Decreto Supremo N° 182-2023-EF. Modifican el Decreto Supremo N° 240-2018-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos

Fecha de publicación23 Agosto 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1550, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, se aprobaron medidas destinadas a la implementación de mejoras en los procesos de evaluación de la capacidad presupuestal considerando el nivel de información disponible en cada una de las fases de los proyectos de Asociación Público Privada;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1550 dispone que las modificaciones al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por el Decreto Supremo N° 240-2018-EF, se aprueban por Decreto Supremo refrendado por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas;

Que, con el fin de implementar el nuevo marco normativo aprobado con el Decreto Legislativo Nº 1550, así como modificar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado con Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, resulta necesario aprobar las disposiciones reglamentarias para la aplicación de dicho Decreto Legislativo;

Que, en virtud a la excepción establecida en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, no corresponde que la entidad pública realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; asimismo, en la medida que el presente Decreto Supremo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar el ACR Ex Ante previo a su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en el inciso 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1550;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 5, 40, 41, 44 y 45 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado con Decreto Supremo N° 240-2018-EF

Modificar los artículos 5, 40, 41, 44 y 45 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por el Decreto Supremo N° 240-2018-EF, en los siguientes términos:

Artículo 5. Definiciones

Los siguientes términos tienen los significados que a continuación se indican:

(…)

5. Capacidad Presupuestal: Es la viabilidad presupuestal de la entidad competente para asumir el cofinanciamiento y, cuando corresponda, según lo definido en el presente reglamento, otros compromisos del Estado, en los proyectos a su cargo. La viabilidad presupuestal es evaluada para el corto plazo, respecto al ejercicio en curso, y largo plazo, considerando el plazo del proyecto, conforme a la normativa vigente del Sistema Nacional de Presupuesto Público. La capacidad presupuestal es sustentada ante el MEF por la entidad pública titular del proyecto en las Fases de Estructuración, Transacción y Ejecución Contractual, cuando corresponda.

(…)”

Artículo 40. Planeamiento y Programación

40.1 Corresponde a la entidad pública titular del proyecto la priorización y desarrollo de los proyectos de APP y PA.

40.2 El IMIAPP es el instrumento de gestión elaborado por cada entidad pública titular del proyecto, que tiene como finalidad identificar los potenciales proyectos de APP y PA, a fin de ser incorporados al Proceso de Promoción en los siguientes tres (03) años a su elaboración. Dicho informe tiene una vigencia de tres (03) años contados a partir de su aprobación.

40.3 La propuesta del IMIAPP es formulada por el órgano encargado de planeamiento de la entidad pública titular del proyecto, considerando entre otros aspectos, las metas de cierre de brechas prioritarias establecidas en la Programación Multianual de Inversiones elaborada en el marco de las normas que regulan el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y los lineamientos para el desarrollo del IMIAPP que emite el MEF. Para ello, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces incorpora la declaración de uso de recursos públicos en el IMIAPP considerando todos los proyectos de APP y PA, de corresponder, que se encuentran a su cargo, bajo responsabilidad del titular de la entidad pública titular del proyecto.

40.4 El CPIP es responsable de que el órgano encargado del planeamiento elabore el IMIAPP, para lo cual da conformidad a la propuesta presentada por dicho órgano. Para su elaboración, el CPIP puede solicitar comentarios o sugerencias...

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