremo que aprueba el nuevo
monto de la remuneración mensual de los
docentes ordinarios de las universidades
públicas y autoriza una Transferencia
de Partidas en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2023 a favor de
las universidades públicas
DECRETO SUPREMO
N° 183-2023-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 96 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria,
señala que las remuneraciones de los docentes de la
universidad pública se establecen por categoría y su
nanciamiento proviene de las transferencias corrientes
del Tesoro Público;
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 23/08/2023 00:49

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