Decreto supremo N° 179-2023-EF. Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de diversos gobiernos locales

Fecha de publicación23 Agosto 2023
SecciónSección Única
21
NORMAS LEGALES
Miércoles 23 de agosto de 2023
El Peruano
/
del Sistema Nacional de Tesorería y del Decreto Supremo
N° 043-2022-EF, Dictan disposiciones para la aplicación
de lo dispuesto por el numeral 15.3 del artículo 15 y el
numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria
Final del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo
del Sistema Nacional de Tesorería;
Que, por tanto, corresponde modicar los límites
máximos de incorporación de mayores ingresos públicos
establecidos en el Decreto Supremo N° 006-2023-EF,
en el presupuesto institucional de diversos pliegos del
Gobierno Nacional;
De conformidad con lo establecido en el numeral 50.2
del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto
Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
y en el Decreto Supremo N° 006-2023-EF, Decreto
Supremo que establece límites máximos de incorporación
de mayores ingresos públicos en los pliegos del Gobierno
Nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos locales,
así como en las empresas y organismos públicos de los
gobiernos regionales y los gobiernos locales, y dicta otra
disposición;
DECRETA:
Artículo 1.- Modicación de los límites máximos de
incorporación de mayores ingresos públicos
Modicar los límites máximos de incorporación de
mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto
Supremo N° 006-2023-EF, Decreto Supremo que
establece los límites máximos de incorporación de
mayores ingresos públicos en los pliegos del Gobierno
Nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos
locales, así como en las empresas y los organismos
públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos
locales y dicta otra disposición, en el presupuesto
institucional de diversos pliegos del Gobierno Nacional,
conforme a lo detallado en el Anexo “Modicación de los
límites máximos de incorporación de mayores ingresos
públicos para nanciar gasto corriente en el presupuesto
institucional de diversos pliegos del Gobierno Nacional
establecidos en el Decreto Supremo N° 006-2023-
EF” que forma parte integrante del presente Decreto
Supremo, el cual se publica en la sede digital del
Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef),
en la misma fecha de la publicación de la presente
norma en el Diario Ocial El Peruano.
Artículo 2.- Responsabilidad
Los Titulares de las entidades bajo el alcance del
presente Decreto Supremo, son responsables de su
adecuada implementación, así como del uso de los
recursos comprendidos en el mismo, de conformidad con
la normatividad vigente.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
2207971-2
Decreto Supremo que autoriza
Transferencia de Partidas en el Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a
favor de diversos gobiernos locales
DECRETO SUPREMO
N° 179-2023-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 49 del Decreto Legislativo N°
1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Presupuesto Público, establece que los Pliegos que
cuenten con programas presupuestales pueden realizar
modicaciones presupuestarias en el nivel institucional
con cargo a los recursos asignados a dichos programas,
siempre que el Pliego habilitado cuente con productos
del mismo programa o, en caso no cuente con los
mismos productos, cuente con el mismo Programa
Presupuestal Orientado a Resultados; las que se
aprueban mediante decreto supremo refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro
del Sector correspondiente, a propuesta de este último,
previo informe favorable de la Dirección General de
Presupuesto Público; asimismo, establece que cada
Pliego presupuestario que transera recursos en el
marco de dicho artículo, es responsable del monitoreo,
seguimiento y vericación del cumplimiento de los nes
y metas para los cuales fueron transferidos, lo que
incluye el monitoreo nanciero de los recursos;
Que, mediante el Ocio N° 1415-2023-VIVIENDA/
SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, solicita una Transferencia de Partidas en
el Sector Público para el Año Fiscal 2023 hasta por la
suma de S/ 6 730 567,00 con cargo a los recursos del
del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional
de Saneamiento Rural; a favor de setecientos sesenta y
seis (766) gobiernos locales, para nanciar la Actividad
5006299: Potabilización y Otras Formas de Desinfección
del Producto 3000882: Hogares rurales concentrados
con servicios de agua potable y disposición sanitaria
de excretas de calidad y sostenibles, Programa
Presupuestal 0083: Programa Nacional de Saneamiento
Rural, que permita a los gobiernos locales, efectuar la
adquisición de insumos de cloración (hipoclorito de
calcio y pastillas para analizador de cloro libre DPD),
que conlleve a que los hogares rurales cuenten con
acceso a agua segura (Agua clorada), en el marco de
lo establecido en artículo 49 del Decreto Legislativo
N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Presupuesto Público; adjuntando para dicho efecto, el
Memorándum 1273-2023-VIVIENDA/OGPP de su
Ocina General de Planeamiento y Presupuesto que
hace suyo el Informe 325-2023-VIVIENDA/OGPP-
OP de la Ocina de Presupuesto, con los respectivos
sustentos;
Que, mediante el Informe N° 0157-2023-EF/50.05, la
Dirección General de Presupuesto Público señala que la
modicación presupuestaria cumple con las condiciones
establecidas en el artículo 49 del Decreto Legislativo
N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Presupuesto Público;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una
Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de
S/ 6 730 567,00 (SEIS MILLONES SETECIENTOS
TREINTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE Y
00/100 SOLES), con cargo a la fuente de nanciamiento
Recursos Ordinarios, a favor de setecientos sesenta y
seis (766) gobiernos locales, para los nes señalados en
los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido el artículo 49 del
Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del
Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Autorización de Transferencia de
Partidas a favor de diversos gobiernos locales.
1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023,
hasta por la suma de S/ 6 730 567,00 (SEIS MILLONES
SETECIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS SESENTA
Y SIETE Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos
del presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 005:
Programa Nacional de Saneamiento Rural, en la fuente
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 23/08/2023 00:48

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