Decreto Supremo N° 167-2023-EF. Decreto Supremo que aprueba las compras corporativas obligatorias para la adquisición de bolígrafos y de papel bond homologado, a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y dicta otras disposiciones

Fecha de publicación04 Agosto 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que la Ley tiene por finalidad establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos;

Que, el artículo 7 de la Ley N° 30225, dispone que las Entidades participan de las compras corporativas obligatorias a cargo de la Central de Compras Públicas (Perú Compras), conforme a las disposiciones establecidas por esta Entidad;

Que, el numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley N° 30225, así como el artículo 113 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, establecen que las Entidades contratan, sin realizar procedimiento de selección, los bienes y servicios que se incorporen en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco como producto de la formalización de Acuerdo Marco;

Que, el numeral 114.1 del artículo 114 del Reglamento de la Ley Nº 30225, establece que la contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco resulta obligatoria desde el día de su entrada en vigencia, para lo cual el órgano encargado de las contrataciones verifica que dichos Catálogos contengan el bien y/o servicio que permita la atención del requerimiento y que se cuente con la disponibilidad de recursos;

Que, el numeral 103.1 del artículo 103 del Reglamento de la Ley N° 30225, establece que las Compras Corporativas pueden ser, entre otras, obligatorias, cuando se establezca mediante decreto supremo emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, precisando que dichas compras están a cargo de la Central de Compras Públicas (Perú Compras);

Que, en el literal e) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1018, Decreto Legislativo que crea la Central de Compras Públicas - Perú Compras, se establece que la Central de Compras Públicas (Perú Compras) tiene como una de sus funciones la de promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes;

Que, mediante Informe N° 0084-2023-EF/54.02 la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas ha determinado oportunidades de ahorro de recursos en las adquisiciones de bolígrafos y de papel bond homologado, por lo que propone que la contratación de dichos bienes se efectúe mediante compras corporativas obligatorias a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco;

Que, para tal efecto, corresponde establecer el procedimiento y las disposiciones que regulen las compras corporativas obligatorias de bolígrafos y de papel bond homologado, a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, así como modificar el artículo 107 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a efectos viabilizar dichas compras corporativas;

Que, en virtud al numeral 6 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante;

De conformidad con lo dispuesto en el...

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