Decreto supremo N° 176-2023-EF. Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor del Ministerio de la Producción y del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero

Fecha de publicación18 Agosto 2023
SecciónSección Única
10 NORMAS LEGALES Viernes 18 de agosto de 2023
El Peruano
/
Con los vistos del Despacho Viceministerial de
Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección
General de Patrimonio Cultural, de la Ocina General de
Planeamiento y Presupuesto y, de la Ocina General de
Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación
del Ministerio de Cultura y modicatoria; su Reglamento
de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto
Supremo N° 005-2013-MC; y, el Decreto Supremo N° 009-
2020-MC, que aprueba la Política Nacional de Cultura al
2030;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Estrategia Escuelas
Taller para la Cultura- Ministerio de Cultura
Aprobar la Estrategia Escuelas Taller para la Cultura
- Ministerio de Cultura que, como anexo, forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Objetivo de la Estrategia Escuelas
Taller para la Cultura -Ministerio de Cultura
La Estrategia Escuelas Taller para la Cultura - Ministerio
de Cultura tiene por objetivo ser un instrumento de política
pública liderado por el Ministerio de Cultura, que a través
de la certicación de competencias laborales en ocios
vinculados al uso, saberes y conocimientos ancestrales
y actuales que ponen en valor y uso social el patrimonio
cultural, así como en base a una metodología que
combina la capacitación teórica con experiencia práctica
en situaciones reales de trabajo, en especialidades
vinculadas con la protección y salvaguardia del Patrimonio
Cultural para uso social, siendo así que se convierte en
un elemento de desarrollo y rehabilitación del sistema
económico, social, natural o cultural de sus comunidades
o localidades.
Artículo 3.- Población objetivo
La población objetivo de la Estrategia Escuelas Taller
para la Cultura - Ministerio de Cultura está conformada
por las personas que tienen conocimientos y aprendizajes
pertenecientes a ocupaciones u ocios tradicionales
vinculadas con el Patrimonio Cultural, que se encuentran
en departamentos del país.
Artículo 4.- Implementación
Encargar a la Dirección General de Patrimonio Cultural
la implementación de la Estrategia Escuelas Taller
para la Cultura - Ministerio de Cultura, en coordinación
con los órganos y/o unidades orgánicas competentes
del Ministerio de Cultura, con la colaboración de
otras entidades nacionales e internacionales, bajo los
lineamientos que apruebe el Viceministerio de Patrimonio
Cultural e Industrias Culturales, para tales nes.
Artículo 5.- Seguimiento y evaluación
El Ministerio de Cultura, a través de la Dirección
General de Patrimonio Cultural, realiza el seguimiento y
evaluación de la Estrategia Escuelas Taller para la Cultura
- Ministerio de Cultura.
Artículo 6.- Financiamiento
La implementación de la Estrategia Escuelas Taller
para la Cultura - Ministerio de Cultura se nancia con
cargo al presupuesto institucional del Ministerio de
Cultura, en el marco del Presupuesto del Sector Público
para cada año scal, y de acuerdo con la disponibilidad
presupuestaria.
Artículo 7.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución y su
anexo en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.
gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la
presente resolución en el diario ocial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura
2206250-1
ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto Supremo que autoriza
Transferencia de Partidas en el Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a
favor del Ministerio de la Producción y del
Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero
DECRETO SUPREMO
Nº 176-2023-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440,
Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto
Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del
Sector Público consideran una Reserva de Contingencia
que constituye un crédito presupuestario global dentro
del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas,
destinada a nanciar los gastos que por su naturaleza y
coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los
pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones
que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia
se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas;
Que, mediante el Ocio
00000082-2023-PRODUCE/DM, complementado con
los Ocios 00000305-2023-PRODUCE/OGPPM y
00000309-2023-PRODUCE/OGPPM, el Ministerio
de la Producción solicita una Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2023, hasta por la suma de S/ 13 979 803,00 (TRECE
MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL
OCHOCIENTOS TRES Y 00/100 SOLES), a favor del
Ministerio de la Producción (PRODUCE) y del Fondo
Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES),
para nanciar las estrategias de fortalecimiento de
la pesca artesanal y acuícola, frente a los efectos
climatológicos imprevistos como el oleaje anómalo y el
peligro del probable Fenómeno del Niño, con cargo a
la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía
y Finanzas; adjuntado, para dicho efecto, el Informe
N° 00000189-2023-PRODUCE/OP de la Ocina de
Presupuesto de la Ocina General de Planeamiento,
Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con
los sustentos correspondientes;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una
Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de
S/ 13 979 803,00 (TRECE MILLONES NOVECIENTOS
SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TRES Y
00/100 SOLES), a favor del Ministerio de la Producción
(PRODUCE) y del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero
(FONDEPES), con cargo a la Reserva de Contingencia
del Ministerio de Economía y Finanzas, para los nes
señalados en el considerando precedente, teniendo en
cuenta que dichos recursos, por su naturaleza y coyuntura,
no han sido previstos en el presupuesto institucional de
los mencionados pliegos en el presente Año Fiscal;
De conformidad con lo establecido en los artículos 53
y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo
del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorizar una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2023, hasta por la suma de S/ 13 979 803,00 (TRECE
MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL
OCHOCIENTOS TRES Y 00/100 SOLES), a favor del
Ministerio de la Producción (PRODUCE) y del Fondo
Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), para
nanciar las estrategias para el fortalecimiento de la pesca
artesanal y acuícola, frente a los efectos climatológicos
imprevistos como el oleaje anómalo y el peligro del
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 18/08/2023 00:35

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