DECRETO SUPREMO N° 163-2015-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de Gobiernos Regionales para financiar el pago de la Remuneración Íntegra Mensual y las asignaciones temporales a los profesores nombrados sin título pedagógico incorporados al Primer Nivel de la Carrera Pública Magisterial

Fecha de disposición01 Julio 2015
Fecha de publicación01 Julio 2015
El Peruano
Miércoles 1 de julio de 2015
556314
PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes
de la Educación Básica Regular
PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con
Condiciones para el Cumplimiento de
Horas Lectivas Normadas
ACTIVIDAD 5003107 : Contratación oportuna y pago
de personal de las instituciones
educativas de II ciclo de educación
básica regular
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 8 249 617,00
ACTIVIDAD 5003108 : Contratación oportuna y pago
de personal de las instituciones
educativas de educación primaria
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 43 567 582,00
ACTIVIDAD 5003109 : Contratación oportuna y pago
de personal de las instituciones
educativas de educación secundaria
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 21 740 293,00
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes
con discapacidad en la educación
básica y técnico productiva
PRODUCTO 3000574 : Personas con discapacidad severa
acceden a instituciones educativas
públicas especializadas con
condiciones para su atención
ACTIVIDAD 5004306 : Contratación oportuna y pago de
personal para atención de centros de
educación básica especial
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 846 539,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE
NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000683 : Desarrollo del ciclo intermedio de la
educación básica alternativa
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 499 210,00
ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del ciclo avanzado de la
educación básica alternativa
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 080 845,00
ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la educación técnica
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 133 214,00
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión administrativa
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 89 858,00
TOTAL EGRESOS 77 207 158,00
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del
presente artículo y los montos de transferencia por pliego,
se detallan en el Anexo “Transferencia para f‌i nanciar el
costo diferencial de las Reubicaciones de los docentes en
el marco de la Ley de Reforma Magisterial”, que forma
parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual
se publica en los portales institucionales del Ministerio
de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de
Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma
fecha de publicación de la presente norma en el Diario
Of‌i cial “El Peruano”.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados
en la presente Transferencia de Partidas aprueban
mediante Resolución, la desagregación de los recursos
autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente
norma a nivel programático, dentro de los cinco (05) días
calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo.
Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco
(05) días de aprobada a los organismos señalados en el
numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado
de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N°
304-2012-EF y sus modif‌i catorias.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público, las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto
Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que
hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente
Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo
responsabilidad, a f‌i nes distintos para los cuales son
transferidos.
Artículo 4.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
días del mes de junio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1257198-1
Autorizan Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2015 a favor de
Gobiernos Regionales para financiar
el pago de la Remuneración Integra
Mensual y las asignaciones temporales
a los profesores nombrados sin título
pedagógico incorporados al Primer
Nivel de la Carrera Pública Magisterial
DECRETO SUPREMO
Nº 163- 2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Segunda Disposición Complementaría
Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR